Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2018 (09/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Domingo 9 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Servicios de Saneamiento de Barranca Sociedad Anónima - EPS BARRANCA S.A., destinadas a la ejecución de las acciones que se detallan en la ficha indicada en el anexo de la presente resolución. Artículo 2. Financiamiento La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal 2018 de la Sección Primera: Gobierno central, del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, Programa Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Actividad 5.005678: Incorporación al régimen de apoyo transitorio y reflotamiento, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Genérica del Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución deberán ser destinados exclusivamente, bajo responsabilidad, a los fines para los cuales son transferidos. Artículo 4. Monitoreo y seguimiento Encargar a la Dirección de Operaciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento o al órgano que haga sus veces, supervisar la correcta ejecución de los recursos transferidos y verificar el cumplimiento de los fines y metas para los cuales fueron entregados. Artículo 5. Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano; y en el Portal Institucional del OTASS (www.otass.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR ANDRÉS PASTOR PAREDES Director Ejecutivo ANEXO EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE BARRANCA SOCIEDAD ANÓNIMA EPS BARRANCA S.A.
Código de Ficha Nombre de la Ficha Monto

FTGO-P4-09

Asistencia técnica para la formulación de Fichas Técnicas Estándar de los proyectos de inversión pública del mejoramiento y ampliación de los S/. 750,000 servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas residuales de las localidades de Barranca y Supe TOTAL A TRANSFERIR S/. 750,000

1720613-2

Autorizan transferencia financiera a favor de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Huaral Sociedad Anónima - EMAPA HUARAL S.A.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 108-2018-OTASS/DE Lima, 5 de diciembre de 2018 VISTOS: El Informe N° 044-2018-OTASS-DO-KTT de la Dirección de Operaciones, el Informe N° 171-2018-OTASS/ OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Legal N° 377-2018-OTASS/OAJ; de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1280, que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en adelante Ley Marco, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector; Que, el numeral 80.1 y el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco establecen que, para el mejor cumplimiento de sus funciones, el OTASS está facultado para fortalecer las capacidades de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento no incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio, asimismo, para financiar, con cargo a su presupuesto, la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal; para lo cual podrá realizar transferencias financieras a dichas empresas prestadoras; Que, asimismo, el sub numeral 8 del numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento de la Ley Marco, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, en adelante el Reglamento, señala que el OTASS en el marco de sus competencias, además de las establecidas en la Ley Marco, ejerce como una de sus funciones financiar la elaboración y ejecución de los proyectos de inversión pública o actividades vinculadas a las definiciones señaladas en el sub literal b) del literal j); el literal m); y el literal k) del artículo 2 del Decreto Supremo N° 027-2017EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N°1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, que sean necesarias para la mejora de la prestación de los servicios de saneamiento, en las empresas prestadoras incorporadas o no al RAT; Que, el artículo 15 de la Ley N° 30693 Ley de Presupuesto para el año 2018, faculta al OTASS a realizar transferencias financieras a las empresas prestadoras con la finalidad de implementar los alcances del Decreto Legislativo 1280; Que, asimismo, el numeral 15.2 del artículo 15 de la citada Ley, precisa que las transferencias financieras autorizadas en el numeral precedente, se realizan mediante resolución del titular del pliego, lo cual es concordante con lo dispuesto en el numeral 220.1 del artículo 220 del Reglamento, el cual establece que las transferencias financieras que realiza el OTASS a las empresas prestadoras en función a lo regulado en el párrafo 80.2 del artículo 80 son aprobadas por resolución del titular del pliego, requiriéndose informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces; Que, conforme se establece en el numeral 220.2 del artículo 220 del Reglamento, los recursos públicos transferidos a la empresa prestadora, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia; caso contrario los funcionarios de la empresa prestadora serán susceptibles de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar por el uso indebido de los recursos públicos; Que, en este sentido corresponde al OTASS el monitoreo del cumplimiento de los fines y metas de los recursos transferidos y el destino de los mismos puesto que dichos recursos deben ser destinados sólo a los fines para los cuales se autoriza la transferencia; Que, mediante Sesión N° 016-2015 del 17 de diciembre de 2015, del Consejo Directivo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento ­ OTASS, se declara el inicio del Régimen de Apoyo Transitorio de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Huaral Sociedad Anónima EMAPA HUARAL S.A., el cual es ratificado por Resolución

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