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53 NORMAS LEGALES Jueves 30 de agosto de 2018 El Peruano / de Ordenamiento Territorial, E. Renzo Medina Moron, mediante el cual solicita la DESAFECTACIÓN ADMINISTRATIVA del predio de 202.23 m2 ubicado en el Pueblo Joven Mateo Pumacahua Mz K Lote 24, distrito de Mira fl ores, provincia y departamento de Arequipa inscrito a favor del Estado – Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en la partida registral Nº P06138088 del Registro de Predios de la O fi cina Registral de Arequipa de la Zona Registral Nº XII – Sede Arequipa con CUS Nº 52959, en adelante “el predio”; y, CONSIDERANDO:1. Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), en virtud de lo dispuesto por la Ley N.º 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N.º 007-2008-VIVIENDA y sus modi fi catorias (en adelante “el Reglamento”), es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que constituye el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, siendo responsable tanto de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo, y tiene como fi nalidad lograr el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social. 2. Que, mediante O fi cio Nº 738-2017-GRA/OOT presentado el 24 de julio de 2017 (S.I. Nº 24103-2017) el Gobierno Regional de Arequipa representado por el Jefe de la O fi cina de Ordenamiento Territorial, E. Renzo Medina Moron (en adelante el “GORE Arequipa”) solicita la desafectación administrativa de “el predio” con la fi nalidad de proseguir con el procedimiento de venta directa solicitado por los señores Verónica Castro Sanchez y Fredi Carlos Tito Acsaraya (en adelante “los administrados”). Para lo cual, adjunta entre otros documentos, el Informe Nº 000016-2017-GRA/OOT-JAGD-ACT del 26 de abril de 2017. 3. Que, el presente procedimiento administrativo se encuentra regulado en el artículo 43º de “el Reglamento”, el mismo que dispone que: “La desafectación de un bien de dominio público, al dominio privado del Estado procederá cuando haya perdido la naturaleza o condición apropiada para su uso público o para prestar un servicio público, y será aprobada por la SBN, de acuerdo con sus respectivas competencias. Excepcionalmente, a solicitud de la entidad, previo informe sustentatorio, la SBN procederá a aprobar la desafectación de los predios de dominio público (…). La desafectación se inscribe en el Registro de Predios a favor del Estado, por el sólo mérito de la Resolución que así lo declara”. 4. Que, el procedimiento de desafectación administrativa consiste en una declaración de voluntad de un órgano del Estado o de un hecho que trae como consecuencia hacer salir un bien del dominio público del Estado para ingresar en el dominio privado del mismo (…)” 1. 5. Que, a través del Informe Nº 000016-2017-GRA/ OOT-JAGD-ACT del 26 de abril de 2017 suscrito por el abogado Alvaro Cornejo Trigoso y el arquitecto José Gómez Territorial el “GORE Arequipa” concluye que “los administrados” realizan actividad posesoria en “el predio” la cual ejerce con una antigüedad mayor al 25 de noviembre de 2010 cumpliendo los requisitos establecidos en el literal c) del artículo 77º de “el Reglamento”. 6. Que, a través del Informe Preliminar Nº 375-2017/ SBN-DGPE-SDDI del 31 de octubre de 2017 se procedió a evaluar la documentación técnica remitida concluyéndose que “el predio” constituye un equipamiento urbano destinado a servicio público complementario – servicio de agua potable; en consecuencia, constituye un bien de dominio público. Asimismo, se veri fi ca en el asiento 0003 de la partida registral Nº P06138088 del Registro de Predios de la O fi cina Registral de Arequipa la extinción de la afectación en uso otorgada a favor de E.P.S. SEDAPAR en mérito de la Resolución Nº 201-2015/SBN-DGPE-SDAPE. 7. Que, la brigada de instrucción a cargo del procedimiento realizó una inspección técnica a “el predio” quedando registrada en la Ficha Técnica Nº 0235-2017/SBN-DGPE-SDDI del 31 de octubre de 2017 en la que se constató que se encuentra ubicado en una esquina y en zona urbana, es un terreno semiplano con una pendiente ligeramente pronunciada que ha sido trabajada por los ocupantes para nivelarlo. Asimismo, se veri fi có que se encuentra ocupado por terceros los cuales han construido una vivienda compuesta por un dormitorio, sala, cocina, baño con muros de material noble (ladrillo) y techo de cobertura ligera, área libre destinada a estacionamiento, jardín, lavandería y depósito, cuentan con servicio eléctrico y con redes de agua y desagüe. Se encuentra delimitado físicamente con muros de sillar y elementos provisionales, la parte posterior delimitada por un talud de suelo natural. 8. Que, en ese sentido se ha determinado que “el predio” ha perdido la naturaleza o condición apropiada para el uso público o para prestar un servicio público, toda vez que, viene siendo ocupado por tercero el cual lo destinan a fi nes habitacionales; en consecuencia, corresponde aprobar la desafectación administrativa solicitada por el “GORE Arequipa”. 9. Que, tal como consta el autos el “GORE Arequipa” solicita la desafectación administrativa para proseguir con el procedimiento de venta directa solicitado por “los administrados” y de conformidad con el numeral 6.13.3 y la Segunda Disposición Complementaria de la Directiva Nº 006-2014/SBN, “Procedimientos para la aprobación de la venta directa de predios de dominio estatal de libre disponibilidad, la resolución que aprueba la desafectación de dominio público debe ser publicada en el diario o fi cial El Peruano, debiéndose remitir la orden de publicación al administrado interesado a fi n que sea ingresada a la empresa editora en un plazo de cinco (05) días hábiles de recibida la misma, asumiendo el administrado el costo de dicha publicación; la gestión de la inscripción registral de la resolución de desafectación, se efectúa una vez que esta haya quedado fi rme. 10. Que, conforme lo establece el literal f) del artículo 48º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, corresponde a esta Subdirección aprobar la desafectación de dominio público al dominio privado del Estado. Por lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; y, el Informe Técnico Legal Nº 937-2017/SBN-DGPE-SDDI del 29 de noviembre de 2017. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la DESAFECTACIÓN de dominio público a dominio privado del Estado del predio de 202.23 m2 ubicado en el Pueblo Joven Mateo Pumacahua Mz K Lote 24, distrito de Mira fl ores, provincia y departamento de Arequipa inscrito a favor del Estado – Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en la partida registral Nº P06138088 del Registro de Predios de la O fi cina Registral de Arequipa de la Zona Registral Nº XII – Sede Arequipa con CUS Nº 52959 por los fundamentos expuestos en la presente resolución. Artículo 2º.- Disponer la inscripción de la presente resolución en el Registro de Predios de la O fi cina Registral de Lima de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, una vez que la misma haya quedado fi rme. Regístrese, notifíquese y publíquese.MARÍA DEL PILAR PINEDA FLORES Subdirectora (e) de Desarrollo Inmobiliario 1 Ccopa Almerco, Sara. “El Dominio Público: su Desafectación”. Tesis para optar el grado de magíster con mención en Derecho Civil en la Ponti fi cia Universidad Católica del Perú. Agosto, 2004. P. 82 1685614-1