Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2018 (29/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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[...] [Énfasis agregado].

NORMAS LEGALES

Miércoles 29 de agosto de 2018 /

El Peruano

Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO

10. Asimismo, los artículos 20 y 25, numeral b, del citado reglamento estipula lo siguiente: Artículo 20.- Los Comités Electorales Especiales Descentralizados (CEED) son los órganos electorales partidarios responsables de dirigir los procesos electorales en sus respectivas jurisdicciones, para los cuales han sido especialmente designados por el COEN. Tiene su sede en la localidad ubicada en la jurisdicción correspondiente. Los CEED podrán ser de naturaleza Regional, Provincial o Distrital en concordancia con la naturaleza del proceso electoral y/o las necesidades del mismo. [énfasis agregado]. Artículo 25°.- Son funciones del CEED: [...] b. Dirigir los procesos electorales a su cargo. [...] 11. Bajo este marco normativo interno, se advierte que el Comité Electoral Nacional, mediante Resolución N° 015-2018-COEN-UPP, del 10 de mayo de 2018 (fojas 122 y 123), resolvió nombrar como miembros del CEED a Pedro Pablo Delgado Castro, Elvira Vargas Calle y Miller Vega Dávila1, quienes suscribieron el documento denominado "Acta de Elecciones Internas de Candidatos para (Gobernadores Regionales, Alcaldes Provinciales y alcaldes Distritales)", que obra a fojas 2 a 4. 12. Siendo así, si bien de la lectura del artículo 60 del estatuto de la organización política se colige que el COEN es el órgano encargado del proceso electoral interno en todos sus niveles, también se puede concluir, con base en la regulación citada en los considerandos precedentes, que el CEED se encuentra plenamente facultado para dirigir los procesos electorales en sus respectivas jurisdicciones, para los cuales han sido específicamente designados por el COEN. 13. Cabe agregar que si bien es cierto el aludido CEED es un órgano que abarca de manera general a una región y no específicamente a una provincia, también es cierto que el Reglamento Electoral Nacional y el estatuto de la organización política, así como la LOP, no establecen, de modo alguno, una obligación de las organizaciones políticas para que establezcan indefectiblemente un organismo electoral descentralizado por cada distrito o provincia a la que postula la organización. Por el contrario, el artículo 19 de la LOP confiere cierta discrecionalidad a las organizaciones políticas para que regulen sus procedimientos electorales internos, en los dispositivos antes señalados. 14. En suma, por las consideraciones expuestas, este órgano colegiado concluye que las normas de democracia interna de la organización política Unión por el Perú han sido respetadas en el presente caso, por lo que, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Corina Huamán Fasabi, personera legal titular del partido político Unión por el Perú y; en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00130-2018-JEE-MCAC/JNE, del 22 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el distrito de San Pablo, provincia de Bellavista, departamento de San Martín, presentada por la mencionada organización política, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres continúe con el trámite correspondiente.
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ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRIGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

Dichas personas figuran en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas como afiliados del partido político Unión por el Perú.

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Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pueblo Nuevo, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque
RESOLUCIÓN N° 0834-2018-JNE Expediente N° ERM.2018018942 PUEBLO NUEVO - FERREÑAFE - LAMBAYEQUE JEE CHICLAYO (ERM.2018013974) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciocho de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ricardo Sandoval Llontop, personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, en contra de la Resolución N° 00248-2018-JEE-CHYO/JNE, del 21 de junio de 2018, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pueblo Nuevo, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 19 de junio de 2018 (fojas 3 y 4), Ricardo Sandoval Llontop, personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad (en adelante, organización política), presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pueblo Nuevo, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque, a efectos de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Mediante la Resolución N° 00248-2018-JEE-CHYO/ JNE, de fecha 21 de junio de 2018 (fojas 67 y 68), el Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en adelante, JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos, al considerar que Ricardo Sandoval Llontop no ha sido reconocido por el JEE como personero legal de la organización política, por lo que no cuenta con la facultad de presentar solicitudes e interponer cualquier recurso o medio impugnatorio. Dicha resolución fue notificada a la organización política el 28 de junio de dicho año. Con fecha 30 de junio de 2018 (fojas 73 a 78), el personero legal titular interpuso recurso de apelación, bajo los siguientes argumentos: a. La acreditación de Ricardo Sandoval Llontop, como personero legal titular de la organización política, se

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