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56 NORMAS LEGALES Jueves 30 de agosto de 2018 / El Peruano 2018, opiniones y sugerencias sobre los recursos de reconsideración recibidos por Osinergmin. Los recursos de reconsideración interpuestos contra la Resolución 056 fueron resueltos mediante las Resoluciones Nº 088-2018-OS/CD al Nº 091-2018-OS/CD, y Nº 099-2018-OS/CD al Nº 103-2018-OS/CD, que fueron publicadas del 08 al 22 de junio de 2018. Asimismo, como resultado de lo resuelto en las resoluciones citadas y las revisiones posteriores efectuadas por el organismo regulador, se expidió la Resolución Nº 104-2018-OS/CD, la misma que fue publicada el 22 de junio de 2018, y consolidó los cambios efectuados a la Resolución 056. Aspectos MetodológicosEl Precio Básico de la Energía se determina utilizando el modelo matemático de optimización y simulación de la operación de sistemas eléctricos, denominado PERSEO. El Precio Básico de la Potencia de Punta, corresponde a los costos unitarios de inversión y costos fi jos de operación de la unidad de generación más adecuada para suministrar potencia adicional durante las horas de máxima demanda anual, incluida su conexión al sistema de transmisión. Los Precios en Barra se calculan agregando a los costos marginales de energía los cargos por la transmisión involucrada. Los cargos por el Sistema Principal de Transmisión consideran la determinación del costo marginal de esta actividad, complementándolo con el peaje; de fi nido éste como la diferencia entre el costo medio del sistema de transmisión y el costo marginal. Por su parte, para la determinación de los cargos del Sistema Garantizado de Transmisión, se considera la Base Tarifaria, obtenida de las ofertas adjudicadas en el respectivo proceso de licitación. Adicionalmente a esto, en el peaje se agregaron los cargos adicionales que ordenan los DL 1002 1, DL 10412, Ley 298523 y Ley 299704. Los precios (teóricos) determinados a través de los modelos de optimización y simulación fueron comparados con el promedio ponderado de los precios de las licitaciones de conformidad con lo dispuesto por la Ley 28832. Con relación a los sistemas aislados, se revisaron los criterios y la metodología empleada para determinar las tarifas, tomando en cuenta lo siguiente: (i) el artículo 30 de la Ley 28832, en lo relacionado con la aplicación del Mecanismo de Compensación; (ii) el artículo 124 del Reglamento de la LCE, en lo referente a precios de combustibles; (iii) la determinación tarifaria, de un precio único para el conjunto de sistemas aislados de una empresa, en condiciones de e fi ciencia, de acuerdo con la Ley 28832; y (iv) el Monto Especí fi co establecido mediante la Resolución Ministerial Nº 066-2018-MEM/ DM. Asimismo, se determinaron nuevos factores de actualización tarifaria, los cuales se uni fi can en un único conjunto para la potencia y energía. Resumen de ResultadosComo resultado de la comparación del Precio en Barra producto del cálculo administrativo, se veri fi có que éste di fi ere en más del 10% del promedio ponderado de los precios de las licitaciones. Por tal motivo, fue necesario efectuar el reajuste en los precios teóricos, a través del Factor de Ajuste el cual resultó igual a 1,8095, para constituir los Precios en Barra de fi nitivos. En consecuencia, los precios resultantes para la regulación de Precios en Barra de los Sistemas Aislados 5 y del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional se resumen en los Cuadros Nº 1 y Nº 2, respectivamente; asimismo, mayor detalle se encuentra en el Informe Nº 396-2018-GRT publicado en la web institucional de Osinergmin. Cuadro Nº 1 Sistemas Aislados EmpresaTensión kVPPM S/ /kW-mesPEMP ctm. S/ /kWhPEMF ctm. S/ /kWh Adinelsa MT 27,40 31,81 31,81EmpresaTensión kVPPM S/ /kW-mesPEMP ctm. S/ /kWhPEMF ctm. S/ /kWh Chavimochic MT 27,40 30,79 30,79Eilhicha MT 27,40 30,79 30,79 Electro Oriente MT 27,40 41,30 41,30 Electro Ucayali MT 27,40 43,20 43,20Enel Distribución MT 27,40 30,79 30,79Hidrandina MT 27,40 30,79 30,79Seal MT 27,40 65,57 65,57 Dónde: PPM : Precio de la Potencia de Punta a Nivel Generación, PEMP : Precio de la Energía a Nivel Generación en Horas de Punta para las Barras de Referencia de Generación, y PEMF : Precio de la Energía a Nivel Generación en Horas Fuera de Punta para las Barras de Referencia de Generación Cuadro Nº 2 Sistema Eléctrico Interconectado Nacional Subestaciones BaseTensión kVPPM S/ /kW-mesPCSPT S/ /kW-mesPEMP ctm.S/ /kWhPEMF ctm.S/ /kWh Zorritos 220 20,00 32,011 14,53 13,53 Talara 220 20,00 32,011 14,42 13,44Piura Oeste 220 20,00 32,011 14,60 13,62La Niña 220 20,00 32,011 14,58 13,68Chiclayo Oeste 220 20,00 32,011 14,64 13,68Carhuaquero 220 20,00 32,011 14,43 13,46Carhuaquero 138 20,00 32,011 14,44 13,46Cutervo 138 20,00 32,011 14,56 13,51Jaen 138 20,00 32,011 14,67 13,56Guadalupe 220 20,00 32,011 14,60 13,68Guadalupe 60 20,00 32,011 14,63 13,70La Ramada 220 20,00 32,011 14,25 13,29Cajamarca 220 20,00 32,011 14,43 13,42Trujillo Norte 220 20,00 32,011 14,55 13,68Chimbote 1 220 20,00 32,011 14,48 13,65Chimbote 1 138 20,00 32,011 14,48 13,62Paramonga Nueva 220 20,00 32,011 14,25 13,48Paramonga Nueva 138 20,00 32,011 14,23 13,47Paramonga Existente 138 20,00 32,011 14,17 13,43 Huacho 220 20,00 32,011 14,31 13,62 Lomera 220 20,00 32,011 14,46 13,80 Zapallal 220 20,00 32,011 14,53 13,90Carabayllo 220 20,00 32,011 14,48 13,86Ventanilla 220 20,00 32,011 14,57 13,98La Planicie 220 20,00 32,011 14,48 13,87Lima 220 20,00 32,011 14,60 14,04Cantera 220 20,00 32,011 14,48 13,93Chilca 220 20,00 32,011 14,49 13,99Asia 220 20,00 32,011 14,49 13,98Alto Praderas 220 20,00 32,011 14,64 14,14Independencia 220 20,00 32,011 14,43 13,84Ica 220 20,00 32,011 14,47 13,86 Marcona 220 20,00 32,011 14,42 13,71 Mantaro 220 20,00 32,011 13,79 13,04 Huayucachi 220 20,00 32,011 13,96 13,23Pachachaca 220 20,00 32,011 13,67 12,79Pomacocha 220 20,00 32,011 13,53 12,57Huancavelica 220 20,00 32,011 13,97 13,26Callahuanca 220 20,00 32,011 14,19 13,66