Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2018 (06/12/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Jueves 6 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

47

publicación y, en caso de que se desestime la tacha, se dispondrá que se inscriba la lista, candidato o candidatos, según corresponda; si la tacha es declarada fundada, la organización política podrán reemplazar al candidato hasta la fecha límite de presentación de las solicitudes de inscripción de listas. Sobre el caso concreto 6. De la revisión de los actuados que obran en el expediente, se verifica en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida, que Domingo Salas Centeno declaró no tener sentencia condenatoria firme impuesta pese haber sido sentenciado por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Cusco, por la comisión del delito contra la administración pública, delitos cometidos por funcionarios públicos en su modalidad de cobro indebido, en calidad de autor, a dos (2) años de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por el plazo de 1 año. Al respecto, la organización política señaló que el candidato tiene la condición de rehabilitado, habiéndosele restituido los derechos que le fueron restringidos con motivo de la imposición de la mencionada sentencia. 7. Al respecto, este órgano colegiado estima que aun cuando el candidato se encuentre rehabilitado, le es exigible que en su declaración jurada de hoja de vida señale las sentencias condenatorias firmes que recayeron en su contra por la comisión de delitos dolosos. Esta norma no excluye a los ciudadanos rehabilitados. 8. El haber omitido declarar que el candidato fue sentenciado por la comisión del delito de cobro indebido, contraviene los principios de probidad, honestidad y cultura cívica que deben propiciar las organizaciones políticas, ello en conformidad al literal e, del artículo 2, de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). 9. Lo anterior tiene su fundamento en el hecho de que las declaraciones juradas de vida de los candidatos se erigen en una herramienta útil y de suma trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura, con el acceso a las mismas, que el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, es decir, sustentando su voto en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las lista que presentan las organizaciones políticas. 10. Así, las declaraciones juradas coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también que se establezcan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de mecanismos de prevención general como las sanciones de retiro de los candidatos, que disuadan a los candidatos de consignar datos falsos en sus declaraciones, a fin de que procedan con diligencia al momento de su llenado y suscripción. 11. En ese sentido, se requiere que los candidatos optimicen el principio de transparencia al consignar sus datos en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida, caso contrario, no solo pueden verse impedidos de postular en la etapa de inscripción de listas, sino que pueden ser retirados de la contienda electoral luego de admitirse a trámite su solicitud de inscripción, como consecuencia de la aplicación del artículo 39 del Reglamento que sanciona con la exclusión a los candidatos que omitan o introduzcan información falsa en su declaración jurada de hoja de vida. 12. Al estar acreditado que: i) el candidato fue sentenciado por la comisión del delito de cobro indebido, y ii) se omitió declarar en la hoja de vida del candidato la imposición de la mencionada sentencia, corresponde hacer efectivo el apercibimiento establecido en el numeral 39.1, del artículo 39 del Reglamento, y amparar el recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución Nº 00382-2018-JEE-ESPI/JNE, que declaró infundada la tacha interpuesta en contra de Domingo Salas Centeno, candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Chamaca.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el fundamento de voto del señor magistrado Jorge Armando Rodríguez Vélez, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jorge Zenón Merma Espinoza; y, en consecencia REVOCAR la Resolución Nº 00382-2018-JEE-ESPI/JNE, del 12 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Espinar, que declaró infundada la tacha interpuesta en contra de Domingo Salas Centeno, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Chamaca, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco, por la organización política Autogobierno Ayllu; y, REFORMÁNDOLA, declarar fundada la tacha interpuesta y consiguientemente EXCLUIR a Domingo Salas Centeno, como candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Chamaca, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco, por la organización política Autogobierno Ayllu en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General Expediente Nº ERM.2018021384 CHAMACA - CHUMBIVILCAS - CUSCO JEE ESPINAR (ERM.2018020058) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, catorce de agosto de dos mil dieciocho EL FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por Jorge Zenón Merma Espinoza, contra la Resolución Nº 00382-2018-JEE-ESPI/JNE, del 12 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Espinar que declaró infundada la tacha interpuesta en contra de Domingo Salas Centeno, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Chamaca, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, emito el presente fundamento de voto, con base en las siguientes consideraciones: CONSIDERANDOS 1. Mediante la Resolución Nº 00382-2018-JEE-ESPI/ JNE, del 12 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Espinar (en adelante, JEE) declaró infundada la tacha interpuesta en contra de Domingo Salas Centeno, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Chamaca, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco, por considerar que el delito de cobro indebido por el cual fue sentenciado el mencionado candidato no se encuentra dentro del impedimento contenido en el literal h del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM). 2. Al respecto, considero necesario mencionar que si bien comparto el sentido en el que fue resuelto el

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.