Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2018 (01/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 132

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NORMAS LEGALES

Sábado 1 de diciembre de 2018 /

El Peruano

la fecha, siendo necesario su actualización conforme al Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM; Que, mediante informe Nº 270-2013-GR CUSCO/ GRPPAT-SGDI la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, señala que la propuesta del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF de la Dirección Regional de la Producción se reformuló por efecto de la transferencia de funciones en el marco de la descentralización en materia de promoción de la MYPES, Pesquería e industria considerados en los artículos 48º, 52º, y 54º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867, la misma que se ajusta al marco legal vigente y opina favorablemente recomendando su aprobación por el Consejo Regional. Que, el Artículo 28º del referido cuerpo legal indica que se requiere la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones en los siguientes casos : "(...) c) Por efecto de la trasferencia de funciones en el marco del proceso de descentralización...". Con este fundamento, se remite al Gobierno Regional del Cusco el Proyecto de ROF (Reglamento de Organización y Funciones) de la Dirección Regional de Producción del Gobierno Regional del Cusco, con la debida fundamentación y sustento exigido por los artículos 29º y 30º del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM para su tramitación correspondiente por haberse transferido nuevas funciones a esta unidad ejecutora; Estando a lo establecido por el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes 27902, 28013, 28961, 28968 y 29611, así como la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización; el Consejo Regional de Cusco, por unanimidad; HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR, el Reglamento de Organización y Funciones reformulado de la Dirección Regional de Producción del Gobierno Regional del Cusco, que consta de cinco (05) Títulos, treinta (30) y dos (02) Disposiciones Finales y su Organigrama Estructural, la misma que esta parte integrante de la presente ordenanza regional. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto a partir de la fecha el Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF de la Dirección Regional de Agricultura Cusco, aprobado por Resolución Ejecutiva Regional Nº 630-2004-GRCUSCO/ PR de fecha 04 de octubre del 2004. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Dirección Regional de Producción, la correcta implementación y consiguiente aplicación y cumplimiento de la presente norma. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional del Cusco para su Promulgación. Dado en Cusco, a los seis días del mes de octubre del año dos mil catorce. FLORENTINO HUANQQUE HUALLPA Consejero Delegado Consejo Regional de Cusco POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional del Cusco, a los 13 días del mes de octubre del año dos mil catorce. RENE CONCHA LEZAMA Presidente Regional 1718061-1 * El ROF se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Agricultura y Riego Cusco
ORDENANZA REGIONAL Nº 135-2018-CR/GRC.CUSCO EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en la Séptima Sesión Extraordinaria de fecha tres de mayo del año dos mil dieciocho, ha debatido y aprobado el Dictamen Nº 007-2018-CR GRC-CR-P/COPPATA emitido por la Comisión Ordinaria de Planificación, Presupuesto, que propone la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF de la Dirección Regional de Agricultura y Riego Cusco; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de la Reforma Constitucional sobre Descentralización aprobada mediante Ley Nº 30305, establece "Las regiones tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones". La Estructura básica de los Gobiernos Regionales la conforman el Consejo Regional como ente normativo y fiscalizador (...)" y en su Artículo 192º numeral 1), precisa que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto (...); Que, el Artículo 10º de la Ley Nº 27867 de la Orgánica de Gobiernos Regionales establece; los Gobiernos Regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que les asigna la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y la presente Ley, así como las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobierno. Numeral ·1) Competencias exclusivas: Son Competencias Exclusivas de acuerdo al Artículo 35º de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, las siguientes: Literal c). Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto, así mismo en su literal m) señala que los Gobiernos Regionales tienen competencia exclusiva para "Dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad", en su Artículo 38º establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional, y reglamentan materias de su competencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2006- PCM, de fecha 26 de Julio del 2006, se aprobaran los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF de las Entidades de la Administración Pública, en su artículo 2º señala las pautas para la aprobación de un ROF, acorde con los criterios de diseño y estructura y estructura de la administración pública que establece la Ley Nº 27658 Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, con el objetivo de priorizar y optimizar el uso de los recursos públicos e identificar las responsabilidades específicas de las entidades públicas y sus unidades orgánicas, asignadas por el ordenamiento jurídico aplicable en cada caso; Que, el Artículo 27º de la norma precitada señala que "Las entidades del Poder Ejecutivo que por efecto del proceso de descentralización prevean la transferencia de funciones a los Gobiernos Regionales o Locales deberán incluir en Plan Sectorial de Transferencia las funciones generales y específicas que las entidades receptoras de funciones deberán incorporar en sus reglamentos de organización y funciones para el adecuado ejercicio de cada función; Que, el Artículo 28º del referido cuerpo legal indica que se requiere la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones en los siguientes casos: "(...) c) Por efecto de la transferencia de funciones en el marco del proceso de descentralización...". Con este fundamento, se remite al Gobierno Regional del Cusco el Proyecto

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