Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2018 (01/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 136

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Sábado 1 de diciembre de 2018 /

El Peruano

Que, mediante Ordenanza Nº 511-2018-MDB (05. NOVIEMBRE.2018), publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 07.NOVIEMBRE.2018, se aprueba la "Gran Amnistía Tributaria" en el distrito de Breña hasta el 30.NOVIEMBRE.2018; Que, con Informe del Visto, la Gerencia de Rentas señala la necesidad de prorrogar la vigencia de la Ordenanza antedicha, lo que permitirá a los contribuyentes regularizar su situación de morosidad respecto a obligaciones tributarias vencidas, fomentando a la vez la cultura de pago oportuno; lo que cuenta con la aprobación de la Gerencia Municipal a través de su Informe Nº 105-2018-GM-MDB; Que, la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 511-2018-MDB, faculta al señor alcalde distrital disponer la prórroga de su vigencia; De conformidad con los artículos 20, numeral 6); 39 y 42 de la Ley Nº 27972 ­ Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31.DICIEMBRE.2018 la vigencia de la Ordenanza Nº 5112018-MDB (05.NOVIEMBRE.2018) que aprueba la "Gran Amnistía Tributaria" en el distrito de Breña. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y Gerencia de Administración y Finanzas, a través de sus unidades orgánicas, el estricto cumplimiento de la presente norma municipal. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de este decreto en el diario oficial El Peruano; y a la Subgerencia de Estadísticas e Informática en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Breña (www.munibrena.gob.pe) Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANGEL A. WU HUAPAYA Alcalde 1718710-1

MUNICIPALIDAD DE COMAS
Ordenanza que amplía tributarios y no tributarios
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 557/MC Comas, 26 de noviembre del 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Comas en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; Visto el Dictamen Nº 029-2018-CEAFPP/MC, de la Comisión Permanente de Economía, Administración, Finanzas, Planificación y Presupuesto; El Informe Nº 1654-2018-SGR-GR/MC, de fecha 19 de noviembre de 2018, emitido por la Sub Gerencia de Recaudación; el Informe Nº 205-2018-GR/ MC, de fecha 19 de noviembre de 2,018, emitido por la Gerencia de Rentas; el Informe Nº 460-2018-GAJ/MC, de fecha 21 de noviembre de 2,018, emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, concernientes al PROYECTO DE ORDENANZA QUE AMPLIA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado mediante Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son los órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política,

beneficios

económica y administrativa, en virtud de lo cual el artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que le corresponde al Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos; y crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley", respectivamente; Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado con Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece en el segundo párrafo de la norma IV del Título Preliminar y en su artículo 41º modificado por el decreto Legislativo Nº 881, que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, así como podrán condonar con carácter general el interés moratorio y otras sanciones respecto de los tributos que administran; Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, constituyen facultades de las administraciones tributarias, entre otras, la condonación con carácter general, del interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren; añade asimismo que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; siendo necesario para estos casos emitirse una norma expresa con rango de Ley. Que, mediante el Informe Nº 205-2018-GR/MC, la Gerencia de Rentas, propone ampliar los alcances de la Ordenanza Municipal Nº 556-MC, por cuanto a pesar de los esfuerzos desplegados en la difusión de estos beneficios, aún no se ha llegado a la totalidad de los vecinos del distrito. Que, en razón a ello se hace necesario que estos beneficios se sigan aplicando en el mes de Diciembre, pues es el objetivo institucional, que nuestros vecinos, especialmente aquellos de precarios recursos económicos, se beneficien cancelando oportunamente sus obligaciones tributarias pendientes de pago. Que, estando al Informe Nº 205-2018-GR/MC de la Gerencia de Rentas y el Informe Nº 460-2018-GAJ-MC, de la Gerencia de Asuntos Jurídicos que expresan su conformidad con el presente proyecto de Ordenanza; y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) y 9) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas pertinentes, con el voto mayoritario de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE AMPLIA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS Artículo Primero.- Beneficio para obligaciones tributarias 1.- Establecer la condonación hasta el 100% de las moras, reajustes, intereses generados y costas procesales, por las deudas tributarias por Impuesto Predial correspondientes al ejercicio 1996 al 2018 y Arbitrios Municipales del ejercicio 2002 al 2018. El beneficio establecido en el presente artículo también es aplicable a las deudas tributarias generadas en el procedimiento de fiscalización tributaria. 2.- Disponer la condonación hasta el 100% del monto de los arbitrios municipales desde el ejercicio 2002 al 2014 a los contribuyentes que cancelen los adeudos pendientes por Arbitrios Municipales del ejercicio 2015 al 2018. 3.- Aplíquese el descuento al monto insoluto de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2015 al 2018, siempre que el deudor tributario cumpla con pagar el total de la deuda al contado, de acuerdo a la escala y años establecidos a continuación: - Tramo 1: 50% del año 2015. - Tramo 2: 40% de los años 2016 al 2017 - Tramo 3: 20% del año 2018 4.- A los contribuyentes que se acojan al Fraccionamiento de Pago de su deuda tributaria, también

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