Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2018 (01/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 139

El Peruano / Sábado 1 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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GAJ/MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, informe Nº 132-2018-SGPJMA-GGASC/MDSM emitido por la Subgerencia de Parques, Jardines y Medio Ambiente; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 3.1) del artículo 73º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas con carácter exclusivo o compartido, para la protección y conservación del ambiente; a fin de formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales; Que, el artículo 62º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, señala que los gobiernos locales organizan el ejercicio de sus funciones ambientales, considerando el diseño y la estructuración de sus órganos internos o comisiones, en base a sus recursos, necesidades y el carácter transversal de la gestión ambiental. Deben implementar un Sistema Local de Gestión Ambiental, integrando a las entidades públicas y privadas que desempeñan funciones ambientales o que inciden sobre la calidad del medio ambiente, así como a la sociedad civil, en el ámbito de actuación del gobierno local; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, señala que forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el Ministerio del Ambiente (MINAM), el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y las entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional y Local, EFA; Que, la Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2017-OEFA-CD, se aprueba el Reglamento de Supervisión que tiene por objeto regular y uniformizar los criterios para el ejercicio de la función de supervisión en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y de otras normas que le atribuyen dicha función al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA); Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º, y demás dispositivos pertinentes de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN AMBIENTAL DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL Artículo 1º.- APROBAR el Reglamento de Supervisión Ambiental del Distrito de San Miguel, cuyo texto en Anexo 01 forma parte integrante de la presente ordenanza, que consta de 03 (tres) títulos, 06 (seis) capítulos, 19 (diecinueve) artículos y 03 (tres) anexos, en 16 (dieciséis) folios, los mismos que forman parte integrante de la presente norma. Artículo 2º.- ENCARGAR, a la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad y la Sub Gerencia de Parques, Jardines y Medio Ambiente, en coordinación con la Gerencia de Fiscalización y Control, la implementación correspondiente a nivel distrital. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de esta disposición municipal en el Diario Oficial El Peruano; y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones la publicación del texto íntegro del Reglamento y respectivos anexos en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel Artículo 4º.- En caso se hayan aprobado matrices, formatos u otros instrumentos para el desarrollo de las acciones de supervisión ambiental, estos deberán ser anexados al Acta de Supervisión Ambiental y posteriormente evaluados por los supervisores para efectos de la elaboración del Informe de Supervisión. Artículo 5º.- INCORPORAR las infracciones y sanciones al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad de San Miguel, y modificar la

Ordenanza Nº284/MDSM que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA), según anexo Nº01-A que forma parte de la presente ordenanza. Artículo 6º.- ESPECIFICAR en el código de infracción 1707 "Por depositar residuos peligrosos y/o radioactivos en la vía pública" como medida pecuniaria el 50% UIT y medida complementaria paralización y/o clausura temporal, en caso de reincidencia se aplicará clausura definitiva. El que se encuentra establecido en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) del Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA), aprobado con Ordenanza Nº 284/MDSM. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO BLESS CABREJAS Alcalde 1718034-1

Aprueban beneficios tributarios en el distrito
ORDENANZA Nº 373/MDSM San Miguel, 28 de noviembre de 2018 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL EL Concejo Municipal, en sesión ordinaria celebrada en la fecha; VISTOS, el memorando Nº 824-2018-GM/MDSM emitido por Gerencia Municipal, el informe Nº 128-2018GAJ/MDSM emitido por Gerencia de Asuntos Jurídicos, memorando Nº 274-2018-GRAT-MDSM emitido por Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y el informe Nº400-2018-SGRRT-GRAT/MDSM emitido por la Subgerencia de Registro y Recaudación Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú y el artículo II de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, constituye política de esta entidad municipal, brindar facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de obligaciones de naturaleza tributaria, Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece, que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, estando a lo expuesto por la Subgerencia de Registro y Recaudación Tributaria, la Gerencia de Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y con la opinión favorable de la Gerencia de Asuntos Jurídicos mediante los documentos de vistos de la presente ordenanza y en uso de las facultades conferidas por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, así como el numeral 8) del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación de acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE SAN MIGUEL Artículo 1º.- Establézcase en el distrito de San Miguel, durante la vigencia de la presente norma, la condonación de lo siguiente: a) Intereses y reajustes, según corresponda de las deudas por impuesto predial, arbitrios municipales, multas tributarias y cuotas de fraccionamientos vencidos al 30 de noviembre de 2018, en el estado en el que se encuentre la deuda.

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