Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2018 (28/08/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Martes 28 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES
LICENCIA POR 120 DÍAS (Del 9 de junio al 7 de octubre) N.° REGIDOR SOLICITUD Fecha Fojas 4y5 ACUERDO DE CONCEJO N.° 050-2018C/CPP Fecha 04.06.2018

39

enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año. De las elecciones regionales 2. El literal a del numeral 4 del artículo 14 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales (LER), dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales las autoridades regionales, salvo que soliciten licencia, sin goce de haber, ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones, la misma que tendrá eficacia a partir del 9 de junio de 2018. 3. Asimismo, los literales b y c del numeral 4 del artículo 14 de la LER establecen que las autoridades municipales que deseen postular como autoridades regionales no pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales, salvo que soliciten licencia, sin goce de haber, ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones, la misma que tendrá eficacia a partir del 9 de junio de 2018. De las elecciones municipales 4. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, la misma que tendrá eficacia a partir del 7 de setiembre de 2018, treinta (30) días calendario antes de la fecha de elecciones. 5. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales 2018, dada su condición de funcionarios públicos elegidos por voto popular, razón por la cual deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente. Del término del periodo de la licencia sin goce de haber 6. De conformidad con los artículos cuarto y quinto de la Resolución Nº 0081-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, respectivamente, se precisa que: - Las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato al cargo de consejero regional culminan el día de la elección; por consiguiente, las autoridades regionales y municipales deben reasumir sus funciones al día siguiente (9 de octubre de 2018). - Las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de gobernador y vicegobernador regional se considerarán automáticamente prorrogadas hasta la proclamación de los resultados de la elección del 7 de octubre de 2018; por tal razón, las autoridades que participan como candidatos deben reasumir sus funciones a partir del día siguiente de la proclamación de resultados, con excepción de aquellos que participen en una segunda elección, cuyas licencias continuarán vigentes hasta el día de los comicios; en ese sentido, deben reasumir sus funciones al día siguiente de la segunda elección. Del caso concreto 7. Mediante el Oficio Nº 520-2018-OSG-/MPP presentado por Carmen Liliana Niño Saldaña, jefa de la oficina de Secretaría General de la Municipalidad Provincial de Piura, se informó a este órgano electoral que el Concejo Provincial de Piura, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, otorgó licencia sin goce de haber a seis de sus quince regidores, conforme al siguiente detalle:

Fojas 3

1.-

Delma Flores Farfán (O.P1. Unión Democrática 25.05.2018 del Norte) Juan Alberto Julcahuanga Domínguez (O.P. Movimiento Regional Seguridad y Prosperidad)

2.-

24.05.2018

7

051-2018C/CPP

04.06.2018

6

CUADRO Nº 1
LICENCIA POR 30 DÍAS (Del 7 de setiembre al 7 de octubre) N.° REGIDOR SOLICITUD Fecha Fojas 16 y 17 13 y 14 ACUERDO DE CONCEJO N.° Fecha Fojas 15

1.-

Luis Félix Martínez Gómez 19.06.2018 (O.P. Unión Democrática del Norte) Norma Córdova Vegas (O.P. Unión Democrática 08.06.2018 del Norte) Kelly Ann Stefany Morillas Bogado 07.06.2018 (O.P. Alianza Para el Progreso) Carlos Emilio Ruesta Zapata 07.06.2018 (O.P. Región para Todos)

058-201818.06.2018 C/CPP 057-201818.06.2018 C/CPP 055-201818.06.2018 C/CPP 056-201818.06.2018 C/CPP

2.-

12

3.-

9

8

4.-

11

10

CUADRO Nº 2 8. En el presente caso, se aprecia que los regidores presentaron sus solicitudes de licencia dentro del plazo previsto, siendo estas aprobadas por el concejo municipal, por lo que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0081-2018-JNE, así como de la aplicación supletoria del numeral 2 del artículo 24 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para completar el número de regidores, resulta procedente convocar a los siguientes candidatos no proclamados, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral y, en el supuesto de no quedar suficientes candidatos, se incorporará a los integrantes de otra lista, debiendo ser los que siguen en el orden del cómputo de sufragio de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. En ese sentido, resulta procedente convocar a:
CANDIDATO CONVOCADO Edwin Augusto López Merino Aurelio Ramos Dioses Jaime Daniel Aréstegui Álvarez Luis Alberto Ortiz Granda DNI 45562021 02627553 08195159 02892349 ORGANIZACIÓN POLÍTICA Unión Democrática del Norte Movimiento Regional Seguridad y Prosperidad Alianza Para el Progreso Región para Todos Unión Democrática del Norte Unión Democrática del Norte

Karol Antonella Sánchez Holguín 48351163 Katerine Tarcila Arévalo Chininin 46497152

CUADRO Nº 3 Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO las credenciales otorgadas a Delma Flores Farfán y Juan Alberto Julcahuanga Domínguez, regidores de la Municipalidad Provincial de Piura, departamento de Piura, por el periodo comprendido entre el 9 de junio y el 7 de octubre de 2018. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Edwin Augusto López Merino, identificado con DNI N.° 45562021, con el fin de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Piura, departamento de Piura, por el periodo comprendido entre el 9 de junio y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.