Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2018 (01/12/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 143

El Peruano / Sábado 1 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

143

y Partida Registral 11102367, teniendo en consideración lo opinado por el Informe Nº 1197-2016- ECHV-SGOPCGDU-MPI e INFORME LEGAL Nº 1637-2018-HTA-ALSGOPC-GDU-MPI que en cumplimiento a los requisitos de admisibilidad propios del trámite (TUPA) así como lo versado en el D.S. Nº 022-2016-VIVIENDA, SUB CAPÍTULO V, DEL PLANEAMIENTO INTEGRAL, donde la Comisión Técnica Revisora de Proyectos del Colegio de Arquitectos y Delegado Ad Hoc de INDECI han dictaminado: CONFORME; Que, el Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA, aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano sostenible, que en su artículo 58º define el Planeamiento Integral PI, como un instrumento de técnico-normativo mediante el cual se asigna zonificación y vías primarias con fines de integración el área urbana, a los predios rústicos no comprendidos en los PDU, EU o localizados en centros poblados que carezcan de PDU y/o zonificación; mientras que el artículo 60º del citado cuerpo de leyes, establece que la zonificación tiene por objeto regular el ejercicio del derecho de propiedad predial respecto del uso y ocupación del suelo urbano, subsuelo urbano. Se concreta en planos de Zonificación Urbana, Reglamento de Zonificación (parámetros urbanísticos y edificatorios para cada zona); y, en el índice de usos para la Ubicación de Actividades Urbanas, según lo señalado en los Cuadros de Resumen de Zonificación del Anexo Nº 02; las restricciones al uso del suelo no consideradas en la zonificación aprobada en PDU sólo se establecen a través de una norma con rango de Ordenanza; Que, la zonificación es el instrumento técnico de gestión urbana que contiene el conjunto de normas técnicas urbanísticas para la regulación del uso y la ocupación del suelo en el ámbito de Intervención de los PDM, PDU y EU, en función a los objetivos de desarrollo sostenible y a la capacidad de soporte del suelo, para localizar actividades con fines sociales y económicos, como vivienda, recreación, protección y equipamiento; así como la producción industrial, comercio, transportes y comunicaciones; Que, asimismo la zonificación regula el ejercicio del derecho de propiedad predial respecto del uso y ocupación que se le puede dar al mismo. Se concreta en planos de zonificación urbana, Reglamento de Zonificación (parámetros urbanísticos y arquitectónicos para cada zona); y el índice de usos para la ubicación de actividades urbanas. Ninguna norma puede establecer restricciones al uso de suelo no consideradas en la zonificación; Que, el artículo 6o de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, establece que "ninguna obra de habilitación urbana o de edificación podrá construirse sin sujetarse a las normas urbanísticas establecidas en los planes de desarrollo urbano y/o acondicionamiento territorial y/o planeamiento integral. Las normas urbanísticas constituyen documentos de interés público, cuya finalidad es la promoción del desarrollo ordenado de las ciudades. Las municipalidades dispondrán su difusión a través de su publicación en lugares y medios accesibles a la colectividad; (...)"; Que, los procedimientos técnicos han sido ejecutados en concordancia con la normativa reglamentaria, constando en autos el Acuerdo de Concejo Nº 025-2018MDS de fecha 31 de julio del 2018, de la Municipalidad Distrital de Salas que aprueba la factibilidad de Asignación de Zonificación de los Predios denominado Parcela I-2 con Partida Registral 11102365 y Parcela I-4 con Partida Registral 11102367, ubicada en el Sector de Villacuri, del distrito de Salas, provincia y región lca, solicitada por el señor FRANCISCO JAVIER MASSA CUETO, representante legal de la Empresa M & L HOGAR SAC, por lo que resulta atendible que el Pleno del Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de lca, delibere y determine la asignación de zonificación de dichos predios. Que, mediante Informe Legal Nº 127-2018-GAJ-MPI de fecha 05 de octubre del 2018, el Abg. Jorge Luis Chacaliaza Espinoza, Gerente de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Ica, concluye: 1) Que, es factible elevar al Pleno de Concejo para deliberar y determinar la aprobación de la propuesta de Asignación

de Zonificación de los predios inscritos en la Partida Registral 11102365 y Partida Registral 11102367, ubicada en el Sector de Villacuri del distrito de Salas, provincia y región lca, solicitada por el señor FRANCISCO JAVIER MASSA CUETO, representante legal de la Empresa M & L HOGAR SAC; 2) Remítase previamente, los actuados a la Comisión de Obras Públicas y Privadas de la Municipalidad Provincial de Ica, para que emita el dictamen correspondiente; y 3) Que, se disponga a través de la Secretaría General la publicación del acto administrativo que recaiga en los presentes actuado de acuerdo a Ley; Que, mediante Dictamen de la Comisión de Obras Públicas y Privadas, recomienda: 1) Aprobar mediante Ordenanza Municipal la propuesta de modificación del Plan de Desarrollo Urbano del distrito de Salas, provincia y región lca, a través de los procedimientos de anexión al Área Urbana y Asignación de Zonificación, presentado por el señor FRANCISCO JAVIER MASSA CUETO, representante legal de la Empresa M & L HOGAR SAC de los predios denominados Parcela I-2 con Partida Registral 11102365 y Parcela I-4 con Partida Registral 11102367, ubicada en el Sector de Villacuri, del distrito de Salas, provincia y región lca; Que, por tales consideraciones y al amparo de lo dispuesto en el numeral 8) y 9) del artículo 9º y el Art. 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Pleno del Concejo Municipal de Ica, aprobó por MAYORÍA y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA PROPUESTA DE ASIGNACIÓN DE ZONIFICACIÓN DE PREDIOS DEL DISTRITO DE SALAS, PROVINCIA DE ICA, REGIÓN ICA, SOLICITADO POR FRANCISCO JAVIER MASSA CUETO EN REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA M & L HOGAR SAC., REMITIDO POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SALAS Artículo Primero.- Aprobar la propuesta de Asignación de Zonificación, de los predios inscritos en los Registros Públicos con las siguientes parcelas: Parcela I-2 con Partida Registral 11102365 y Parcela I-4 con Partida Registral 11102367, ubicadas en el Sector de Villacuri, del distrito de Salas, provincia y región lca, solicitado por el señor FRANCISCO JAVIER MASSA CUETO, representante legal de la Empresa M & L HOGAR SAC, y remitido por la Municipalidad Distrital de Salas, por los fundamentos expuestos en la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Precisar que el Plano de Propuesta de Zonificación, Láminas y la Memoria Justificativa de Anexión al Área Urbana y Asignación de Zonificación, debidamente aprobados por la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Provincial de lca, forman parte de la zonificación aprobada en el artículo primero de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Disponer que la Municipalidad Provincial de lca, incorpore el Plano de Propuesta de Zonificación, la Lámina PZ-01 al Plan de Desarrollo Urbano del distrito de Salas, aprobada en el artículo primero, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el portal de la Municipalidad Provincial de lca, y en coordinación con las áreas correspondientes, la publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la sede del Palacio Municipal de Ica, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho. POR TANTO: Mando, cúmplase. regístrese, comuníquese, publíquese y

JAVIER CORNEJO VENTURA Alcalde 1718736-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.