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41 NORMAS LEGALES Jueves 30 de agosto de 2018 El Peruano / hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Bene fi ciario y realice el pago del valor total de la Tasación a que se re fi ere el artículo precedente. Artículo 3.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, PROVIAS NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certi fi cada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Sujeto Activo o Bene fi ciario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, y sus modi fi catorias. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el área del bien inmueble; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor total de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN CORRESPONDIENTE AL ÁREA DE UN (01) INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA LUNAHUANÁ – DV. YAUYOS – CHUPACA, TRAMO: RONCHAS – CHUPACA” N° CódigoValor Comercial del Inmueble (VCI) (S/)Incentivo del 20% del VCI (S/)Valor Total de la Tasación (S/) 1 CC-1 1,508,159.08 301,631.82 1,809,790.90 1686157-2 Modifican Notas de Aplicación General al Cuadro de Atribución de Frecuencias de la Sección V del artículo 4 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 687-2018 MTC/01.03 Lima, 29 de agosto de 2018 VISTO: El Informe Nº 0356-2018-MTC/26 de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones y la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 57 y 58 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC (en adelante, Ley de Telecomunicaciones), establecen que el espectro radioeléctrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nación; cuya administración, asignación y control corresponden al Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 199 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC (en adelante, Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones), dispone que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y, en general, cuanto concierna al espectro radioeléctrico; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 187-2005- MTC/03 de fecha 1 de abril de 2005 y sus modi fi catorias, se aprobó el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (en adelante, PNAF), documento técnico normativo que contiene los cuadros de atribución de frecuencias y la clasi fi cación de usos del espectro radioeléctrico; Que, el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones señala que el Estado ejerce una función promotora y facilitadora respecto al desarrollo de tecnologías de punta, propendiendo, en lo posible, a la convergencia de servicios y tecnologías, con la fi nalidad de otorgar mayores bene fi cios a la sociedad; Que, el artículo 203 del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones señala, entre otros, que en caso de restricciones en la disponibilidad de frecuencias o banda de frecuencias fuera de la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, se seguirá lo establecido en el artículo 123; Que, el artículo 123 del citado cuerpo legal dispone que el otorgamiento de la concesión, así como las asignaciones de espectro radioeléctrico que correspondan, se efectuarán obligatoriamente por concurso público cuando: i) en una determinada localidad o área de servicio exista restricción en la disponibilidad de frecuencias o banda de frecuencias disponible, para la prestación de un determinado servicio público de telecomunicaciones; ii) se señale en el PNAF; y, iii) cuando se restrinja el número de concesionarios de un determinado servicio público al amparo del artículo 70 de la Ley de Telecomunicaciones, debido a restricciones técnicas basadas en recursos escasos; Que, considerando el referido marco normativo, es necesario modi fi car la Nota 1 de las Notas de Aplicación General al Cuadro de Atribución de Frecuencias de la Sección V del artículo 4 del PNAF, a fi n de actualizar el artículo 224 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, al que se hace referencia en la citada Nota, por haber sido derogado y contenido actualmente como artículo 217 del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones; e incluir un párrafo en el cual se establezca que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones realizará concurso público cuando la asignación del espectro radioeléctrico se trate fuera de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao y sea requerido para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones y atribuido a título primario, en la medida que en los últimos años se aprecia una mayor demanda de frecuencias, lo que obliga a una gestión más e fi ciente del espectro radioeléctrico; Que, dada la potestad administrativa, reglamentaria y de tutela que tiene el Ministerio sobre el espectro radioeléctrico, siendo un recurso escaso y patrimonio de la Nación, es necesario la incorporación de la Nota 4 a las Notas de Aplicación General al Cuadro de Atribución de Frecuencias de la Sección V del artículo 4 del PNAF, a efectos de hacer de conocimiento público, a través del portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, las solicitudes de asignación de espectro y de transferencia de espectro radioeléctrico, como una medida que garantiza el principio de Transparencia Administrativa; Que, mediante Memorandos Nos. 011-2017-COMISION-MULTISECTORIAL-DEL-PNAF, 012-2017-COMISION-MULTISECTORIAL-DEL-PNAF y el Informe Nº 002-2018-COMISION-MULTISECTORIAL-DEL-PNAF, la Comisión Multisectorial Permanente encargada de emitir informes técnicos especializados y recomendaciones para la plani fi cación y gestión del espectro radioeléctrico y adecuaciones del PNAF, ha identi fi cado la necesidad de realizar una reorganización de los rangos de frecuencias de bandas identi fi cadas para tecnologías móviles más avanzadas (IMT - International mobile telecommunication ); así como ha recomendado efectuar las acciones destinadas al reordenamiento y recanalización de las bandas 2.5 GHz y 2.3 GHz; Que, en ese sentido, es necesario declarar en reordenamiento las bandas de frecuencia comprendidas