Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2018 (09/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Domingo 9 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES ORGANISMOS AUTONOMOS

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VISTOS: La Resolución Nº 92-2018-AMAG-CD/P, de fecha 29 de agosto de 2018, mediante la cual se declara vacante la plaza de Director Académico de la Academia de la Magistratura y el Acuerdo Nº 67-2018, adoptado por el Pleno del Consejo Directivo en Sesión de fecha 03 de diciembre de 2018; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 041-95 de fecha 20 de julio de 1995, el personal de la Academia de la Magistratura, se regula por el régimen laboral de la actividad privada; Que, de conformidad con el artículo 8º de la Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura, la plaza de Director Académico nivel F-B, Plaza Nº 13 del Cuadro de Asignación de Personal (CAP), es un cargo de confianza; Que, mediante Resolución Nº 92-2018-AMAG-CD/P, de fecha 29 de agosto de 2018 se declaró vacante la plaza de Director Académico de la Academia de la Magistratura; Que, mediante Resolución Nº 092-2018-AMAG-CD/P, se encargó a la señora Teresa Valverde Navarro, las funciones de la Dirección Académica de la Academia de la Magistratura, quien se desempeñaría temporalmente en dicha labor hasta que se designe al titular que ocupará la indicada función; Que, el artículo 8 inciso i) del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) establece que son funciones del Consejo Directivo designar al Director Académico. Asimismo, el artículo 16 del Estatuto de la AMAG señala que, entre las funciones de la Presidencia del Consejo Directivo es expedir las resoluciones de nombramiento del Director Académico; en ese sentido resulta necesario dictar el acto administrativo, designando al titular de dicha plaza; Que, mediante Acuerdo Nº 67-2018, el Pleno del Consejo Directivo acordó designar en el cargo de confianza de Director Académico al señor Hipólito Martín Rodriguez Casavilca; Que, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura, Ley Nº 26335, el Estatuto y el Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Resolución Nº 023-2017, de fecha 19 de octubre de 2017 y de conformidad con el mandato legal en ejercicio de sus atribuciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a partir de la fecha al señor HIPÓLITO MARTÍN RODRIGUEZ CASAVILCA, en el cargo de confianza de Director Académico, nivel F-B, Plaza Nº 13 del Cuadro de Asignación de Personal (CAP) vigente. Artículo Segundo.- DAR POR CONCLUIDO el encargo de funciones, conferidas a la señora abogado Teresa Valverde Navarro, en la plaza de Directora Académica, dispuesto mediante Resolución Nº 92-2018-AMAG-CD/P, de fecha 29 de agosto de 2018. Debiéndose efectuar la entrega de cargo al funcionario designado en el artículo precedente, en un plazo no mayor a 48 horas a partir de la notificación de la presente resolución. Artículo Tercero.- El egreso que genere lo dispuesto en el artículo primero de la presente Resolución se afectará al Grupo de Gastos:1 Personal y Obligaciones Sociales del Presupuesto correspondiente. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS SALAS ARENAS Presidente del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura 1721350-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Chicla, provincia de Huarochirí, departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 2172-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018027143 CHICLA - HUAROCHIRÍ - LIMA JEE HUAROCHIRÍ (ERM.2018014663) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciséis de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Bertha Clotilde Ramos Urbina, personera legal titular de la organización política Concertación para el Desarrollo Regional - Lima, en contra de la Resolución Nº 519-2018-JEE-HCHR/JNE, del 19 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Chicla, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, presentada por la mencionada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, la personera legal titular de la organización política Concertación para el Desarrollo Regional - Lima presentó al Jurado Especial Electoral de Huarochirí (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Chicla, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, a fin de participar en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018). Mediante Resolución Nº 00219-2018-JEE-HCHR/ JNE, del 22 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, observando lo siguiente: a) En el acta de elecciones internas presentada por la organización política no se precisa el quorum, ni se indica si la sesión de elecciones se realizó en primera o segunda convocatoria, a efecto de verificar si se cumplió con el acto de democracia interna. b) En el estatuto de la organización política no se precisa qué órgano tiene la facultad de proclamar a los candidatos, ya que el artículo 27 atribuye dicha función a la Convención Regional, mientras que el artículo 71 al Comité Electoral. c) El referido estatuto no precisa la existencia de órganos electorales descentralizados para realizar la elección de los candidatos ni la modalidad empleada para su elección. d) Si bien el artículo 71 del estatuto hace referencia a un reglamento en el que se debe regular las normas de democracia interna, dicho cuerpo normativo no es de conocimiento del JEE. e) Solo uno de los tres miembros del Comité Electoral que participan en las elecciones internas, se encuentra afiliada a la organización política. Es el caso de Ana Clorinda Carlos Maldonado y no de Luis Martín Carlos Rivera y Cintia Verónica Gutiérrez Ordóñez. f) El mencionado Comité Electoral no se encuentra inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP). g) La mayoría de los electores que participaron en las elecciones internas, así como los candidatos a regidores Carmen Cruz Meza Auqui y Johann Cristian Calvay Tovar,

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