Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2018 (01/12/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 140

140

NORMAS LEGALES

Sábado 1 de diciembre de 2018 /

El Peruano

b) Multa tributaria, que correspondan imponerse por caso de omisión o subvaluación, siempre que el contribuyente regularice la presentación de su declaración jurada. c) Gastos y costas procesales, derivado de la tramitación de los procedimientos de cobranza coactiva correspondientes a obligaciones tributarias. La deuda objeto de acogimiento no deberá encontrarse impugnada. Artículo 2º.- Los contribuyentes que cancelen al contado sus deudas por arbitrios municipales durante la vigencia de la presente norma, gozarán además de los beneficios establecidos en el artículo que antecede, de la condonación del 10% de descuento sobre el monto insoluto de los arbitrios vencidos del año 2017, 15% del año 2016, 20% del año 2015, 25% del año 2014, 40% del año 2013, 50% del año 2012, 60% del año 2011 y 70% del año 2010 y anteriores. Para el caso de la condonación de arbitrios municipales de los años 2014 al año 2017, el contribuyente no deberá tener deuda del Impuesto Predial del año 2018. Artículo 3º.- Podrá otorgarse fraccionamientos de pago de acuerdo a las reglas establecidas en el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias vigente. No será aplicable otorgar fraccionamientos tratándose de deudas sometidas a un régimen de fraccionamiento que se encuentre vigente. No serán aplicable los beneficios establecidos en el artículo segundo de la presente ordenanza cuando se otorguen fraccionamientos. Artículo 4º.- El acogimiento a los beneficios establecidos en la presente ordenanza representa el reconocimiento expreso de las obligaciones tributarias de parte del contribuyente. Artículo 5º.- No será aplicable ninguno de los beneficios establecidos en la presente ordenanza, cuando las obligaciones tributarias se encuentren con medidas cautelares efectivas producto del proceso de ejecución coactiva. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria a través de la Subgerencia de Registro y Recaudación Tributaria y la Subgerencia de Ejecutorias Coactivas, a la Gerencia de Fiscalización y Control, a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Gerencia de Calidad de Servicios y a la Subgerencia de Tesorería el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión de su contenido, a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones su implementación en el sistema municipal y a la Secretaria General su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano", hasta el 21 de diciembre del 2018, facultándose al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para establecer su prórroga y su adecuada aplicación. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO BLESS CABREJAS Alcalde 1718444-1

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL VISTOS, el proveído S/N emitido por la Gerencia Municipal de fecha 21 de noviembre de 2018 y el informe Nº 047-2018-GRAT/MDSM emitido por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, informe Nº 155-2018-SGECGRAT/MDSM emitido por la Subgerencia de Ejecutorías Coactivas; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que mediante Decretos de Alcaldía se establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, se sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, mediante Ordenanza Nº 370/MDSM publicada en el Diario Oficial El Peruano el 02 de noviembre último, se aprobaron disposiciones para el pago de sanciones administrativas y condonación de costas procesales y gastos administrativos en el distrito de San Miguel; Que, la vigencia de la ordenanza mencionada se encuentra establecida hasta el 30 de noviembre del presente año; por lo que siendo política de esta entidad brindar mayores beneficios a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones, resulta necesario prorrogar la vigencia de la misma; Que, estando a lo expuesto y en uso de sus facultades conferidas al alcalde por el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo 1º.- PRORROGAR los alcances de la Ordenanza Nº 370/MDSM hasta el 31 de diciembre de 2018, conforme a lo establecido en el presente decreto. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a las Gerencias de Administración y Finanzas, Rentas y Administración Tributaria, a través de las subgerencias a su cargo, Fiscalización y Control, así como Calidad de Servicios, Planeamiento y Presupuesto, Tecnologías de la Información y Comunicaciones; el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, y a Secretaría General su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" y a la Gerencia de Imagen Institucional, la difusión correspondiente. Artículo 3º.- PUBLICAR el presente Decreto en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal municipal de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www. munisanmiguel.gob.pe). Regístrese, publíquese y cúmplase. MARÍA NELLY MEJÍA SAMILLÁN Regidora Encargada del Despacho de Alcaldía 1718033-1

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA
Aprueban actualización del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 00256/MDSA Santa Anita, 30 de noviembre de 2018 VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Memorando Nº 0306-2018-GPPR/MDSA de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización; y el Informe Nº 658-2018GAJ/MDSA de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

Prorrogan Ordenanza N° 370/MDSM, que aprobó disposiciones para el pago de sanciones administrativas y condonación de costas procesales y gastos administrativos en el distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2018/MDSM San Miguel, 23 de noviembre de 2018

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.