Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2018 (01/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 141

El Peruano / Sábado 1 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO:

141

CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Ordenanza Nº 00086/MDSA se aprobó el Cuadro de Asignación de Personal de la Municipalidad de Santa Anita, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF. Que, por Ordenanza Nº 00234/MDSA, se aprobó la nueva Estructura Orgánica y el nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de San Anita, vigente desde el 07 de enero de 2018. Que, la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, estableció que los Cuadros de Asignación de Personal vigentes mantienen su vigencia hasta que la entidad se encuentre incluida en el proceso de implementación del régimen de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y que la progresividad de tal disposición se regula por directiva de SERVIR; Que, mediante Memorando Nº 0306-2018-GPPR/ MDSA e Informe Nº 658-2018-GAJ/MDSA, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización y Gerencia de Asesoría Jurídica, respectivamente, señala que la actualización y reordenamiento del CAP se encuentra en relación directa con los criterios de funcionalidad y responsabilidad (Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones), asimismo se orienta a la prestación de servicios y generación de desarrollo en el distrito, y por otro lado el cumplimiento adecuado y oportuno dentro de los actuales procesos de reforma y el desempeño de las mismas. Estando a lo expuesto y, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modificatorias, por y con dispensa de trámite de lectura y aprobación de Acta, por mayoría se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA ACTUALIZACION DEL CUADRO PARA ASIGNACION DE PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Artículo Primero.- APROBAR la Actualización del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Municipalidad de Santa Anita, la misma que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y a la Subgerencia Sistema y Tecnología de la Información su publicación en el Portal institucional de la Municipalidad de Santa Anita y en el Portal del Estado Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcalde 1718877-1

VISTO; el Memorándum Nº963-2018-GM-MDS, con fecha 12 de noviembre de 2018 a través del cual el Gerente Municipal remite el Informe Nº5942018-GAJ-MDS de fecha 09 de noviembre de 2018 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº076-2018-GR-MDS emitido por la Gerencia Rentas de fecha 29 de octubre de 2018; el Informe Nº 1084-2018-SGAT-GR-MDS de fecha 20 de setiembre de 2018 emitido por la Subgerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº167-2018-SGEC-GR-MDS de fecha 29 de octubre de 2018 emitido por la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva y el Informe N 096-2018-SDC-GDU-MDS con fecha 17 de setiembre de 2018 emitido por la Sub Gerencia de Defensa Civil mediante los cuales dichas áreas emiten Opinión Técnica favorable sobre la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 413-MDS, que aprobó establecer la condonación de arbitrios municipales de los ejercicios 2014,2015,2016,2017 y 2018 a los predios que hayan sufrido daños estructurales y materiales; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, mediante la Ordenanza Nº 413-MDS, que aprobó establecer la condonación de arbitrios municipales de los ejercicios 2014,2015,2016,2017 y 2018 a los predios que hayan sufrido daños estructurales y materiales y, cuya vigencia fue dispuesta en el artículo segundo hasta el día 31 de octubre de 2018; Que, mediante el Informe Nº076-2018-GR-MDS de fecha 29 de octubre de 2018, emitido por la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 1084-2018-SGAT-GR-MDS de fecha 20 de setiembre de 2018 emitido por la Subgerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº167-2018-SGEC-GR-MDS de fecha 29 de octubre de 2018 emitido por la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva y el Informe N 096-2018-SDC-GDU-MDS con fecha 17 de setiembre de 2018 emitido por la Sub Gerencia de Defensa Civil mediante los cuales dichas áreas emiten Opinión Técnica favorable sobre la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 413-MDS, que aprobó establecer la condonación de arbitrios municipales de los ejercicios 2014,2015,2016,2017 y 2018 a los predios que hayan sufrido daños estructurales y materiales, e informan que estando próximos al vencimiento de la vigencia de la Ordenanza antes mencionada y a efecto de otorgar un plazo mayor a los vecinos del distrito para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, en merito a lo dispuesto por la Tercera Disposición Final de la Ordenanza 413-MDS, mediante Decreto de Alcaldía se prorrogue la vigencia de la misma hasta el día 28 de diciembre de 2018; Que, a través de la Tercera Disposición Final de la Ordenanza Nº 413-MDS, el Concejo Municipal facultó al señor Alcalde para que, mediante el Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la misma, establecido en el Artículo Segundo; Estando a lo expuesto, y con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº5942018-GAJ-MDS, y en uso de sus facultades conferidas por el numeral 6) del articulo20º y el artículo 42º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el día 28 de diciembre de 2018, que aprobó establecer la condonación de arbitrios municipales de los ejercicios 2014,2015,2016,2017 y 2018 a los predios que hayan sufrido daños estructurales y materiales. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 413MDS que aprobó establecer la condonación de arbitrios municipales de los ejercicios 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018, a predios que sufrieron daños estructurales y materiales
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2018-MDS Surquillo, 21 de noviembre de 2018.

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