Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2018 (01/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 129

El Peruano / Sábado 1 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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De conformidad con lo dispuesto en el literal q) del artículo 5° de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; así como, en el literal l) del artículo 11° de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural N° 0632014-J/ONPE y sus modificatorias; y en el artículo 10° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Con el visado de la Secretaría General y de las Gerencias de Asesoría Jurídica y de Supervisión de Fondos Partidarios; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ARCHIVAR el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la organización política "Movimiento Político Frente Amplio Regional Paisanocuna", mediante Resolución Gerencial N° 000006-2018-GSFP/ONPE, por no cumplir con presentar la Información Financiera Anual 2017 dentro del plazo establecido en el numeral 34.3 del artículo 34° de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas y en el último párrafo del artículo 93° del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios; al haber operado la causal eximente de responsabilidad contenida en el literal f) del inciso 1) del artículo 255° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. Artículo Segundo.- Notificar al movimiento regional "Movimiento Político Frente Amplio Regional Paisanocuna" el contenido de la presente resolución. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional www.onpe.gob.pe dentro del plazo de tres (3) días de su emisión, así como en el Portal de Transparencia de la Entidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL FRANCISCO COX GANOZA Jefe (i)

traslado de una agencia, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria "A"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 1678-2018 y la Resolución Administrativa SBS Nº 240-2013; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Azteca del Perú S.A. el traslado de una agencia según el siguiente detalle:
De (Dirección actual) Jr. 7 de junio Nº 40 Mz 12 Lt 2a, distrito de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo y departamento de Ucayali A (Nueva dirección) Centro Poblado área urbana de Yarinacochas (Ampliacion Puerto Callao Etapas I,II,III,IV) Mz. 32 Lt. 10 Etapa Tercera, distrito de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo y departamento de Ucayali

Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTES Intendente General de Banca 1718007-1

Autorizan al Banco Azteca del Perú S.A. la apertura de agencia ubicada en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN SBS Nº 4623-2018 Lima, 23 de noviembre de 2018

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Mediante esta resolución el Jurado Nacional de Elecciones resolvió el recurso de apelación interpuesto por el Partido Aprista Peruano contra la Resolución N° 000094-2017-J/ONPE, a través de la cual se declaraba infundado su recurso de reconsideración y se confirmaba la sanción por presentación extemporánea de la IFA 2015. `Guía práctica sobre el procedimiento administrativo sancionador. Actualizada con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General', aprobada por el Ministerio de Justicia mediante la Resolución Directoral N° 002-2017-JUS/DGDOJ.

LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Azteca del Perú S.A. para que esta Superintendencia autorice la apertura de una agencia, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO:

1718037-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan al Banco Azteca del Perú S.A. el traslado de agencia ubicada en el departamento de Ucayali
RESOLUCIÓN SBS Nº 4622-2018 Lima, 23 de noviembre de 2018 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Azteca del Perú S.A. para que esta Superintendencia autorice el

Que, la citada empresa ha presentado la documentación pertinente que sustenta la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria "A"; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 1678-2018 y la Resolución Administrativa SBS Nº 240-2013; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Azteca del Perú S.A. la apertura de la agencia ubicada en la dirección Pueblo Joven Villa Poeta José Gálvez ­ Parcela B Mz. 158C Lote 3 y Sub Lote 3A, Parcela Villa Poeta II, en el distrito de Villa María del Triunfo, y provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTES Intendente General de Banca 1718006-1

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