Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2018 (09/12/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 42

42

NORMAS LEGALES

Domingo 9 de diciembre de 2018 /

El Peruano

los Servicios de Saneamiento - OTASS es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector; Que, el numeral 80.1 y el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco establecen que, para el mejor cumplimiento de sus funciones, el OTASS está facultado para fortalecer las capacidades de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento no incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio, asimismo, para financiar, con cargo a su presupuesto, la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal; para lo cual podrá realizar transferencias financieras a dichas empresas prestadoras; Que, asimismo, el sub numeral 8 del numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento de la Ley Marco, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, en adelante el Reglamento de la Ley Marco, señala que el OTASS en el marco de sus competencias, además de las establecidas en la Ley Marco, ejerce como una de sus funciones financiar la elaboración y ejecución de los proyectos de inversión pública o actividades vinculadas a las definiciones señaladas en el sub literal b) del literal j); el literal m); y el literal k) del artículo 2 del Decreto Supremo N° 027-2017-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, que sean necesarias para la mejora de la prestación de los servicios de saneamiento, en las empresas prestadoras incorporadas o no al RAT; Que, el artículo 15 de la Ley N° 30693 Ley de Presupuesto para el año 2018, faculta al OTASS a realizar transferencias financieras a las empresas prestadoras con la finalidad de implementar los alcances del Decreto Legislativo Nº 1280; Que, asimismo, el numeral 15.2 del artículo 15 de la citada Ley, precisa que las transferencias financieras autorizadas en el numeral precedente, se realizan mediante resolución del titular del pliego, lo cual es concordante con lo dispuesto en el numeral 220.1 del artículo 220 del Reglamento, el cual establece que las transferencias financieras que realiza el OTASS a las empresas prestadoras en función a lo regulado en el párrafo 80.2 del artículo 80 son aprobadas por resolución del titular del pliego, requiriéndose informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces; Que, conforme se establece en el numeral 220.2 del artículo 220 del Reglamento de la Ley Marco, los recursos públicos transferidos a la empresa prestadora, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia; caso contrario los funcionarios de la empresa prestadora serán susceptibles de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar por el uso indebido de los recursos públicos; Que, en este sentido corresponde al OTASS el monitoreo del cumplimiento de los fines y metas de los recursos transferidos y el destino de los mismos puesto que dichos recursos deben ser destinados sólo a los fines para los cuales se autoriza la transferencia; Que, mediante Resolución Ministerial N° 342-2015 -VIVIENDA, publicada en el diario oficial El Peruano el 19 de diciembre de 2015; se ratifica el Tercer Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento ­ OTASS, en la Sesión N° 012-2015 de fecha 22 de setiembre de 2015, el mismo que previamente ha sido ratificado con el Segundo Acuerdo de la Sesión N° 015-2015 del 27 de noviembre de 2015, el cual declara el inicio del Régimen de Apoyo Transitorio ­ RAT de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Barranca Sociedad Anónima ­ SEMAPA BARRANCA S.A.;

Que, conforme a lo establecido en la Directiva N° 001-2018-OTASS/CD, "Directiva para las Transferencias Financieras realizadas por el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento ­ OTASS a las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal", aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 006-2018-OTASS/ CD, la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Barranca Sociedad Anónima ­ EPS BARRANCA S.A. solicita al OTASS el financiamiento por un monto de S/. 750 000.00 (Setecientos cincuenta mil y 00/100 soles), por lo que la Dirección de Operaciones del OTASS emite el Informe Técnico N° 043-2018-OTASS-DO-KTT de fecha 27 de noviembre de 2018, mediante el cual emite opinión favorable respecto de la solicitud de financiamiento de las acciones contenidas en la ficha presentada por la referida EPS; Que, mediante Informe N° 172-2018-OTASS/ OPP, de fecha 26 de noviembre de 2018, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del OTASS emite opinión favorable para la indicada transferencia financiera; Que, con el Informe Legal N° 376-2018-OTASS/OAJ de fecha 05 de diciembre de 2018, la Oficina de Asesoría Jurídica del OTASS se pronuncia sobre la viabilidad legal de la transferencia solicitada; Que, con fecha 05 de diciembre de 2018, se suscribe el Convenio N° 037-2018/OTASS- EPS BARRANCA S.A, entre el OTASS y la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Barranca Sociedad Anónima, mediante el cual el OTASS se obliga a efectuar una transferencia por el monto de S/. 750 000.00 (Setecientos cincuenta mil y 00/100 soles), para el financiamiento de la ficha que se encuentra detallada en el Anexo del citado Convenio; Que, en consecuencia y en aplicación con el numeral 220.1 del artículo 220 del Reglamento de la Ley Marco, y de la Directiva N° 001-2018-OTASS/CD, es necesario autorizar la transferencia financiera de recursos presupuestales del pliego Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento a favor de la EPS BARRANCA S.A., mediante Resolución del Titular; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del OTASS, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2014-VIVIENDA, es una función de la Dirección de Operaciones conducir la implementación del Régimen de Apoyo Transitorio, por lo que corresponde encargar a dicha Dirección el cumplimiento de la presente Resolución; Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Dirección de Operaciones y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1280, que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, Ley N° 30693, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2018, Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, aprobado con Decreto Supremo N° 017-2014-VIVIENDA, y la Resolución de Consejo Directivo N° 006-2018-OTASS/CD, que aprueba la Directiva N° 001-2018-OTASS/CD, Directiva para las Transferencias Financieras realizadas por el Organismos Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento ­ OTASS a las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal; SE RESUELVE: Artículo 1. Transferencia Financiera a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Barranca Sociedad Anónima Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, hasta por la suma de S/. 750 000.00 (Setecientos cincuenta mil y 00/100 soles), con cargo a los recursos asignados en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Empresa Prestadora de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.