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55 NORMAS LEGALES Jueves 30 de agosto de 2018 El Peruano / Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; Que, se ha emitido el Informe Nº 396-2018-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe Nº 397-2018-GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, que complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; así como en sus normas modi fi catorias, y complementarias; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión Nº 26-2018. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer la publicación, del Informe Técnico Nº 396-2018-GRT, “Proceso Regulatorio de los Precios en Barra correspondiente al periodo mayo 2018 – abril 2019”, en la web institucional: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2018.aspx. Artículo 2º.- La presente resolución, conjuntamente con el Resumen Ejecutivo del informe a que se re fi ere el artículo precedente, deberán ser publicados en el diario ofi cial El Peruano, y consignados, con el Informe Nº 396- 2018-GRT y el Informe Nº 397-2018-GRT en la citada web institucional de Osinergmin. DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN Presidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN Proceso Regulatorio de los Precios en Barra Periodo Mayo 2018 – Abril 2019 Resumen Ejecutivo El presente documento tiene como objetivo cumplir con las disposiciones relacionadas con la obligación de Osinergmin de dar a conocer, periódicamente, el proceso seguido para la determinación de las tarifas de electricidad. En este sentido, este informe contiene las premisas, cálculos y resultados obtenidos en el proceso de fi jación de los Precios en Barra, sus fórmulas de reajuste y cargos tarifarios correspondientes al período mayo 2018 - abril 2019, los cuales han sido establecidos en la Resolución Nº 056-2018-OS/CD, modi fi cada por la Resolución Nº 104-2018-OS/CD. Para la obtención de los resultados, Osinergmin ha seguido el procedimiento administrativo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia en los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, y en el Anexo A.1 de la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, aprobado mediante Resolución Nº 080-2012-OS/CD. Asimismo, ha considerado los criterios y metodología contenida en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (“LCE”); en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica (“Ley 28832”); Ley Nº 29970, Ley que A fi anza la Seguridad Energética (“Ley 29970”), el Decreto Legislativo Nº 1002 (“DL 1002”), Ley de Promoción de la Inversión para la Generación con el Uso de Energías Renovables, y el Decreto Legislativo Nº 1041 (“DL 1041”); en los reglamentos de estas disposiciones; así como, en los procedimientos normativos de desarrollo, que para efectos tarifarios ha aprobado Osinergmin. El procedimiento se inició con la presentación de las propuestas tarifarias del Subcomité de Generadores y del Subcomité de Transmisores, ambos del Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional y culminó con las decisiones de Osinergmin que resolvieron los recursos de reconsideración interpuestos contra la resolución que fi jó los Precios en Barra. Durante el procedimiento administrativo, Osinergmin ha atendido el mandato constitucional de sujeción al debido proceso y, de esta forma, ha asegurado a los administrados el derecho a su defensa al poner a su disposición los medios necesarios y su fi cientes para ejercitarla en las diferentes etapas, de audiencias, opiniones e impugnaciones administrativas. Por su parte, los Precios en Barra se conforman a partir de los precios básicos de potencia y de energía, de fi nidos en el artículo 47 de la LCE y artículos 125 y 126 de su Reglamento, expresados en las barras de referencia, a partir de las cuales se expanden los precios mediante factores de pérdidas de potencia y factores nodales de energía, respectivamente. Debe tenerse presente que el procedimiento regulatorio también comprende la fi jación tarifaria de los Peajes del Sistema Principal y del Sistema Garantizado de Transmisión, y junto a ello, los diferentes cargos desarrollados independientemente en las normas antes citadas. La tarifa aplicable a los consumidores fi nales se compone de los Precios a Nivel Generación, los Peajes por Transmisión y el Valor Agregado de Distribución. Los Precios en Barra constituyen un insumo para la determinación de los Precios a Nivel de Generación. Proceso de Regulación TarifariaEl proceso de regulación tarifaria se inició el 14 de noviembre de 2017 con la presentación del “Estudio Técnico Económico de Determinación de Precios de Potencia y Energía en Barras para la Fijación Tarifaria de Mayo 2018” y la “Propuesta Tarifaria del Subcomité de Transmisores del COES Fijación de Tarifas en Barra Periodo Mayo 2018 – Abril 2019” remitidos a Osinergmin por los Subcomités de Generadores y Transmisores del COES mediante las cartas SCG-059-2017 y STCOES 015-2017, respectivamente. Osinergmin, en cumplimiento del procedimiento, convocó la realización de una Audiencia Pública para que los Subcomités del COES expusieran el contenido y sustento de sus Estudios, la misma que se realizó el 28 de noviembre de 2017. Seguidamente, Osinergmin presentó sus observaciones a los Subcomités, mediante O fi cios Nº 010-2018-GRT y Nº 011-2018-GRT, respectivamente. Al respecto, la LCE dispone (artículo 52) que, presentadas las observaciones, conforme sucedió en este caso, Osinergmin procederá a fi jar y publicar los Precios en Barra y sus fórmulas de reajuste. Posteriormente, se efectuó: i) la publicación del Proyecto de Resolución que fi ja los Precios en Barra y la relación de la información que la sustenta, ii) el desarrollo de la Audiencia Pública de sustento de Osinergmin, de fecha 14 de marzo de 2018, y iii) la recepción de opiniones y sugerencias de los interesados respecto del proyecto. Con fecha 13 de abril de 2018, Osinergmin, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la LCE, publicó la Resolución Nº 056-2018-OS/CD (“Resolución 056”), la misma que fi jó los Precios en Barra para el período mayo 2018 – abril 2019. Dentro del plazo, las empresas Generadora de Energía del Perú S.A., Huaura Power Group S.A., Genrent del Perú S.A.C., Red de Energía del Perú S.A., Consorcio Transmantaro S.A., Electro Ucayali S.A., Electro Oriente S.A., Engie Energía Perú S.A. y Samay I S.A., interpusieron recursos de reconsideración contra la Resolución 056. El Consejo Directivo de Osinergmin convocó a una tercera Audiencia Pública para que las instituciones, empresas y demás interesados que presentaron recursos de reconsideración contra la Resolución 056, pudieran exponer el sustento de sus respectivos recursos, la misma que se realizó el 17 de mayo de 2018. Conforme al procedimiento, los interesados tuvieron la oportunidad de presentar, hasta el 29 de mayo de