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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2018 (30/08/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Jueves 30 de agosto de 2018 / El Peruano Salud; así como el Informe N° 026-2018-SIS/OGPPDO- FMSY con Proveído N° 184-2018-SIS/OGPPDO de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, y el Informe N° 345-2018-SIS/OGAJ-DE con Proveído N° 629-2018-SIS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud; y, CONSIDERANDO:Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece los principios, los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se re fi ere el artículo 11 de la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza al Seguro Integral de Salud - SIS a efectuar transferencias fi nancieras para el fi nanciamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados; asimismo, en el numeral 15.2 del artículo 15 de la citada Ley, se señala que las referidas transferencias deberán aprobarse mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose de informe favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, y que dicha resolución debe publicarse en el Diario O fi cial El Peruano; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud establece que la transferencia de fondos o pago que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años; Que, el artículo 31 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, establece que las enfermedades de alto costo de atención que no están incluidas en el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud - PEAS, pueden ser fi nanciadas para la población bajo el régimen subsidiado y semicontributivo con el Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL y que el listado de las enfermedades que serán aseguradas, deberán ser de fi nidas previamente por el Ministerio de Salud; Que, mediante Resolución Ministerial N° 325-2012/ MINSA se aprobó el Listado de Enfermedades de Alto Costo de Atención, cuyos gastos generados por la atención serán fi nanciados por la Unidad Ejecutora 002 del Seguro Integral de Salud – Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL; Que, según Informe N° 012-2018-SIS-FISSAL- DIF/AALL-CRRM de la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto Costo, el FISSAL suscribió un Convenio de Cooperación Interinstitucional para la cobertura fi nanciera de las enfermedades de alto costo de atención con el Instituto Regional de Enfermedades Neoplásicas del Norte “Dr. Luis Pinillos Ganoza” - IREN NORTE, por lo que se ha programado una transferencia de recursos fi nancieros por el monto ascendente a S/ 799 464.00 (SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO y 00/100 SOLES), la misma que cuenta con disponibilidad presupuestal de acuerdo al Memorando N° 369-2018-SIS-FISSAL/OPP, emitido por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto del FISSAL que aprueba la Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 280-2018 por la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios; Que, mediante Informe N° 043-2018-SIS-FISSAL/ OPP, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto del FISSAL emite opinión técnica favorable sobre la transferencia fi nanciera programada en el marco del convenio suscrito; y , en el mismo sentido, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrrollo Organizacional del SIS, mediante Informe N° 026-2018-SIS/OGPPDO-FMSY con Proveído N° 184-2018-SIS/OGPPDO, sustenta la disponibilidad presupuestal por la suma de S/ 799 464.00 (SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO y 00/100 SOLES) a favor del Instituto Regional de Enfermedades Neoplásicas del Norte “Dr. Luis Pinillos Ganoza” - IREN NORTE; Que, mediante Informe N° 345-2018-SIS/OGAJ-DE con Proveído N° 629-2018-SIS/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, sobre la base de lo opinado por los órganos técnicos, señala que se cumple con la formalidad normativa para la emisión de la Resolución Jefatural de Transferencias Financieras a favor del Instituto Regional de Enfermedades Neoplásicas del Norte “Dr. Luis Pinillos Ganoza” - IREN NORTE, para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud que se encuentran bajo la cobertura del FISSAL; Con el visto del Jefe (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL, de la Directora General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General del SIS; De conformidad con lo establecido en el numeral 15.2 del artículo 15 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 002-1423 Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL hasta por la suma de S/ 799 464.00 (SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, a favor deI Instituto Regional de Enfermedades Neoplásicas del Norte “Dr. Luis Pinillos Ganoza” - IREN NORTE, conforme se describe en el Anexo 01 que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Los recursos de la Transferencia Financiera aprobados por el Artículo 1 de la presente Resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad a fi nes distintos para los cuales son transferidos, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. DORIS MARCELA LITUMA AGUIRRE Jefa del Seguro Integral de Salud 1686690-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ES TATALES Aprueban desafectación de dominio público a dominio privado del Estado de predio ubicado en el departamento de Arequipa (Se publica la presente resolución a solicitud de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, mediante ofi cio N° 1513-2018/SBN-GG-UTD, recibido el 28 de agosto de 2018) SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO RESOLUCIÓN Nº 0761-2017/SBN-DGPE-SDDI San Isidro, 29 de noviembre de 2017 VISTO: El Expediente Nº 889-2017/SBNSDDI que contiene la solicitud presentada por el GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA representado por el Jefe de la O fi cina