Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2018 (16/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Domingo 16 de diciembre de 2018 /

El Peruano

los costos de inversión de los proyectos a ser financiados con recursos internamente generados, iii) la formulación del Plan de Control de Calidad, iv) la formulación del Programa de Adecuación Sanitaria, vi) la formulación e implementación del Plan de Gestión de Riesgo de Desastres y Adaptación al Cambio Climático, y vii) la implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos. B. CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS INCREMENTOS TARIFARIOS BASE La verificación por el organismo regulador del cumplimiento de las metas de gestión base autoriza a EMAPISCO S.A., a aplicar los incrementos tarifarios considerados en la fórmula tarifaria. Los incrementos tarifarios base, establecidos en el tercer y quinto año regulatorio se aplicarán en forma proporcional al porcentaje del ICG obtenido al término del segundo y cuarto años regulatorios, respectivamente. La empresa prestadora podrá acceder al saldo de los referidos incrementos tarifarios en los siguientes años del quinquenio regulatorio, en forma proporcional al ICG obtenido en cada año. EMAPISCO S.A. deberá acreditar ante la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de la SUNASS el cumplimiento del ICG obtenido para la aplicación de los referidos incrementos tarifarios. ANEXO Nº 3 ESTRUCTURA TARIFARIA DEL QUINQUENIO REGULATORIO 2018-2023 PARA LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE EMAPISCO S.A. Cargo fijo (S//Mes): 3,10 se reajusta por efecto de la inflación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas. Estructura tarifaria: Para la estructura tarifaria propuesta, en atención al principio de equidad, se aplica el criterio de jerarquía de las tarifas cobradas a los usuarios, estableciendo un subsidio cruzado, de modo que los usuarios de las categorías con menor capacidad adquisitiva paguen menos que aquellos de las otras categorías con mayor capacidad de pago. Se aplicarán dos estructuras tarifarias diferenciadas, una para la localidad de Pisco, y una para las localidades de San Andrés y Túpac Amaru Inca. I. Estructura Tarifaria para la Localidad de Pisco Cargo por Volumen de Agua Potable
CLASE CATEGORÍA RESIDENCIAL Social Doméstico NO RESIDENCIAL Comercial y Otros Industrial Estatal 0 a 30 30 a más 0 a 100 100 a más 0 a 50 50 a más 1,050 2,049 2,049 3,170 1,050 2,049 0 a más 0a8 8 a 20 20 a más 0,750 0,750 0,956 1,050 RANGOS (m3/mes) TARIFA (S//m3) Año 1

Cargo por Volumen de Alcantarillado
CLASE CATEGORÍA RESIDENCIAL Social Doméstico NO RESIDENCIAL Comercial y Otros Industrial Estatal 0 a 30 30 a más 0 a 100 100 a más 0 a 50 50 a más 0,4750 0,8505 0,8505 1,3172 0,4750 0,8505 0 a más 0a8 8 a 20 20 a más 0,3109 0,3109 0,3958 0,4750 RANGOS (m3/mes) TARIFA (S//m3) Año 1

Nota: Las tarifas no incluyen IGV.

Asignación Máxima de Consumo
VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Social 10 Doméstico 20 Comercial y Otros 28 Industrial 100 Estatal 50

Nota: (1) Con la finalidad de garantizar que los usuarios reciban señales de consumo adecuadas, aquellos usuarios que no acepten la micromedición, tendrán una asignación equivalente al doble de la asignación correspondiente, según su categoría.

Para determinar el importe a facturar por los servicios de agua potable en la localidad de Pisco, se aplicará el siguiente procedimiento: a. A los usuarios de la categoría social, se les aplicará la tarifa correspondiente a todo el volumen consumido. b. A los usuarios de la categoría doméstico, se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente: · Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m3), se les aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. · Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (de 8 a 20 m3), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. · Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 20 m3), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos; ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 8 m3 y 20 m3, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 20 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. c. Para los usuarios de la categoría comercial y otros se les aplicarán las tarifas establecidas para cada nivel de consumo de acuerdo con el procedimiento siguiente: · Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 30 m3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. · Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (más de 30 m3), se aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 30 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 30 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

Nota: Las tarifas no incluyen IGV.

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