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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2018 (30/08/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Jueves 30 de agosto de 2018 El Peruano / con documentos de Registro N° E-100790-2017 del 20 de abril de 2017, N° E-157275-2017 del 19 de junio de 2017, N° E-024586-2018 del 26 de enero de 2018, N° E-030518-2018 del 01 de febrero de 2018, N° E-098847-2018 del 11 de abril de 2018 y N° E-134051-2018 del 16 de mayo de 2018, AVIOR AIRLINES, C.A. solicitó Permiso de Operación para prestar el Servicio de Transporte Aéreo No Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años, en base al principio de reciprocidad; Que, la empresa AVIOR E.I.R.L., mediante documento de Registro N° E-176139-2018 del 28 de junio de 2018, formuló oposición a la solicitud de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo No Regular Internacional de pasajeros, carga y correo presentada por AVIOR AIRLINES, C.A.; la cual, de acuerdo a lo señalado en el Memorando N° 1091-2018-MTC/12.LEG, resultaría inadmisible, toda vez que no reúne los requisitos establecidos en el artículo 183 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, por cuanto la oposición no ha sido presentada dentro del plazo establecido; Que, en aplicación del artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modi fi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, veri fi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; Que, según los términos del Memorando N° 032-2018- MTC/12.POA, en aplicación del principio de reciprocidad, deberá otorgarse a AVIOR AIRLINES, C.A. un trato recíproco al que el Gobierno de Venezuela otorgue a las empresas peruanas que exploten servicios similares en Venezuela; Que, según los términos del Memorando N° 181-2017- MTC/12.LEG, Memorando N° 851-2017-MTC/12.LEG, Memorando N° 213-2018-MTC/12.LEG, Memorando Nº 029-2017-MTC/12.POA, Memorando N° 045-2017-MTC/12.POA, Memorando Nº 057-2017-MTC/12.POA, Memorando Nº 076-2017-MTC/12.POA, Memorando Nº 032-2018-MTC/12.POA, Memorando N° 391-2017-MTC/12.07.CER, Memorando N° 475-2017-MTC/12.07, Memorando N° 1138-2017-MTC/12.07.CER, Memorando N° 079-2018-MTC/12.07.CER, Memorando N° 663-2018-MTC/12.07.CER, Memorando Nº 046-2017-MTC/12.07.PEL e Informe Nº 675-2018-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 6°, numeral 6.2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a AVIOR AIRLINES, C.A., bajo el Principio de Reciprocidad, Permiso de Operación por el plazo de cuatro (04) años, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial “El Peruano”, sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO:- Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo No Regular de pasajeros, carga y correo.ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional.ZONAS Y/O PUNTOS DE OPERACIÓN:CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - CARACAS y/o BARCELONA - LIMA y vv.MATERIAL AERONÁUTICO: - BOEING 737.BASE DE OPERACIONES:- Aeropuerto de Caracas.AVIOR AIRLINES, C.A. recibirá un trato recíproco al que el Gobierno de Venezuela otorgue a las empresas peruanas que exploten servicios similares en Venezuela. Artículo 2.- Las aeronaves autorizadas a AVIOR AIRLINES, C.A. deben estar provistas de los correspondientes Certi fi cados de Matrícula y Certi fi cados de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3.- Con relación al Perú, la publicidad y la venta de servicios de transporte aéreo que realice AVIOR AIRLINES, C.A. se efectuarán de conformidad a lo establecido en el artículo 197º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil. El incumplimiento de este artículo será evaluado en la forma que establece el artículo 197° del Reglamento de la Ley. Artículo 4.- AVIOR AIRLINES, C.A. deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de AVIOR AIRLINES, C.A.: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana. Artículo 6.- AVIOR AIRLINES, C.A. queda obligada con el Gobierno del Perú para que este pueda emplear en su servicio, aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa, en los casos de con fl ictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados, de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional. Artículo 7.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la beneficiaria cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8.- Si la Administración veri fi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el artículo 33°, numeral 33.3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS. Artículo 9.- AVIOR AIRLINES, C.A. deberá constituir la garantía global que establece el artículo 93º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los artículos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10.- AVIOR AIRLINES, C.A. queda obligada a cumplir, dentro de los plazos señalados, con las