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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2018 (30/08/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Jueves 30 de agosto de 2018 / El Peruano se modi fi có el Reglamento de la Ley Nº 29852 aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM (en adelante “Reglamento FISE”) en lo referido al esquema aplicable para la promoción de nuevos suministros residenciales en el marco del objetivo de masi fi cación del uso del Gas Natural; Que, con el referido Decreto 012 se modi fi caron los numerales 10.5 y 10.8 del Reglamento FISE, estableciéndose que el FISE pueda fi nanciar el 100% del costo total del Derecho de Conexión, la Acometida y el Servicio Integral de Instalación Interna de los proyectos incorporados en los programas de promoción de nuevos suministros residenciales en el marco del Programa Anual de Promociones y del Plan de Acceso Universal a la Energía; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 021- 2018-MEM/DM el Minem aprobó el Programa Anual de Promociones 2018, estableciendo que para efectos del Programa de Promoción de nuevos suministros residenciales en el área de la concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao; mediante el FISE se fi nanciará el costo del Servicio Integral de Instalación Interna durante el periodo comprendido entre el 01 de enero de 2018 hasta la entrada en vigencia del siguiente Plan Anual de Promociones; Que, con el mencionado Decreto 012 se modi fi có además el numeral 16.2 del Artículo 16º del Reglamento FISE, precisándose que los costos administrativos en los que incurran las Distribuidoras de Gas Natural por Red de Ductos para la implementación del FISE serán establecidos por Osinergmin y reembolsados por el Administrador del FISE; Que, en el marco de las normas señaladas, mediante Resolución Nº 235-2017-OS/CD, publicada el 29 de diciembre de 2017, Osinergmin aprobó los costos administrativos incurridos en el periodo comprendido desde el 01 de mayo de 2017 hasta el 30 de noviembre de 2017 por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. (en adelante “Cálidda”) con motivo de la implementación del FISE. En el Artículo 2º de la citada resolución se dispuso que el siguiente reconocimiento de costos administrativos debía ser solicitado en un periodo no menor a seis meses contados desde su fecha de emisión; Que, con fecha 19 de julio de 2018, la empresa Cálidda solicitó el reconocimiento de los costos administrativos incurridos por la gestión del programa de Promoción del FISE durante el periodo del 01 de diciembre de 2017 hasta el 30 de junio de 2018; Que, en cumplimiento del encargo contenido en el mencionado numeral 16.2 del Artículo 16º del Reglamento FISE y en atención a la solicitud efectuada por Cálidda, corresponde a Osinergmin reconocer los costos administrativos incurridos por la empresa Concesionaria de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao con motivo de la implementación del FISE, en el marco del Programa de Promoción de Nuevos Suministros Residenciales de Gas Natural; en tal sentido, se procedió a veri fi car y evaluar la información presentada por la empresa concesionaria en su solicitud, conforme se detalla en el Informe Técnico Nº 392-2018-GRT; Que, el reconocimiento de los costos administrativos incurridos por el Concesionario de Distribución, tiene en cuenta aquellos recursos personales que se emplean en las actividades directas asociadas a la gestión del FISE, considerando los niveles salariales estándar empleados en los procesos de regulación tarifaria de los servicios públicos de distribución de gas natural por red de ductos. Asimismo, se evalúan aquellas actividades desarrolladas de manera recurrente por personal propio o servicios contratados a terceros, para la atención de clientes por consultas y reclamos relacionados al Programa FISE y para realizar la recaudación de las amortizaciones al fi nanciamiento otorgado a los usuarios FISE; Que, considerando que con Resolución Nº 235-2017- OS/CD se aprobaron los costos administrativos incurridos por Cálidda durante el periodo comprendido entre el 01 de mayo de 2017 hasta el 30 de noviembre de 2017, la presente resolución comprende los costos administrativos correspondientes al periodo 01 de diciembre de 2017 hasta el 30 de junio de 2018; Que, por otro lado, dado el alcance particular de la presente resolución, corresponde proceder con su publicación, toda vez que no se encuentra incursa en los supuestos establecidos en la Ley Nº 28738 y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, al no tratarse de una resolución que fi ja tarifas u otros cargos, ni aprueba normas de alcance general, no correspondiendo, por tanto, la publicación del proyecto de resolución como requisito previo; Que, se ha emitido el Informe Técnico Nº 392-2018- GRT elaborado por la División de Gas Natural y el Informe Legal Nº 395-2018-GRT elaborado por la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin; el cual complementa la motivación de la decisión de esta entidad, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del Artículo 3º del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 021-2012-EM; el Reglamento General de Osinergmin, aprobado con Decreto supremo Nº 054-2001-PCM, el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, así como en sus respectivas normas modi fi catorias, complementarias y conexas, y; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 026-2018. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar los costos administrativos incurridos en el periodo comprendido entre el 01 de diciembre de 2017 y el 30 de junio de 2018, por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. con motivo de la implementación del FISE, en el marco del Programa de Promoción de Nuevos Suministros Residenciales de Gas Natural, según el siguiente detalle: Cuadro Nº 1 Costos incurridos Tipo Costo Total S/ Actividades por gestión administrativaAcumulación de siete meses45 576,93 Costos incurridos en el periodo 45 576,93 Artículo 2º.- La empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A no podrá solicitar el reconocimiento de nuevos costos administrativos incurridos, dentro de los seis meses contados desde la fecha de emisión de la presente resolución de reconocimiento. Artículo 3º.- Incorporar el Informe Técnico Nº 392- 2018-GRT y el Informe Legal Nº 395-2018-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 4º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario o fi cial El Peruano y consignada junto con sus respectivos Informes sustentatorios en la página Web de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2018.aspx. DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN Presidente del Consejo Directivo 1686438-2 Fijan Márgenes Comerciales y nuevas Bandas de Precios de hidrocarburos RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 040-2018-OS/GRT Lima, 29 de agosto de 2018