Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2018 (01/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 138

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NORMAS LEGALES

Sábado 1 de diciembre de 2018 /

El Peruano

Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013EF, establecen que los Gobiernos Locales mediante ordenanzas crean, modifican, suprimen o exoneran de los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley y se supedita, la puesta en vigencia de la norma a su ratificación por la municipalidad provincial de su circunscripción; Que, a su vez la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº156-2001-EF, establece que la actualización de los valores de predios por las municipalidades, sustituye la obligación de presentar la declaración jurada anualmente, es más, en su cuarta disposición final, faculta a las municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un importe no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 01 de enero de cada ejercicio fiscal; Que, mediante Ordenanza Nº329/MDSM se establece el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo, vencimiento y distribución domiciliaria del impuesto predial y arbitrios municipales del ejercicio 2016. Dicha Ordenanza fue ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima con Acuerdo de Concejo Nº500/MML ambos publicados en el Diario Oficial "El Peruano" el 15 de diciembre de 2016. Asimismo, la referida ordenanza fue prorrogada por la Ordenanza Nº348/MDSM para el 2018; Que, mediante documentos de vistos, la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, da cuenta del informe Nº379-2018-SGRRT-GRAT/MDSM emitido por la Subgerencia de Registro y Recaudación Tributaria, que precisa que de la proyección de los costos por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del impuesto y vencimiento de pago del impuesto predial para el ejercicio 2019, no se reportan variaciones sustanciales respecto de los aprobados mediante Ordenanza Nº329/ MDSM, recomendando por lo tanto la prórroga de su vigencia, al amparo de la Sétima Disposición Final de la Ordenanza Nº2085/MML, que establece sobre la periodicidad de ratificación de ordenanzas del servicio municipal sobre emisión mecanizada de valores para el contribuyente, que las ordenanzas distritales que aprueben el servicio municipal sobre emisión mecanizada de valores para el contribuyente, deberán ser ratificadas anualmente, estableciendo además que sin perjuicio de lo anterior, el Acuerdo de Concejo ratificatorio, tendrá una vigencia máxima de 02 (dos) ejercicios fiscales adicionales, en la medida que no exista variaciones sustanciales en las condiciones que originaron la ratificación en cuyo caso la municipalidad distrital deberá comunicar al SAT su decisión de ejecutar dicha aplicación del Acuerdo de Concejo ratificatorio para los citados ejercicios, mediante comunicación formal del gerente municipal, hasta el último día hábil del mes de diciembre; Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 8º, 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con la dispensa la lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA PARA EL 2019 LA VIGENCIA DE LOS MONTOS DEL DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DE TRIBUTOS, VENCIMIENTOS Y DISTRIBUCIÓN DOMICILIARIA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES, FIJADOS POR LA ORDENANZA Nº 329/MDSM Artículo 1º.- PRORROGAR para el 2019 la vigencia de los montos por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo, vencimientos y distribución domiciliaria del impuesto predial y arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, mantenimiento de parques y jardines y serenazgo, fijados mediante Ordenanza Nº329/MDSM, ratificada por el acuerdo de concejo Nº500/MML.

Artículo 2º.- FIJAR, en S/. 5.00 (cinco con 00/100 soles), el monto por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de declaración jurada y determinación del impuesto predial, el cual se abonará conjuntamente con el pago fraccionado, asimismo, se deberá abonar S/. 0.80 (cero con 80/100 soles), por cada predio adicional (PU), tal como, lo establece la Ordenanza Nº329/MDSM, ratificada por Acuerdo de Concejo Nº500/ MML. Artículo 3º.- FIJAR, el monto mínimo del impuesto predial para el año fiscal correspondiente al 2019 en 0.6% de la UIT vigente, de conformidad con el artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº156-2004-EF. Artículo 4º.- ESTABLECER, como fecha de vencimientos del pago de impuesto predial del ejercicio 2019, según sigue: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero del 2019. b) En forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, según sigue: · Primera Cuota : Hasta el 28 de febrero del 2019 · Segunda Cuota : Hasta el 31 de mayo del 2019 · Tercera Cuota : Hasta el 29 de agosto del 2019 · Cuarta Cuota : Hasta el 29 de noviembre del 2019 Artículo 5º.- ESTABLECER como fecha de vencimiento mensual del pago de los arbitrios municipales para el ejercicio 2019, el último día hábil de cada uno de los meses del año 2019. Artículo 6º.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas, así como a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria a través de la Subgerencia de Registro y Recaudación Tributaria el cumplimiento de la presente ordenanza; su implementación a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, su difusión a la Gerencia de Imagen Institucional, su publicación a Secretaría General y su comunicación al Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima a la Gerencia Municipal. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera: FACÚLTESE al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias que resulten necesaria para la adecuación de la presente ordenanza. Segunda: La presente ordenanza, entrará en vigencia, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, de la misma forma serán publicados en el portal institucional de la Municipalidad de San miguel www.munisanmiguel.gob.pe. Tercera: DÉJESE sin efecto, cualquier otra disposición que se oponga a la presente ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO BLESS CABREJAS Alcalde 1718036-1

Aprueban el Reglamento de Supervisión Ambiental del Distrito de San Miguel
ORDENANZA Nº 372/MDSM San Miguel, 16 de noviembre de 2018 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL POR CUANTO: El Concejo Municipal de San Miguel, en sesión ordinaria de fecha 25 de octubre de 2018; VISTOS, el memorando Nº686-2018-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, informe Nº095-2018-

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