Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2018 (01/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 127

El Peruano / Sábado 1 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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del TUO de la LPAG; y, por ende, procede archivar el presente procedimiento; De conformidad con lo dispuesto en el literal q) del artículo 5° de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; así como, en el literal l) del artículo 11° de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural N° 0632014-J/ONPE y sus modificatorias; y en el artículo 10° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Con el visado de la Secretaría General y de las Gerencias de Asesoría Jurídica y de Supervisión de Fondos Partidarios; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ARCHIVAR el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la organización política "Movimiento Acción Nacionalista Peruano", mediante Resolución Gerencial N° 000022-2018-GSFP/ ONPE, por no cumplir con presentar la Información Financiera Anual 2017 dentro del plazo establecido en el numeral 34.3 del artículo 34° de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas y en el último párrafo del artículo 93° del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios; al haber operado la causal eximente de responsabilidad contenida en el literal f) del inciso 1) del artículo 255° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. Artículo Segundo.- Notificar al movimiento regional `Movimiento Acción Nacionalista Peruano' el contenido de la presente resolución. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional www.onpe.gob.pe dentro del plazo de tres (3) días de su emisión, así como en el Portal de Transparencia de la Entidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL FRANCISCO COX GANOZA Jefe (i)

la organización política antes citada­; el Informe N° 000080-2018-SG/ONPE de la Secretaría General; y, el Informe N° 000537-2018-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: I. Antecedentes El artículo 34° de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante LOP) señala en sus numerales 1 y 2 que las organizaciones políticas deben contar con un sistema de control interno que garantice la adecuada utilización y contabilización de todos los actos y documentos de los que deriven derechos y obligaciones de contenido económico, conforme a sus estatutos y normas internas; y otorga a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la facultad de realizar la verificación y el control de la actividad económico ­ financiera a través de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; Por su parte, el numeral 34.3 de la norma citada precedentemente, establece que las organizaciones políticas presentan ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en el plazo de (6) seis meses contados a partir del cierre de cada ejercicio anual, un informe de la actividad económico-financiera de los aportes, ingresos y gastos, en el que se identifique a los aportantes y el monto de sus aportes; Asimismo, el artículo 93° del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios (en adelante RFSFP), dispone qué debe contener la Información Financiera Anual (en adelante IFA) y señala que ésta debe ser remitida a más tardar al vencimiento del plazo establecido en el numeral 34.3 del artículo 34° de la LOP; Por su parte, el numeral 3 del literal b) del artículo 36° de la LOP, establece que constituye infracción grave, cuando las organizaciones políticas no presenten su IFA en el plazo previsto en el artículo 34° de la LOP. La citada infracción se tornará en muy grave si, hasta el inicio del procedimiento administrativo sancionador correspondiente, persiste la omisión de la presentación de la referida información financiera anual, como establece el numeral 1 del literal c) del artículo 36° de la citada norma legal; En el marco de las normas antes descritas, mediante Resolución Jefatural N° 000082-2018-JN/ONPE, publicada en el diario oficial El Peruano el 25 de mayo de 2018, la Oficina Nacional de Procesos Electorales estableció que la IFA correspondiente al ejercicio anual 2017, debía ser presentada por las organizaciones políticas hasta el 02 de julio de 2018; Asimismo, mediante Notas de Prensa publicadas el 31 de mayo y el 26 de junio de 2018 en la página web de la ONPE, se reiteró que el plazo para que las organizaciones políticas presenten su IFA 2017 vencía el 02 de julio de 2018; Con el Informe Nº 000105-2018-JAVC-SGVC-GSFP/ ONPE, el Jefe del Área de Verificación y Control (e) de la GSFP de la ONPE dio cuenta que la citada organización política, mediante Carta S/N (Exp. N° 9619-2018), presentó a la ONPE su IFA 2017 el 09 de julio de 2018; Mediante Resolución Gerencial N° 000006-2018GSFP/ONPE, de fecha 27 de setiembre de 2018, la GSFP de la ONPE dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la citada organización política, por incumplimiento de presentación del Informe Financiero Anual 2017, en el plazo establecido, conforme al numeral 34.3 del artículo 34° de la LOP y al último párrafo del artículo 93° del RFSFP; El acto administrativo citado en el numeral que antecede le fue notificado a la organización política el 03 de octubre de 2018, a través de las Cartas N° 0004442018-GSFP/ONPE, N° 000445-2018-GSFP/ONPE y N° 000446-2018-GSFP/ONPE, otorgándole un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, más el término de la distancia, para formular sus alegaciones y descargos por escrito; El "Movimiento Político Frente Amplio Regional Paisanocuna" no presentó descargos al inicio del procedimiento administrativo sancionador, dentro del plazo legal otorgado;

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Mediante esta resolución el Jurado Nacional de Elecciones resolvió el recurso de apelación interpuesto por el Partido Aprista Peruano contra la Resolución N° 000094-2017-J/ONPE, a través de la cual se declaraba infundado su recurso de reconsideración y se confirmaba la sanción por presentación extemporánea de la IFA 2015. `Guía práctica sobre el procedimiento administrativo sancionador. Actualizada con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General', aprobada por el Ministerio de Justicia mediante la Resolución Directoral N° 002-2017-JUS/DGDOJ.

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Archivan el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la organización política "Movimiento Político Frente Amplio Regional Paisanocuna", mediante Resolución Gerencial N° 000006-2018GSFP/ONPE
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000276-2018-JN/ONPE Lima, 29 de noviembre del 2018 VISTOS: sin el escrito de descargo de la organización política "Movimiento Político Frente Amplio Regional Paisanocuna"; el Informe N° 000327-2018-GSFP/ONPE de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; que a su vez contiene el Informe N° 103-2018-PAS-JANRFPSGTN-GSFP/ONPE ­Informe final de instrucción del procedimiento administrativo sancionador seguido contra

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