Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2018 (09/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Domingo 9 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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quince (15) días hábiles siguientes al plazo establecido en el párrafo 15.4 del presente artículo. 2. En caso de no haber constituido el fideicomiso en el plazo indicado en el numeral precedente, se da por concluida la etapa de ejecución de la Subrogación Facultativa, pudiendo disponerse de los recursos para la subrogación. 15.6. En un plazo no mayor a quince (15) días hábiles de haberse suscrito el Convenio de Repago, la Comisión Sectorial remite la intención de pago a la Comisión Ad Hoc y el proyecto de Convenio de Pago conteniendo el monto de la deuda a subrogar, así como los términos y condiciones para el pago de la deuda. 15.7. Aceptados los términos del Convenio de Pago por la Comisión Ad Hoc y la OGA del MVCS, se procede a la suscripción del Convenio de Pago. TÍTULO V CONDONACIÓN FACULTATIVA DE LA DEUDA SUBROGADA Artículo 16.- Procedimiento para la condonación facultativa de la deuda subrogada 16.1. La condonación de la deuda subrogada puede otorgarse en los términos siguientes: 1. La Empresa Prestadora Municipal beneficiaria puede solicitar la condonación íntegra o parcial de la deuda subrogada, sustentada en los supuestos siguientes: i. Afectación de la sostenibilidad de la operación y el mantenimiento de los servicios de saneamiento. ii. Propuesta de inversión para la mejora de los servicios de saneamiento no incluida en el estudio tarifario. 2. El Convenio de Repago puede establecer condiciones o términos para la condonación íntegra o parcial de la deuda subrogada. 16.2. Para el caso de la solicitud de condonación integra o parcial de la deuda subrogada, la Empresa Prestadora Municipal beneficiaria presenta dicha solicitud al titular del MVCS con la información que sustente los supuestos establecidos, según sea el caso. La información presentada tiene carácter de declaración jurada. 16.3. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de condonación íntegra o parcial, esta es remitida a la Comisión Sectorial para que proceda a emitir opinión. 16.4. La Comisión Sectorial emite opinión respecto de la solicitud de condonación integra o parcial en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, procediendo a remitir dicha opinión al Viceministerio de Construcción y Saneamiento, el cual en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, emite opinión y eleva los actuados al despacho del Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento para su aprobación. 16.5. En el caso de que la condonación íntegra o parcial de la deuda subrogada se encuentre establecida en el Convenio de Repago, esta se hace efectiva al cumplirse con la condición establecida en dicho convenio. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia diferida El presente Reglamento entra en vigencia a los treinta (30) días calendario, contados desde el día siguiente de publicado el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- Emisión de normas complementarias El MVCS, mediante Resolución Ministerial, aprueba las normas complementarias necesarias para la aplicación e implementación del presente Reglamento. 1721539-2

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA
Aprueban transferencia financiera y el otorgamiento de subvención a persona jurídica privada
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 252-2018-CONCYTEC-P Lima, 7 de diciembre de 2018 VISTOS: El Informe Técnico­Legal Nº 039-2018-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ y el Proveído Nº 39-2018-FONDECYT-DE de la Unidad Ejecutora Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica­FONDECYT, y; CONSIDERANDO: Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en su Numeral 1) autoriza excepcionalmente al CONCYTEC, a partir de la vigencia de la citada Ley, con la finalidad de cofinanciar programas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, a: a) Efectuar transferencias financieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y b) Otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país. Asimismo, dispone que las referidas transferencias y subvenciones se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego CONCYTEC, previa suscripción de convenio e informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces, debiéndose publicar en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 156-2018-CONCYTEC-P de fecha 11 de setiembre de 2018, se aprueba la Directiva N° 003-2018-CONCYTECOGPP, "Disposiciones para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016", (en adelante, la Directiva); Que, el Numeral 6.3.1 de la Directiva establece que la Dirección Ejecutiva del FONDECYT y la Unidad de Seguimiento y Monitoreo son los responsables de verificar que se cumplan todos los requisitos establecidos en el convenio o contrato respectivo, los requisitos establecidos en las Bases del Instrumento Financiero, en el Plan Operativo del Proyecto, en las Directivas, Guías y Lineamientos u otros documentos normativos similares para proceder a los desembolsos solicitados por el FONDECYT; Que, el Numeral 6.3.2 de la Directiva señala que la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto es responsable de la emisión del Certificado de Crédito Presupuestario y de verificar que se esté cumpliendo con las disposiciones contenidas en la Directiva; Que, conforme al Numeral 6.3.3 de la Directiva, la Oficina General de Asesoría Jurídica es responsable de: i) Verificar la vigencia del convenio o contrato materia de subvención o transferencia, ii) Verificar que la entidad o persona jurídica a quien se propone transferir o subvencionar, cuente con la Resolución que lo declare ganador del Instrumento Financiero respectivo; y iii) Verificar que se esté cumpliendo con las disposiciones contenidas en la Directiva; Que, mediante el Proveído Nº 39-2018-FONDECYTDE la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora

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