Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2018 (01/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 133

El Peruano / Sábado 1 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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de ROF (Reglamento de Organización y Funciones) de la Dirección Regional de Agricultura y Riego del Cusco, con la debida fundamentación y sustento exigido por los artículos 29º y 30º del Decreto Supremo Nº 043-2006PCM para su tramitación correspondiente por haberse transferido nuevas funciones a esta unidad ejecutora; Que el Ministerio de Agricultura, con la finalidad de fortalecer su rol rector, a fin de liderar el proceso de adecuación institucional al esquema de gestión sectorial descentralizada y a efectos de adaptarse al proceso de descentralización puesto en marcha, revisa y adecua su normativa, motivo por el cual mediante Ley Nº 30048 de fecha 15 de junio del 2013, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, cuyo Artículo 2º modifica la denominación del Ministerio, señalando que a partir de la fecha se denominará Ministerio de Agricultura y Riego . En ese contexto la Dirección Regional de Agricultura. Como ente rector en materia agraria en la Región Cusco, no puede ser ajena a esa denominación, en mérito a la dependencia que tiene del Ministerio de Agricultura y Riego, por lo que se considera modificar la denominación de Dirección Regional de Agricultura (DRA) por la de Dirección Regional de Agricultura y Riego Cusco (DIRAGRI). Que, es de necesidad actualizar la Estructura Orgánica vigente y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Dirección Regional de Agricultura del Cusco, para el logro de una gestión más ágil y eficiente. Corresponde a las entidades receptoras definir el órgano o unidad orgánica responsable de realizar las funciones acreditadas y aprobar las modificaciones a su correspondiente ROF; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 046-2013-CR/ GRC.CUSCO de fecha 21 de diciembre de 2012 se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Cusco, en cuyo Artículo 16º establece la Estructura Orgánica del Gobierno Regional del Cusco, en la que se consideran a las Direcciones Sectoriales como órganos desconcentrados de la sede central, en cuyo Artículo 124º incluye a la Dirección Regional de Agricultura como un Órgano Desconcentrado de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, que tiene a su cargo las funciones específicas en materia agraria, señaladas en el Artículo 51º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, con Oficio Nº 1121-2017-GR CUSCO/GRDEDRA-OPP de fecha 27 de setiembre de 2017, la Dirección Regional de Agricultura y Riego, remite la documentación sustentatoria con la subsanación de observaciones para la aprobación de su Reglamento de Organización y Funciones. Que, mediante Dictamen Nº 007-GR CUSCO-CR-P/ COPPATA, de fecha 20 de marzo del 2018, la Comisión Ordinaria de Planificación, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Administración del Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en cumplimiento de sus atribuciones aprueban por unanimidad la propuesta que propone "Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Agricultura y Riego Cusco Por lo expuesto y estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización ­ Ley Nº 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867 y sus modificatorias y el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco, con los votos nominales en UNANIMIDAD; HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR , el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Agricultura y Riego Cusco, cuyo texto está conformado por seis (06) Títulos, siete (07) Capítulos, Cuarenta y Ocho (48) Artículos, cuatro (04) Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales y un Organigrama Estructural, que forman parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, a partir de la fecha el Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF de la Dirección Regional de Agricultura Cusco, aprobado por Ordenanza Regional Nº 065-2014-CR/ GRC.CUSCO de fecha 16 de julio del año 2014.

Artículo Tercero.- DISPONER, a la Dirección Regional de Agricultura y Riego Cusco, la formulación del Cuadro para la Asignación de Personal ­ CAP y el Manual de Organización y Funciones ­ MOF de acuerdo a normas sobre la materia. Artículo Cuarto.- DISPONER , la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Cusco, para su obligatorio cumplimiento. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional del Cusco para su Promulgación. Dado en la ciudad del Cusco, a los tres días del mes de mayo del año dos mil dieciocho. JAIME ERNESTO GAMARRA ZAMBRANO Presidente del Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional del Cusco, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho. EDWIN LICONA LICONA Gobernador Regional del Gobierno Regional del Cusco 1718361-1 * El ROF se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

Declaran de Interés Regional la Lucha Contra los Delitos Aduaneros y la Piratería y Promover su Difusión en la Región del Cusco
ORDENANZA REGIONAL Nº 141-2018-CR/GRC.CUSCO EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en la Octava Sesión Ordinaria de fecha once de junio de dos mil dieciocho, ha debatido y aprobado el Dictamen Nº 001-2018-CO-AECIT-CR/GR CUSCO, emitido por la Comisión Ordinaria de Asuntos Económicos, Competitividad e Innovación Tecnológica del Consejo Regional, sobre el Proyecto de Ordenanza Regional sobre "DECLARAR DE INTERES REGIONAL LA LUCHA CONTRA EL CONTRABANDO Y LA PIRATERIA Y PROMUEVE SU DIFUSION"; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de la Reforma Constitucional sobre Descentralización aprobada mediante Ley Nº 30305, establece "Las regiones tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones ". La Estructura básica de los Gobiernos Regionales la conforman el Consejo Regional como ente normativo y fiscalizador (...)" ;

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