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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2018 (28/08/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Martes 28 de agosto de 2018 El Peruano / enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año. De las elecciones regionales 2. El literal a del numeral 4 del artículo 14 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales (LER), dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales las autoridades regionales, salvo que soliciten licencia, sin goce de haber, ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones, la misma que tendrá e fi cacia a partir del 9 de junio de 2018. 3. Asimismo, los literales b y c del numeral 4 del artículo 14 de la LER establecen que las autoridades municipales que deseen postular como autoridades regionales no pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales, salvo que soliciten licencia, sin goce de haber, ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones, la misma que tendrá e fi cacia a partir del 9 de junio de 2018. De las elecciones municipales4. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, la misma que tendrá e fi cacia a partir del 7 de setiembre de 2018, treinta (30) días calendario antes de la fecha de elecciones. 5. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales 2018, dada su condición de funcionarios públicos elegidos por voto popular, razón por la cual deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente. Del término del periodo de la licencia sin goce de haber 6. De conformidad con los artículos cuarto y quinto de la Resolución Nº 0081-2018-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, respectivamente, se precisa que: - Las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato al cargo de consejero regional culminan el día de la elección; por consiguiente, las autoridades regionales y municipales deben reasumir sus funciones al día siguiente (9 de octubre de 2018). - Las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de gobernador y vicegobernador regional se considerarán automáticamente prorrogadas hasta la proclamación de los resultados de la elección del 7 de octubre de 2018; por tal razón, las autoridades que participan como candidatos deben reasumir sus funciones a partir del día siguiente de la proclamación de resultados, con excepción de aquellos que participen en una segunda elección, cuyas licencias continuarán vigentes hasta el día de los comicios; en ese sentido, deben reasumir sus funciones al día siguiente de la segunda elección. Del caso concreto7. Mediante el O fi cio Nº 520-2018-OSG-/MPP presentado por Carmen Liliana Niño Saldaña, jefa de la o fi cina de Secretaría General de la Municipalidad Provincial de Piura, se informó a este órgano electoral que el Concejo Provincial de Piura, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, otorgó licencia sin goce de haber a seis de sus quince regidores, conforme al siguiente detalle:LICENCIA POR 120 DÍAS (Del 9 de junio al 7 de octubre) N.° REGIDORSOLICITUD ACUERDO DE CONCEJO Fecha Fojas N.° Fecha Fojas 1.-Delma Flores Farfán (O.P1. Unión Democrática del Norte)25.05.20184 y 5 050-2018- C/CPP04.06.2018 3 2.-Juan Alberto Julcahuanga Domínguez (O.P. Movimiento Regional Seguridad y Prosperidad)24.05.2018 7051-2018- C/CPP04.06.2018 6 CUADRO Nº 1 LICENCIA POR 30 DÍAS (Del 7 de setiembre al 7 de octubre) N.° REGIDORSOLICITUD ACUERDO DE CONCEJO Fecha Fojas N.° Fecha Fojas 1.-Luis Félix Martínez Gómez(O.P. Unión Democrática del Norte)19.06.201816 y 17058-2018- C/CPP18.06.2018 15 2.-Norma Córdova Vegas (O.P. Unión Democrática del Norte)08.06.201813 y 14057-2018- C/CPP18.06.2018 12 3.-Kelly Ann Stefany Morillas Bogado(O.P. Alianza Para el Progreso)07.06.2018 9055-2018- C/CPP18.06.2018 8 4.-Carlos Emilio Ruesta Zapata(O.P. Región para Todos)07.06.2018 11056-2018- C/CPP18.06.2018 10 CUADRO Nº 2 8. En el presente caso, se aprecia que los regidores presentaron sus solicitudes de licencia dentro del plazo previsto, siendo estas aprobadas por el concejo municipal, por lo que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0081-2018-JNE, así como de la aplicación supletoria del numeral 2 del artículo 24 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para completar el número de regidores, resulta procedente convocar a los siguientes candidatos no proclamados, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral y, en el supuesto de no quedar su fi cientes candidatos, se incorporará a los integrantes de otra lista, debiendo ser los que siguen en el orden del cómputo de sufragio de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. En ese sentido, resulta procedente convocar a: CANDIDATO CONVOCADO DNI ORGANIZACIÓN POLÍTICA Edwin Augusto López Merino 45562021 Unión Democrática del Norte Aurelio Ramos Dioses 02627553Movimiento Regional Seguridad y Prosperidad Jaime Daniel Aréstegui Álvarez 08195159 Alianza Para el ProgresoLuis Alberto Ortiz Granda 02892349 Región para Todos Karol Antonella Sánchez Holguín 48351163 Unión Democrática del Norte Katerine Tarcila Arévalo Chininin 46497152 Unión Democrática del Norte CUADRO Nº 3 Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO las credenciales otorgadas a Delma Flores Farfán y Juan Alberto Julcahuanga Domínguez, regidores de la Municipalidad Provincial de Piura, departamento de Piura, por el periodo comprendido entre el 9 de junio y el 7 de octubre de 2018. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Edwin Augusto López Merino, identi fi cado con DNI N.° 45562021, con el fi n de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Piura, departamento de Piura, por el periodo comprendido entre el 9 de junio y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal.