Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2018 (01/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 137

El Peruano / Sábado 1 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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le serán aplicables los beneficios descritos en el artículo anterior, con las siguientes condiciones: cuota inicial sujeto a evaluación de la subgerencia de Recaudación y el saldo será como máximo en 08 cuotas; asimismo en caso de incumplimiento de 01 cuota vencida, se declarará la pérdida del fraccionamiento. Este beneficio será aplicable sólo a la cancelación de la deuda fraccionada. 5.- Otorgar hasta el 40% de descuento del monto insoluto, de las deudas contenidas en Resoluciones de Multa por Espectáculos Públicos No Deportivos, pudiéndose acoger incluso las deudas a las que se les haya iniciado procedimiento coactivo. En el caso de que el deudor haya realizado pagos parciales, éstos serán considerados dentro del beneficio con la condición de que el saldo sea cancelado en su totalidad, durante la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Beneficio para obligaciones no tributarias 1.- Aplíquese el descuento de las deudas por Multas Administrativas impuestas y/o Resolución de Sanción Administrativa, generadas entre el año 2010 hasta el 31 de Octubre del 2018, que se encuentran en proceso de cobranzas ordinarias o cobranzas coactivas, según la escala y tramos que se indican a continuación: · 90% del año 2012 a años anteriores · 80% del año 2013 al 2015 · 70% del año 2016 al 2017 · 60% del año 2018 2.- Las Multas Administrativas impuestas por la línea de acción de infracciones contra la moral y las buenas costumbres, y por construcciones sin autorización municipal, signadas con el código de Infracción 010102, 01-0103, 01-0111, 01-0114, 01-0120, 01-0210, 01-0211, 01-0301, 01-0302, 01-0303, 01-0304, 01-0305, 01-0306, 01-0307, 01-0502, 02-0110, 02-0401, 02-0402, 02-0403, 02-0404, 02-0405, 02-0406, 02-0406, 02-0407, 02-0623, 02-0801, 02-0802, 02-0803, 02-0804, 02-0805, 02-0806, 02-0807, 02-0808, 02-0809, 02-0810, 02-1203, 02-1209, 03-0101, 03-0102, 03-0103, 03-0201, 03-0202, 03-0401, 03-0402, 03-0403, 03-0505, 05-0101, 05-0104, 06-0104, 08-0101, se encuentran excluidas del presente beneficio. Asimismo se señala que el pago de la multa no exime al administrado del cumplimiento de la medida correctiva u complementaria que corresponda, y el pago voluntario acogiéndose al presente beneficio, constituye el reconocimiento tácito de la conducta infractora. Artículo Tercero.- Precísese que éste beneficio se aplica para la cancelación de la deuda tributaria, tanto en cobranza ordinaria y cobranza coactiva, asimismo las deudas que se encuentren con fraccionamiento de pago vigente. Artículo Cuarto.- Este beneficio no alcanza a las deudas tributarias y no tributarias sobre las que se hayan trabado medidas cautelares firmes, en el proceso de ejecución coactiva; así como a los contribuyentes que gocen de la Inafectación al Impuesto Predial de conformidad con lo previsto en la Ley del Adulto Mayor Nº 30490 y el artículo 19º de TUO de la Ley de Tributación Municipal. Artículo Quinto.- Déjese sin efecto, durante la vigencia de la presente Ordenanza, los artículos 14º, 16º inciso a) y 20º del Reglamento de Fraccionamiento de Deudas tributarias y No Tributarias, aprobada con Ordenanza Municipal Nº 547/MC. Artículo Sexto.- CONDONAR EL 100% DEL VALOR DE LAS TASAS DETERMINADAS POR LOS CONCEPTOS DE RESIDUOS SÓLIDOS, BARRIDO DE CALLES, PARQUES Y JARDINES, Y SEGURIDAD CIUDADANA, LOS CUALES COMPONEN EL ARBITRIO MUNICIPAL; DE LOS EJERCICIOS 2005 AL 2018, A FAVOR DE COMEDORES POPULARES, COMEDORES AUTOGESTIONARIOS, CLUBES DE MADRES, LOCALES COMUNALES, Y ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO, QUE PRESTEN SERVICIOS A LA COMUNIDAD. Los Comedores Populares, Comedores Autogestionarios, Club de Madres, Locales Comunales

y Organizaciones Sociales sin fines de lucro que presenten servicios en favor de los vecinos del distrito, en su condición de propietarios de un predio, y, en el cual realicen sus actividades propias de su naturaleza, podrán acceder al presente beneficio tributario, siempre y cuando se cumpla con el requisito de que este predio sea destinado única y exclusivamente a los fines propios de la organización vecinal. Para estos efectos deberá contarse con el informe favorable de Gerencia de Participación Vecinal y Desarrollo Comunal, el cual detallará las actividades que realizan y su impacto positivo en la comunidad. Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza y los beneficios establecidos en la misma tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del 2018. Artículo Octavo.- Implementación, Difusión y Cumplimiento: Encargar la implementación y cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Informática, Estadística y Gobierno Electrónico, Secretaria General, Sub Gerencia de Recaudación, Subgerencia de Ejecutoria Coactiva Tributaria y demás órganos competentes. Asimismo Encárguese a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, a la Gerencia de Informática, Estadística y Gobierno Electrónico, la publicación en la página web de la Municipalidad: www.municomas.gob.pe, y a la Gerencia de Comunicación Municipal, la respectiva difusión. POR CUANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI Alcalde 1718800-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
Ordenanza que prorroga para el 2019 la vigencia de los montos del derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos, vencimientos y distribución domiciliaria del Impuesto Predial y arbitrios municipales, fijados por la Ordenanza N°329/MDSM
ORDENANZA Nº 371 /MDSM San Miguel, 16 de noviembre de 2018 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL POR CUANTO: El Concejo Municipal, en sesión ordinaria celebrada el 24 de octubre del presente año; VISTOS, el memorando Nº742-2018-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, informe Nº118-2018GAJ/MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, el memorando Nº221-2018-GRAT/MDSM emitido por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y el informe Nº379-2018-SGRRT-GRAT/MDSM emitido por la Subgerencia de Registro y Recaudación; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, Leyes de Reforma Constitucional, precisa que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 40º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con la Norma IV del

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