Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2018 (29/08/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Miércoles 29 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

65

Confirman resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata a regidora para el Concejo Distrital de Huaro, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco
RESOLUCIÓN Nº 0911-2018-JNE Expediente N° ERM.2018018664 HUARO - QUISPICANCHI - CUSCO JEE QUISPICANCHI (ERM.2018016445) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecinueve de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Luis Pinares Flores, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, reconocido por el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi, en contra de la Resolución N° 00098-2018-JEE-QSPI/JNE, de fecha 25 de junio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Yessica Auccapiña Huillcahuamán, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Huaro, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018 (fojas 3), José Luis Pinares Flores presentó al Jurado Electoral Especial de Quispicanchi (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Alianza para el Progreso, para el distrito de Huaro, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018). Posteriormente, mediante Resolución N° 00098-2018-JEE-QSPI/JNE (fojas 8 a 13), de fecha 25 de junio de 2018, el JEE declaró improcedente la inscripción de la candidata a regidora, Yessica Auccapiña Huillcahuamán, por cuanto habría contravenido lo prescrito en el artículo 8, numeral 8.1, literal e, de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), al no haber adjuntado la solicitud de licencia sin goce de haber que la habilitaría para postular en su condición de trabajadora del Estado. El 28 de junio de 2018 (fojas 18 a 21), el recurrente interpuso recurso de apelación contra la Resolución N° 00098-2018-JEE-QSPI/JNE, bajo los siguientes argumentos: a) La candidata a regidora Yessica Auccapiña Huillcahuamán no se encuentra inmersa en la causal de impedimento que ha sido invocada por el JEE, toda vez que, a la fecha no mantiene vínculo laboral con el Programa Nacional Cuna Más, habiéndose consignado erróneamente en su declaración de hoja de vida una información que no coincide con la realidad. b) Para corroborar lo afirmado se tiene la constancia emitida por el representante legal del Programa Nacional Cuna Más, donde se indica que Yessica Aucapiña Huillcahuamán no tiene vínculo laboral de ningún tipo o naturaleza, por lo que no puede exigírsele la presentación de algún tipo de permiso de la referida institución. CONSIDERANDOS Cuestiones generales 1. De conformidad con los artículos 142, 178 y 181 de la Constitución Política del Perú, el Jurado Nacional de Elecciones es el supremo intérprete en materia electoral; bajo dicha premisa, cuenta con una estructura y dinámica procesal singular que lo diferencian de los procesos jurisdiccionales ordinarios.

2. La celeridad y economía procesal son dos principios que caracterizan al proceso electoral con el objeto de proveer al ciudadano una tutela jurisdiccional efectiva -derecho reconocido en el artículo 139, numeral 3, de la Norma Fundamental-, toda vez que mediante este proceso se ejerce y consolida el derecho fundamental de sufragio de la ciudadanía, tanto en su ámbito activo como pasivo (a elegir y ser elegido), el cual debe producirse en el menor tiempo posible, objetivo constitucional legítimo al cual no podría arribarse satisfactoriamente si, innecesariamente, se conceden o extienden plazos para subsanar requisitos que todos los actores del proceso electoral (en especial, las organizaciones políticas) han tenido oportuno conocimiento. Sobre los requisitos para ser candidatos a cargos municipales 3. El artículo 31° de la Constitución Política del Perú establece: Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica [énfasis agregado]. [...] 4. Bajo dicho precepto constitucional, el artículo 8, numeral 8.1, literal e, de la LEM prevé que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los siguientes ciudadanos: [...] e) Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección [énfasis agregado]. 5. Ahora bien, conforme al artículo 29, numeral 29.2, literal e, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento), la vulneración de la norma citada se encuentra sancionada con la improcedencia. Sobre la declaración jurada de hoja de vida de los candidatos 6. La declaración jurada de hoja vida de los candidatos constituye una herramienta sumamente útil y trascendental en el marco de todo proceso electoral, no solo por cuanto se procura, con el acceso a ella, que el ciudadano decida y emita su voto de manera responsable, informada y racional, con base en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas, sino también porque a través de ella, en la etapa de inscripción de listas, es posible verificar si los candidatos se encuentran libres de impedimento para postular. 7. En ese sentido, se requiere que los candidatos optimicen el principio de transparencia al consignar sus datos en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida, caso contrario, no solo pueden verse impedidos de postular en la etapa de inscripción de listas, sino también luego de admitirse a trámite su solicitud, como consecuencia de la aplicación del artículo 39 del Reglamento que sanciona con la exclusión a los candidatos que omitan o introduzcan información falsa en su declaración jurada de hoja de vida. 8. En esta línea de ideas, no debe olvidarse que las organizaciones políticas que se erigen en instituciones a través de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como afiliados o candidatos, representando, a su vez,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.