Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2018 (09/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Domingo 9 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector; Que, el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco establece que para el mejor cumplimiento de sus funciones, el OTASS está facultado para financiar, con cargo a su presupuesto, la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal; para lo cual podrá realizar transferencias financieras a dichas empresas prestadoras; Que, el artículo 15 de la Ley N° 30693 Ley de Presupuesto para el año 2018, faculta al OTASS a realizar transferencias financieras a las empresas prestadoras con la finalidad de implementar los alcances del Decreto Legislativo 1280; Que, asimismo, el numeral 15.2 del artículo 15 de la citada Ley, precisa que las transferencias financieras autorizadas en el numeral precedente, se realizan mediante resolución del titular del pliego, lo cual es concordante con lo dispuesto en el numeral 220.1 del artículo 220 del Reglamento de la Ley Marco de Gestión y Prestación de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, el cual establece que las transferencias financieras que realiza el OTASS a las empresas prestadoras en función a lo regulado en el párrafo 80.2 del artículo 80 son aprobadas por resolución del titular del pliego, requiriéndose informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces; Que, conforme se establece en el numeral 220.2 del artículo 220 del Reglamento de la Ley Marco, los recursos públicos transferidos a la empresa prestadora, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia; caso contrario los funcionarios de la empresa prestadora serán susceptibles de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar por el uso indebido de los recursos públicos; Que, en este sentido corresponde al OTASS el monitoreo del cumplimiento de los fines y metas de los recursos transferidos y el destino de los mismos puesto que dichos recursos deben ser destinados sólo a los fines para los cuales se autoriza la transferencia; Que, mediante Sesión Extraordinaria N° 0005-2018 de fecha 13 de noviembre de 2018, el Directorio de la EPS Barranca S.A. acordó solicitar al Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento ­ OTASS, la transferencia de recursos financieros a favor la EPS Barranca S.A. para ejecutar fichas técnicas para la integración de la localidad de Supe Puerto, distrito de Supe Puerto, provincia de Barranca, a su ámbito de responsabilidad; Que, conforme a lo establecido en la Directiva N° 001-2018-OTASS/CD, "Directiva para las Transferencias Financieras realizadas por el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento ­ OTASS a las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal", aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 006-2018-OTASS/ CD, la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Barranca Sociedad Anónima EPS BARRANCA S.A, solicita al OTASS el financiamiento por un monto de S/ 2 492,388.00 (Dos millones cuatrocientos noventa y dos mil trescientos ochenta y ocho y 00/100 soles), por lo que la Dirección de Políticas y Gobierno Corporativo del OTASS emite el Informe N° 056-2018-OTASS-DPGC mediante el cual emite opinión favorable a la solicitud de financiamiento de fichas por parte de la citada empresa; Que, mediante Informe N° 164-2018-OTASS/ OPP de fecha 20 de noviembre de 2018, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del OTASS emite opinión favorable para la indicada transferencia financiera;

Que, con el Informe Legal N° 371-2018-OTASS/OAJ de fecha 05 de diciembre de 2018, la Oficina de Asesoría Jurídica del OTASS se pronuncia sobre la viabilidad legal de la transferencia; Que, con fecha 05 de diciembre de 2018, se suscribe el Convenio N° 035-2018/OTASS-EPS BARRANCA S.A, entre el OTASS y la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Barranca Sociedad Anónima, mediante el cual OTASS se obliga a efectuar una transferencia por el monto de S/ 2 492,388.00 (Dos millones cuatrocientos noventa y dos mil trescientos ochenta y ocho y 00/100 soles), para el financiamiento de las fichas que se encuentran detalladas en el Anexo A del citado Convenio; Que, en consecuencia y en aplicación con el numeral 220.1 del artículo 220 del Reglamento de la Ley Marco, y de la Directiva N° 001-2018-OTASS/CD, es necesario autorizar la transferencia financiera de recursos presupuestales del pliego Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento a favor de la EPS BARRANCA S.A., mediante Resolución del Titular; Que, la Dirección de Políticas y Gobierno Corporativo en el marco de la función asignada con memorando N° 067-2017-OTASS/DE promueve la integración de la localidad de Supe Puerto, al ámbito de responsabilidad de la EPS BARRANCA S.A; Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Dirección de Políticas y Gobierno Corporativo y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, Ley N° 30693, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2018, Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, aprobado con Decreto Supremo N° 017-2014-VIVIENDA, y la Resolución de Consejo Directivo N° 006-2018-OTASS/CD, que aprueba la Directiva N° 001-2018-OTASS/CD, Directiva para las Transferencias Financieras realizadas por el Organismos Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento ­ OTASS a las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal; SE RESUELVE: Artículo 1. Transferencia Financiera a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Barranca Sociedad Anónima Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, hasta por la suma de S/ 2 492,388.00 (Dos millones cuatrocientos noventa y dos mil trescientos ochenta y ocho y 00/100 soles), con cargo a los recursos asignados en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Barranca Sociedad Anónima, destinadas a la ejecución de acciones correspondientes a medidas operacionales, comerciales y administrativas, las mismas que se detallan en las fichas indicadas en el anexo de la presente resolución. Artículo 2. Financiamiento La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal 2018 de la Sección Primera: Gobierno central, del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, Programa Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Actividad 5.005678: Incorporación al régimen de apoyo transitorio y reflotamiento, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Genérica del Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias.

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