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43 NORMAS LEGALES Jueves 30 de agosto de 2018 El Peruano / de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO:Que, la empresa AERO PARACAS S.A. cuenta con el Certi fi cado de Explotador Nº 025 Revisión 01 expedido el 18 de octubre del 2016 bajo las Regulaciones Aeronáuticas del Perú – RAP 119NE y RAP 135NE; Que, mediante Resolución Directoral Nº 323-2014- MTC/12 del 17 de julio del 2014, se otorgó a la empresa AERO PARACAS S.A. el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 10 de agosto del 2014 vigente hasta el 10 de agosto del 2018; Que, mediante Expediente Nº T-166234-2018 del 18 de junio del 2018 la empresa AERO PARACAS S.A., solicitó la Renovación bajo los mismos términos de su Permiso de Operación; Que, según los términos del Memorando Nº 1013- 2018-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la Dirección General de Aeronáutica Civil, Memorando Nº 102-2018-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Informe Nº 134-2018-MTC/12.07.AUT emitido por la Coordinadora Técnica de Autorizaciones e Informe Nº 674-2018-MTC/12.07 emitido por el Director de Certi fi caciones y Autorizaciones, que forman parte de la presente resolución según el numeral 6.2 del Artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modi fi cado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modi fi catorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; Que, en aplicación del artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modi fi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa AERO PARACAS S.A., la Renovación del Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 11 de agosto del 2018, día siguiente a la fecha de vencimiento de la Resolución Directoral Nº 323-2014-MTC/12. El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la empresa AERO PARACAS S.A. debe contar con el Certi fi cado de Explotador correspondiente, así como sus Especi fi caciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, habiendo acreditado en dicho proceso su capacidad legal, técnica y económico – fi nanciera.NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial – Transporte Aéreo No Regular de pasajeros, carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - Cessna 172 / 185 / 205 / 210 / 177 / 206 / 207 / 207A / 208 / 208A / 208B / 337 - Bell 212 / 214 / 412- Piper PA 28- Beechcraft B95 / B90 / C90 / E90 / KING AIR B200 / KING AIR 350 / 1900 - Fokker F-27 / F-50- MI-8 / MI-17- Agusta 109- Antonov AN24 / AN26 / AN32- Boeing 727 / 737 / 747 / 757 / 767- BAE 146- Metroliner II / III / MD11- DHC 6 Twin Otter- DASH 8- Airvan- Airbus 319 / 320 / 321- Kodiak- Lear Jet ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS DEPARTAMENTO: AMAZONAS - Chachapoyas, Ciro Alegría, Galilea, Rodríguez de Mendoza, Helipuerto El Valor – Estación 7. DEPARTAMENTO: ANCASH - Chimbote, Huascarán (Anta – Huaraz). DEPARTAMENTO: APURÍMAC - Andahuaylas, Helipuerto Las Bambas. DEPARTAMENTO: AREQUIPA - Arequipa, Mollendo, Orcopampa. DEPARTAMENTO: AYACUCHO - Ayacucho, Palmapampa, Vilcashuamán. DEPARTAMENTO: CAJAMARCA - Cajamarca, Jaén. DEPARTAMENTO: CUSCO - Cusco, Kiteni, Las Malvinas, Nuevo Mundo, Patria, Yauri, Helipuertos: Cashiriari 3, La Peruanita: 1 y 2, Las Malvinas. DEPARTAMENTO: HUÁNUCO - Huánuco, Pueblo Libre de Codo, Tingo María. DEPARTAMENTO: ICA - Las Dunas, Nasca / María Reiche Neuman, Pisco, Helipuerto de Super fi cie Maria Reiche. DEPARTAMENTO: JUNÍN - Cutivereni, Jauja, Mazamari. DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD - Chagual, Huamachuco, Pata de Gallo, Pías, Trujillo, Tulpo, Urpay. DEPARTAMENTO: LAMBAYEQUE - Chiclayo. DEPARTAMENTO: LIMA – CALLAO - Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, Helipuerto Elevado del Hotel Oro Verde, Helipuerto Elevado del Hotel Los Del fi nes, Helipuerto Elevado de Interbank, Las Palmas, Lib Mandi Metropolitano. DEPARTAMENTO: LORETO - Andoas, Bellavista, Buncuyo, Caballococha, Colonia Angamos, El Estrecho, Iquitos, Pampa Hermosa,