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40 NORMAS LEGALES Domingo 9 de diciembre de 2018 / El Peruano Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución deberán ser destinados exclusivamente, bajo responsabilidad, a los fi nes para los cuales son transferidos. Artículo 4. Monitoreo y seguimiento Encargar a la Dirección de Políticas y Gobierno Corporativo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento o al órgano que haga sus veces, supervisar la correcta ejecución de los recursos transferidos y veri fi car el cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales fueron entregados. Artículo 5. Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano; y en el Portal Institucional del OTASS (www.otass.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR ANDRES PASTOR PAREDES Director Ejecutivo ANEXO EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE BARRANCA S.A. EPSCÓDIGO DE FICHASNOMBRE DE LA ACCIÓN (FICHA TÉCNICA)MONTO S/ EPS BARRANCA S.A.FT-GO-001Optimización de la planta de tratamiento de agua potable de Supe Puerto, Distrito de Supe Puerto, Provincia de Barranca, Región Lima.1 547,271.00 EPS BARRANCA S.A.FT-GO-002Expediente técnico para la optimización del sistema de abastecimiento de agua potable en el caso urbano de la localidad de Supe Puerto, Distrito de Supe Puerto, Provincia de Barranca, Región Lima424,800.00 EPS BARRANCA S.A.FT-GO-003Adquisición de equipos y herramientas para asegurar la atención de requerimientos operativos en el distrito integrado de Supe Puerto a la EPS Barranca S.A.520,317.00 2 492,388.00 1720344-1 Autorizan transferencia financiera a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Aguas de Lima Norte Sociedad Anónima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 106-2018-OTASS/DE Lima, 5 de diciembre de 2018VISTOS:El Informe N° 139-2018-OTASS/DM/FÉLIX. MARMANILLO de la Dirección de Monitoreo, el Informe N° 161-2018-OTASS/OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 375-2018-OTASS/OAJ; de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1280, que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en adelante Ley Marco, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector; Que, el numeral 80.1 y el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco establecen que, para el mejor cumplimiento de sus funciones, el OTASS está facultado para fortalecer las capacidades de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento no incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio, asimismo, para fi nanciar, con cargo a su presupuesto, la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal; para lo cual podrá realizar transferencias fi nancieras a dichas empresas prestadoras; Que, asimismo, el sub numeral 8 del numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento de la Ley Marco, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, en adelante el Reglamento de la Ley Marco, señala que el OTASS en el marco de sus competencias, además de las establecidas en la Ley Marco, ejerce como una de sus funciones fi nanciar la elaboración y ejecución de los proyectos de inversión pública o actividades vinculadas a las de fi niciones señaladas en el sub literal b) del literal j); el literal m); y el literal k) del artículo 2 del Decreto Supremo N° 027-2017-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, que sean necesarias para la mejora de la prestación de los servicios de saneamiento, en las empresas prestadoras incorporadas o no al RAT; Que, el artículo 15 de la Ley N° 30693 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, faculta al OTASS a realizar transferencias fi nancieras a las empresas prestadoras con la fi nalidad de implementar los alcances del Decreto Legislativo N° 1280; Que, asimismo, el numeral 15.2 del artículo 15 de la citada Ley, precisa que las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral precedente, se realizan mediante resolución del titular del pliego, lo cual es concordante con lo dispuesto en el numeral 220.1 del artículo 220 del Reglamento de la Ley Marco, el cual establece que las transferencias fi nancieras que realiza el OTASS a las empresas prestadoras en función a lo regulado en el párrafo 80.2 del artículo 80 son aprobadas por resolución del titular del pliego, requiriéndose informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces; Que, conforme se establece en el numeral 220.2 del artículo 220 del Reglamento de la Ley Marco, los recursos públicos transferidos a la empresa prestadora, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia; caso contrario los funcionarios de la empresa prestadora serán susceptibles de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar por el uso indebido de los recursos públicos; Que, en este sentido corresponde al OTASS el monitoreo del cumplimiento de los fi nes y metas de los recursos transferidos y el destino de los mismos puesto que dichos recursos deben ser destinados sólo a los fi nes para los cuales se autoriza la transferencia; Que, conforme a lo señalado en la Directiva N° 001-2018-OTASS/CD, “Directiva para las Transferencias Financieras realizadas por el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS a las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal”, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 006-2018-OTASS/CD, la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Aguas de Lima Norte Sociedad Anónima, solicita al OTASS el fi nanciamiento por un monto de S/ 550 000.00 (Quinientos cincuenta mil y 00/100), por lo que la Dirección de Monitoreo del OTASS emite el Informe N° 139-2018-OTASS/DM/FÉLIX.MARMANILLO, de fecha 21 de noviembre de 2018, mediante el cual opina en forma favorable respecto de la solicitud de fi nanciamiento de las acciones contenidas en la fi cha presentada por la referida EPS; Que, mediante Informe N° 161-2018-OTASS/ OPP de fecha 21 de noviembre de 2018, la O fi cina de