Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2018 (06/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Jueves 6 de diciembre de 2018 /

El Peruano

tacha interpuesta en contra de Domingo Salas Centeno, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Chamaca, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco, por la organización política Autogobierno Ayllu, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES El 9 de julio de 2018, Jorge Zenón Merma Espinoza interpuso tacha en contra del candidato a alcalde de la organización política Autogobierno Ayllu, Domingo Salas Centeno, para la Municipalidad Distrital de Espinar, por encontrarse dentro del impedimento previsto en el literal h del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM). a) El candidato presentó su declaración jurada de hoja de vida, pero en el rubro VI-Relación de Sentencias, consignó no tener información por declarar. b) El candidato omitió consignar en el mismo documento, que mediante Resolución Nº 3, de fecha 1 de marzo de 2017, en el expediente Nº 003922-2016-88-JR-PE-04, expedida por el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos Ambientales de la Corte Superior de Justicia de Cusco, se le impuso dos años de pena privativa de libertad, suspendida en su ejecución por el plazo de un año, como coautor del delito contra la administración pública, delitos cometidos por funcionarios públicos, en su modalidad de cobro indebido, la misma que fue firme, consentida y ejecutoriada. c) Se adjuntó al escrito de tacha, una copia del acta de registro de audiencia de terminación anticipada, de fecha 1 de marzo de 2018, donde consta que en el expediente Nº 003922-2016-88-JR-PE-04, el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Cusco, mediante la Resolución Nº 3, de fecha 1 de marzo de 2017, aprobó el acuerdo de terminación anticipada del proceso y condenó a Domingo Salas Centeno, como coautor de la comisión del delito contra la administración pública, delitos cometidos por funcionarios públicos, en su modalidad de cobro indebido, a dos (2) años de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por el plazo de 1 año. El 10 de julio de 2018, Lorenso Ccapa Helachoqque, personero legal de la organización regional Autogobierno Ayllu, presentó su escrito de descargo señalando que: a) El candidato Domingo Salas Centeno fue sentenciado por el delito de cobro indebido a dos años de pena privativa de la libertad, suspendida por el plazo de un año, siendo que mediante Resolución Nº 12, de fecha 17 de abril de 2018, se ha dictado auto de rehabilitación, habiéndose restituido los derechos suspendidos del mencionado candidato. b) El candidato fue sentenciado por el delito de cobro indebido, el cual no está comprendido en los delitos de colusión, peculado y corrupción de funcionarios, por lo que no se encuentra impedido de postular en las elecciones municipales. c) Se omitió declarar la sentencia condenatoria del candidato en virtud a que fue rehabilitado, habiéndosele restituido sus derechos suspendidos o restringidos. d) Con el escrito de descargo se adjuntó copia de la Resolución Nº 12, de fecha 17 de abril de 2018, emitida por el Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria ­ Corrupción de Funcionario, que resolvió rehabilitar al candidato Domingo Salas Centeno, respecto al proceso que se le siguió por el delito contra la administración pública, delitos cometidos por funcionarios públicos en la modalidad de cobro indebido en agravio del Estado. El JEE mediante la Resolución Nº 00382-2018-JEEESPI/JNE, de fecha 12 de julio de 2018, declaró infundada la tacha interpuesta en contra de Domingo Salas Centeno, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Espinar, en consideración a que el delito de cobro indebido por el cual fue sentenciado el mencionado candidato no se encuentra dentro del impedimento

contenido en el literal h del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM. El 17 de julio de julio, Jorge Zenón Merma Espinoza, presentó un escrito de apelación en contra de la Resolución Nº 00382-2018-JEE-ESPI/JNE, señalando que: a) El JEE realiza un análisis erróneo al considerar que el delito de cobro indebido no es delito de corrupción de funcionarios. b) El JEE no consideró que el hoy candidato fue elegido alcalde para el periodo 2011 a 2014, siendo que en dicha gestión cometió el delito de cobro indebido, por cuanto en ejercicio abusivo de su cargo, dispuso el aumento de su remuneración, contraviniendo la Ley del Presupuesto. c) El literal h del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM, cuando establece que están impedidos de postular aquellos que hayan sido sentenciado por los delitos de corrupción de funcionarios, debe entenderse como una descripción que comprende a todos los delitos de corrupción de funcionarios. CONSIDERANDOS De la declaración jurada de vida 1. De conformidad al literal i del artículo 10 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Regionales y Municipales, aprobada por la Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), se establece que debe consignarse, en la declaración jurada de vida de los candidatos, la relación de sentencias condenatorias que les hayan sido impuestas, así se señala: Artículo 10.- Datos de la Declaración Jurada de Hoja de Vida La solicitud de inscripción de la lista de candidatos debe estar acompañada de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de cada uno de los candidatos que integran la lista, la cual contiene los siguientes datos: [...] i) Relación de sentencias condenatorias impuestas al candidato por delitos dolosos y que hubieran quedado firmes, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio, si las hubiere. 2. Por otro lado, el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento, señala que, cuando el JEE advierta la incorporación de información falsa en la declaración jurada de hoja de vida, dispondrá la exclusión del candidato hasta treinta días calendario antes de la fecha fijada para la elección. 3. Conforme a lo señalado en el numeral 14.2 del artículo 14 del Reglamento, presentada la solicitud de inscripción del candidato, bajo ninguna circunstancia se admitirán pedidos o solicitudes para modificar la declaración jurada de vida, salvo anotaciones marginales autorizadas por los Jurados Electorales Especiales. De la tacha y sus efectos 4. El artículo 31 del Reglamento establece que dentro de los tres días calendario siguientes a la publicación de la resolución que admite la lista de candidatos en el panel del JEE, en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones y en la sede de la municipalidad a la cual postulan dichos candidatos, cualquier ciudadano inscrito en el Reniec puede interponer tacha en contra de la lista de candidatos en su integridad, o contra uno o más de los candidatos que la integren, debiendo señalarse y fundamentarse en el escrito respectivo las infracciones a la Constitución Política del Perú y las normas electorales, acompañando las pruebas y requisitos correspondientes. 5. Los artículos 32 y 33 del Reglamento establecen que el JEE resolverá la tacha dentro del término de tres días calendario luego de haber sido interpuesta, previo traslado al personero legal de la organización política por el plazo de un día natural, siendo publicada dicha resolución en el panel del respectivo JEE y notificada el mismo día de su

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