Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2018 (29/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Miércoles 29 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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realizó en el Sistema Informático Declara, el 7 de junio de 2018; sin embargo, por error no se presentó dicha acreditación al JEE, conjuntamente, con la solicitud de inscripción de lista de candidatos. b. La designación y acreditación de Ricardo Sandoval Llontop como personero legal titular, acreditado ante la circunscripción electoral de Chiclayo, se realizó de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento sobre la Participación de Personeros en Procesos Electorales, aprobado mediante la Resolución N° 0075-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, el 9 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento de Participación de Personeros). c. El 25 de junio de 2018, la organización política presentó su solicitud de reconocimiento de personero legal titular ante el JEE. CONSIDERANDOS 1. El artículo 12 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), señala que "La solicitud de inscripción debe ser suscrita por el personero del Partido Político o de la Alianza de Partidos acreditado ante el Jurado Electoral Especial respectivo" [énfasis agregado]. 2. Por su parte, el numeral 25.1 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), aprobado mediante la Resolución N° 0082-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, el 9 de febrero de 2018, establece que las organizaciones políticas, al momento de solicitar la inscripción de sus listas de candidatos, deben presentar la impresión del Formato de Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos, el cual es generado en el Sistema Informático Declara, debidamente firmado por todos los candidatos y el personero legal. 3. El artículo 23 del Reglamento de Participación de Personeros, señala que los personeros legales inscritos ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) reciben, del Jurado Nacional de Elecciones, sus respectivos códigos de usuarios y las claves de acceso al Sistema Informático Declara, a fin de que ingresen los datos de los personeros legales, personeros técnicos, personeros de centros de votación y personeros de mesas de sufragio, para su acreditación ante los Jurados Electorales Especiales. 4. Asimismo, el numeral 26.1 del artículo 26 del precitado reglamento establece que la impresión de la solicitud, generada en el Sistema Informático Declara, junto con el resto de documentos señalados en la referida norma, deben ser presentados ante el JEE, a efectos de dar inicio al procedimiento de acreditación de personeros de la organización política. Así, de conformidad con el numeral 30.2, del mencionado reglamento, dicho órgano electoral, previa verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos según el tipo de personero que se acredite, mediante resolución debidamente motivada, resolverá reconocer al respectivo personero acreditado. Análisis del caso concreto 5. En el presente caso, se advierte que, Giancarlo Castiglione Guerra, personero legal nacional titular de la organización política, ingresó en el Sistema Informático Declara la información necesaria para acreditar a Ricardo Sandoval Llontop como personero legal titular, ante el JEE, y que su credencial fue generada en el mencionado sistema el 14 de junio de ese mismo año (fojas 87), cumpliendo así con el trámite previo del procedimiento de acreditación de personeros. 6. De otro lado, se verificó que en el Expediente N° ERM.2018018331, sobre reconocimiento de personeros legales, mediante la Resolución N° 00471-2018-JJCHYO/JNE, de fecha 26 de junio de 2018 (fojas 88 y 89), el JEE dispuso tener por apersonado a Ricardo Sandoval Llontop como personero legal titular de la organización política para la circunscripción electoral de Chiclayo, en el marco de las ERM 2018, tal como consta en la siguiente imagen:

De esta forma, sustenta que sí se cumplió con el trámite previo del procedimiento de reconocimiento de personero. 7. En consecuencia, considerando que la constancia de registro como personero legal titular ante el JEE de Ricardo Sandoval Llontop, la generó en el Sistema Informático Declara, Giancarlo Castiglione Guerra, quien es personero legal nacional titular de la organización política, por tanto, tiene facultad para acreditar personeros legales ante los JEE, conforme lo establece el literal a del artículo 22 del Reglamento, entonces, corresponde declarar fundado el recurso de apelación y, en consecuencia, revocar la decisión del JEE, así como disponer que dicho órgano electoral vuelva a calificar la solicitud de lista de candidatos presentada por la organización política. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ricardo Sandoval Llontop, personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00248-2018-JEE-CHYO/ JNE, del 21 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la citada organización política para el Concejo Distrital de Pueblo Nuevo, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chiclayo continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1685932-6

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 0895-2018-JNE Expediente N° ERM.2018019858 SAN LUIS - LIMA - LIMA

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