Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2018 (01/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Sábado 1 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe). Regístrese y publíquese. CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Presidente del Consejo Directivo de la SUNEDU Guía para la correcta aplicación del artículo 2 de la Ley N° 30597, respecto de la adecuación de los estatutos y órganos de gobierno de la Universidad Nacional de Música, Universidad Nacional Daniel Alomía Robles y Universidad Nacional Diego Quispe Tito I. Aspectos generales I.1. Antecedentes La Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), señaló que el Conservatorio de Nacional Música, el Instituto Superior de Música Público Daniel Alomía Robles de Huánuco y la Escuela Superior Autónoma de Bellas Artes Diego Quispe Tito del Cusco, contaban con los mismos derechos y deberes previstos en esta Ley para otorgar a nombre de la Nación el grado de bachiller y los títulos de licenciados equivalentes a los otorgados por las universidades. Luego, mediante Ley N° 30597, publicada el 25 de Junio del 2017, se dispuso el cambio de denominación a Universidad Nacional de Música, Universidad Nacional Daniel Alomía Robles y Universidad Nacional Diego Quispe Tito de las instituciones de educación superior de arte y música antes referidas. A estos efectos, el artículo 2 de la referida Ley, señaló que estas instituciones debían adecuar sus estatutos y órganos de gobierno según lo previsto en la Ley Universitaria. A través de la Septuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se dispuso que las instituciones de educación superior antes referidas se constituyan como pliegos presupuestarios, autorizando al Ministerio de Educación para que, mediante decreto supremo, apruebe un conjunto de normas para la mejor implementación de lo antes referido. Posteriormente, mediante el artículo 2 de la Ley N° 30851, publicada el 23 de setiembre del 2018, se dispuso que el Ministerio de Educación, a través de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu), apruebe una guía para la adecuación de los estatutos y órganos de gobierno de la Universidad Nacional de Música, de la Universidad Nacional Daniel Alomía Robles y de la Universidad Nacional Diego Quispe Tito. Para tal efecto, el Ministerio de Educación, en el marco del artículo 29 de la Ley Universitaria, designará las comisiones organizadoras de estas universidades hasta la constitución de los órganos de gobierno universitario previstos en la citada Ley. Asimismo, las universidades deberán aprobar nuevos estatutos en el marco de la normativa vigente. I.2. Marco normativo - Constitución Política del Perú; - Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; - Ley N° 30220, Ley Universitaria; - Ley N° 30597, Ley que denomina Universidad Nacional de Música al Conservatorio Nacional de Música, Universidad Nacional Daniel Alomía Robles al Instituto Superior Música Público Daniel Alomía Robles de Huánuco y Universidad Nacional Diego Quispe Tito a la Escuela Superior Autónoma de Bellas Artes Diego Quispe Tito del Cusco y solamente cuentan con las carreras profesionales y especialidades que actualmente ofertan; - Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018;

- Ley N° 30851, Ley que establece medidas para la correcta aplicación de la Ley N° 30597, Ley que denomina Universidad Nacional de Música al Conservatorio Nacional de Música, Universidad Nacional Daniel Alomía Robles al Instituto Superior Música Público Daniel Alomía Robles de Huánuco y Universidad Nacional Diego Quispe Tito a la Escuela Superior Autónoma de Bellas Artes Diego Quispe Tito del Cusco y solamente cuentan con las carreras profesionales y especialidades que actualmente ofertan; - Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, modificado por Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU - Disposiciones para la Constitución y Funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de las Universidades Públicas en proceso de constitución, aprobadas por Resolución Viceministerial N° 088-2017-MINEDU; II. Objetivos II.1. Objetivo principal - Establecer pautas que orienten el proceso de adecuación de los estatutos y órganos de gobierno de la Universidad Nacional de Música, Universidad Nacional Daniel Alomía Robles y Universidad Nacional Diego Quispe Tito. II.2. Objetivo específico - Generar predictibilidad para la correcta aplicación del artículo 2 de la Ley N° 30597, Ley que denomina Universidad Nacional de Música al Conservatorio Nacional de Música, Universidad Nacional Daniel Alomía Robles al Instituto Superior Música Público Daniel Alomía Robles de Huánuco y Universidad Nacional Diego Quispe Tito a la Escuela Superior Autónoma de Bellas Artes Diego Quispe Tito del Cusco y solamente cuentan con las carreras profesionales y especialidades que actualmente ofertan. III. Alcance El ámbito de aplicación de la presente guía comprende a la Universidad Nacional de Música, Universidad Nacional Daniel Alomía Robles y Universidad Nacional Diego Quispe Tito. IV. Pautas para la adecuación de estatutos y órganos de gobierno de la Universidad Nacional Música, Universidad Nacional Daniel Alomía Robles y Universidad Nacional Diego Quispe Tito IV.1. De la adecuación de órganos de gobierno De conformidad con el artículo 29 de la Ley Universitaria, la Comisión Organizadora designada por el Ministerio de Educación tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno de la universidad. El proceso de selección y designación de los miembros de la comisión organizadora se rige por lo dispuesto en la Resolución Viceministerial N° 088-2017-MINEDU o, en su defecto, la normativa que sea emitida por el Ministerio de Educación; salvo por lo señalado en el artículo 4 de la Ley N° 30851 respecto de los candidatos a miembros de la comisión organizadora de la Universidad Nacional de Música y la Universidad Nacional Diego Quispe Tito. A. Del procedimiento de selección y designación de los miembros de la comisión organizadora de la Universidad Nacional de Música y la Universidad Nacional Diego Quispe Tito La Universidad Nacional de Música y la Universidad Nacional Diego Quispe Tito permiten que su comunidad académica, conformada por docentes y estudiantes, proponga al Ministerio de Educación una lista -de un

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