Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2018 (30/08/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Jueves 30 de agosto de 2018 / El Peruano CENTRAL DE COMPRAS PUBLICAS Designan temporalmente a Secretaria General para que asuma funciones de Jefa de Oficina de Administración de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 086-2018-PERÚ COMPRAS Lima, 28 de agosto de 2018VISTO:La Nota de Elevación Nº 105-2018-PERÚ COMPRAS/ SG-OA, de fecha 28 de agosto de 2018, emitida por la Ofi cina de Administración, y la Nota de Elevación Nº 071- 2018-PERÚ COMPRAS/SG-OAJ, de fecha 28 de agosto de 2018, emitida por la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1018 se crea el Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, con Decreto Supremo Nº 364-2015-EF se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS; Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 053-2018- PERÚ COMPRAS, se designa a la señora María del Rosario Francisca Carranza Ugarte, en el cargo de Jefa de la O fi cina de Administración de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS; Que, mediante carta de fecha 27 de agosto de 2018, la citada profesional ha presentado su renuncia al cargo de Jefa de la O fi cina de Administración de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, la misma que se ha visto por conveniente aceptar; Que, el numeral 7.1 de la Directiva Nº 014-2017-PERÚ COMPRAS, denominada “Procedimiento para la acción administrativa del encargo en la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS”, aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 037-2017-PERU COMPRAS/SG, establece que el encargo es la acción administrativa mediante la cual se autoriza a un servidor para que asuma temporalmente las funciones propias de jefe, director o titular responsable de un órgano, cuando el puesto se encuentra vacante o su titular se encuentre ausente; Que, el numeral 7.2.2 de la citada Directiva señala que el encargo de funciones es la acción mediante la cual se autoriza el desempeño de las funciones por la ausencia temporal del titular del puesto como consecuencia de vacaciones, licencia, comisión de servicio o cualquier motivo que suspenda su relación laboral con la Entidad; Que, el numeral 9.2 de la misma norma, dispone que la designación temporal es una acción administrativa de desplazamiento que permite al servidor bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios, asumir funciones de cargos de Funcionario, Directivo Superior o Empleado de Con fi anza; Con el visto bueno de la Secretaría General, la O fi cina de Administración y la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1018; y en uso de la atribución conferida por el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de PERÚ COMPRAS, aprobado por Decreto Supremo Nº 364-2015-EF; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar, a partir del 1 de setiembre de 2018, la renuncia de la señora María del Rosario Francisca Carranza Ugarte al cargo de Jefa de la O fi cina de Administración de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Designar temporalmente a la señora Bárbara Lem Conde, Secretaria General, para que asuma las funciones de Jefa de O fi cina de Administración de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, en adición a sus funciones y en tanto se designe a su titular. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO MASUMURA TANAKA Jefe de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS 1686169-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Disponen publicar Informe Técnico Nº 396-2018-GRT “Proceso Regulatorio de los Precios en Barra correspondiente al periodo mayo 2018 - abril 2019” en la web institucional RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 137-2018-OS/CD Lima, 28 de agosto de 2018CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 056-2018-OS/CD, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 13 de abril de 2018, se fi jaron los Precios en Barra, junto a los cargos tarifarios, aplicables al período comprendido entre el 01 de mayo de 2018 y el 30 de abril de 2019; Que, esta resolución fue modi fi cada en parte, por la Resolución Nº 104-2018-OS/CD, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 22 de junio de 2018, como consecuencia de los análisis realizados respecto de los recursos de reconsideración formulados contra la resolución tarifaria antes citada; Que, el artículo 81 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone como obligación de Osinergmin, preparar periódicamente información que permita conocer al sector, los procedimientos utilizados en la determinación de tarifas. En particular, señala que serán de conocimiento público los informes relativos al cálculo de los Precios en Barra; Que, el artículo 162 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que, Osinergmin debe emitir un informe técnico que contenga lo previsto en el artículo 81 de la Ley, para su difusión entre todas las instituciones del subsector eléctrico; y que, simultáneamente, publicará un informe resumen en el diario o fi cial “El Peruano” por una sola vez; Que, por lo expuesto, corresponde disponer la publicación del Informe Técnico Nº 396-2018-GRT, sobre el Proceso de Regulación de Precios en Barra, correspondiente al periodo mayo 2018 – abril 2019, en la web institucional de Osinergmin; y, publicar la presente resolución, conjuntamente con el Resumen Ejecutivo del referido informe, en el diario o fi cial El Peruano; Que, es importante señalar que la presente publicación tiene efecto informativo, siendo un resumen y reproducción de actos administrativos fi rmes, por lo que no cabe su impugnación, de acuerdo a lo previsto en el artículo 215.3 del TUO de la Ley del Procedimiento