Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2018 (01/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 134

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NORMAS LEGALES

Sábado 1 de diciembre de 2018 /

El Peruano

Que, el Artículo 192º de la Constitución Política del Estado, precisa que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; es así, que mediante el numeral 6; del pre citado artículo constitucional, se tiene establecido que dicho nivel de gobierno intermedio, tiene por obligación, dictar las normas inherentes a la gestión regional; Que, el Artículo 4º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobierno Regionales indica que : "Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo, en este orden de ideas, conforme a los principios rectores los Gobiernos Regionales también tienen por objeto la gestión estratégica de la competitividad de la competitividad regional. Para ello promueve un entorno de innovación, impulsa alianzas y acuerdos entre los sectores públicos y privados el fortalecimiento de las redes de colaboración entre empresas, instituciones y organizaciones sociales y facilita el aprovechamiento de oportunidades para la formación de ejes de desarrollo y corredores económicos, la ampliación de mercados y la exportación, a fin de obtener un desarrollo económico regional de forma coherente y eficaz; Que, así mismo en su artículo 5º del mismo cuerpo legal, señala que: "La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; Que, mediante Ley Nº 27595 se crea la Comisión de Lucha contra el Contrabando y la Defraudación de Rentas de Aduanas, modificada por la Ley Nº 28289 Ley de Lucha Contra la Piratería, y mediante Ley Nº 29013 se modifica la Conformación de la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería, a través de la cual se modifica la conformación de la Comisión, estableciendo la representación de dieciséis entidades de los sectores públicos y privados, la misma que delega la Secretaría Técnica al Ministerio de la Producción. La Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería se descentraliza en Comisiones y Comandos Regionales, los mismos que se rigen por el Reglamento Interno de la Comisión aprobado por la R.M. Nº 015-2013-PRODUCE del 02 de enero del 2013; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2012-PRODUCE, se reglamenta la Ley de Creación de la Comisión de Lucha Contra los Delitos Aduaneros y la Piratería y se ratifica la Declaración de Interés Nacional de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería. Así mismo, la lucha contra el contrabando y otros ilícitos vinculados se encuentran considerados como parte de la Vigésimo Sexta Política del Estado del Acuerdo Nacional de fecha 22 de Julio de 2002; Que, el Gobierno Regional del Cusco, con el fin de promover y generar compromisos entre los diferentes sectores que permitan hacer frente a los ilícitos del contrabando y la piratería considera necesario impulsar la participación de todas las dependencias y entidades de la Administración Pública Regional; para tal fin debe promover mecanismos que coadyuven al mejoramiento del sector productivo con el objeto de recuperar el mercado formal que se ha visto perjudicado a consecuencia de los ilícitos del contrabando y la piratería, debiendo impulsar la participación activa de las entidades que intervienen en la lucha contra estos ilícitos en materia de derechos del autor, derechos conexos y propiedad industrial, así como aquellas que tengan facultades para regular y promover el desarrollo del mercado formal con el objeto de combatir el contrabando y la piratería y fomentar su recuperación; Que, conforme el Acuerdo tomado en la Primera Sesión Extraordinaria del Año 2017 de la Comisión Regional de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería Cusco del 11 de abril del 2017, la misma que es Presidida por el

Director Regional de Producción del Gobierno Regional del Cusco, se establece la voluntad de promover una Ordenanza Regional, habiéndose establecido acciones conjuntas destinadas a asegurar y facilitar la difusión de mensajes de concientización y sensibilización con contenidos orientados al rechazo de los delitos aduaneros y la piratería en la Región del Cusco; Que, mediante Dictamen Nº 001-CO-AECIT-CR/ GR.CUSCO, de fecha 11 de abril del 2018, la Comisión Ordinaria de Asuntos Económicos, Competitividad, e Innovación Tecnológica del Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en cumplimiento de sus atribuciones aprueban por unanimidad la propuesta que propone "Declarar de Interés Regional la Lucha contra el Contrabando y la Piratería y Promueve su Difusión", el mismo que servirá para promover la inversión pública y garantizar el derecho de igualdad de oportunidades, siendo que el contrabando y la piratería actividades ilícitas que fomentan la competencia desleal y atentan contra el desarrollo productivo y económico regional y nacional y vulneran el derecho a la propiedad intelectual. Por lo expuesto y estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización ­ Ley Nº 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867 y sus modificatorias y el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco, con los votos nominales en mayoría; HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- DECLARAR de Interés Regional La Lucha Contra los Delitos Aduaneros y la Piratería y Promover su Difusión en la Región del Cusco Artículo Segundo.- PROMOVER a través de las Instituciones que conforman la comisión Regional de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería Cusco, la difusión de mensajes de acciones de sensibilización y concientización con contenidos orientados al rechazo de los delitos aduaneros y piratería en la región Cusco, mediante los medios de comunicación que mantengan con la población e interés y necesidad publica Regional el Plan Acción Ambiental Regional al 2021 el mismo que será coordinado e impulsado por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional del Cusco, en su calidad de Autoridad Regional Ambiental. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Producción , a través de la Dirección de Industria y MYPES asuma las siguientes competencias: a. Dirigir el proceso de participación de todas las dependencias públicas que conforman la Comisión Regional de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería Cusco, con la finalidad de difundir material informativo y/o promocional con contenidos y mensajes orientados al rechazo de los Delitos Aduaneros y la Piratería. b. Incentivar a las diversas instituciones públicas y privadas que conforman la Comisión Regional de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería Cusco, a promover la difusión de material informativo y/o promocional. Con contenidos y mensajes orientados al rechazo de los Delitos Aduaneros y la Piratería, el mismo que será proporcionado por la Secretaría Técnica de la comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la piratería. Artículo Cuarto.- RECOMENDAR, a la Presidencia de la Comisión Regional de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería ­ Cusco, informar anualmente al Pleno del Consejo Regional de las actividades alcanzadas, así como la Implementación de Políticas de Control en las Fronteras y Políticas Diferenciales de Impuesto al Consumidor. Artículo Quinto.- La Presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

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