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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2018 (30/08/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Jueves 30 de agosto de 2018 / El Peruano en las notas P48, P52, P67, P68A y P73 del PNAF, en aras de un mayor aprovechamiento del espectro radioeléctrico y el desarrollo de las telecomunicaciones en el país, estableciendo determinadas condiciones a las operadoras con derechos de uso vigentes en las citadas bandas de frecuencias, a efectos de facilitar este proceso y procurar no generar afectaciones; Que, se cuenta con opinión favorable de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones y la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, mediante Informe Nº 0356-2018-MTC/26; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y sus modi fi catorias, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modi fi catorias, y la Resolución Ministerial Nº 187-2005-MTC/03, que aprueba el Plan Nacional de Atribución de frecuencias - PNAF y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación de la Nota 1 de las Notas de Aplicación General al Cuadro de Atribución de Frecuencias de la Sección V del artículo 4 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 187-2005-MTC/03. Modi fi car la Nota 1 de las Notas de Aplicación General al Cuadro de Atribución de Frecuencias de la Sección V del artículo 4 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 187-2005-MTC/03, conforme al siguiente texto: “Artículo 4 (...) Sección V. Notas y ObservacionesNOTAS AL CUADRO DE ATRIBUCIÓN DE FRECUENCIAS Notas de Aplicación General1. Las modi fi caciones de o fi cio de frecuencias asignadas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 217 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones u otras disposiciones previstas en la normativa para el reordenamiento de las bandas o frecuencias asignadas, no se encuentran sujetas al mecanismo de concurso público de ofertas. En caso de bandas de frecuencias fuera de la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, la asignación del espectro radioeléctrico requerida para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones y atribuidas a título primario, se realiza por concurso público, salvo disposición normativa que establezca lo contrario y para los casos de radioenlaces digitales para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en las bandas atribuidas como tales en el PNAF.” Artículo 2.- Incorporación de la Nota 4 a las Notas de Aplicación General al Cuadro de Atribución de Frecuencias de la Sección V del artículo 4 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 187-2005-MTC/03. Incorporar la Nota 4 a las Notas de Aplicación General al Cuadro de Atribución de Frecuencias de la Sección V del artículo 4 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 187-2005-MTC/03, con el siguiente texto: “Artículo 4 (...) Sección V.- Notas y Observaciones NOTAS AL CUADRO DE ATRIBUCIÓN DE FRECUENCIAS Notas de Aplicación General(...) 4. Las solicitudes de asignación de espectro radioeléctrico y de transferencia de espectro, una vez admitidas y cumplidos los requisitos formales, son publicadas en el portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones por un plazo de cinco (5) días hábiles, conforme el extracto que contiene la siguiente información: a. Nombre o razón social del solicitante de asignación de espectro. b. En los casos que corresponda, nombre o razón social del cesionario. c. Las bandas o frecuencias solicitadas para la asignación. d. La asignación de las bandas o frecuencias a transferirse, cuando corresponda. e. Las áreas geográ fi cas de la asignación. f. El plazo para formular observaciones a la solicitud de asignación de espectro o de transferencia de espectro, con la indicación de la dependencia a la cual deban ser dirigidas. Este plazo no puede ser mayor a diez (10) días hábiles, contado desde el día de publicación del extracto. g. Aquella información que el Ministerio estime conveniente hacer de conocimiento público. La información y/o documentación presentada en el plazo señalado en el inciso f), es evaluada por el Ministerio de acuerdo a la normativa vigente.” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Declaración en reordenamiento de bandas de frecuencias Declarar en reordenamiento las siguientes bandas de frecuencias: Nota del PNAF que comprende las bandasBandas de frecuencias P48 Bandas 452,5 - 457,5 MHz y 462,5 - 467,5 MHz P52Bandas 806 - 821 MHz y 851 - 866 MHz Bandas 821 - 824 MHz y 866 - 869 MHz P67 Banda 2 500 – 2 692 MHz P68A Banda 2 300 - 2 400 MHz P73 Banda 3 400 - 3 600 MHz En tanto dure el procedimiento de reordenamiento de dichas bandas, los titulares de frecuencias en esas bandas no pueden usarlas para brindar servicios diferentes a los que originalmente fueron atribuidos. Asimismo, en esas bandas de frecuencia no se aprueban nuevas asignaciones, modi fi caciones, ampliaciones, transferencias ni algún otro acto que involucre variaciones en el derecho de uso de la porción del espectro radioeléctrico. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones 1686715-1 Otorgan a Aero Paracas S.A. la renovación de permiso de operación de aviación comercial: transporte aéreo no regular nacional de pasajeros, carga y correo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 615-2018-MTC/12 Lima, 19 de julio del 2018 Vista la solicitud de la empresa AERO PARACAS S.A., sobre la Renovación de Permiso de Operación