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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (16/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Domingo 16 de diciembre de 2018 / El Peruano los costos de inversión de los proyectos a ser fi nanciados con recursos internamente generados, iii) la formulación del Plan de Control de Calidad, iv) la formulación del Programa de Adecuación Sanitaria, vi) la formulación e implementación del Plan de Gestión de Riesgo de Desastres y Adaptación al Cambio Climático, y vii) la implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos. B. CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS INCREMENTOS TARIFARIOS BASE La veri fi cación por el organismo regulador del cumplimiento de las metas de gestión base autoriza a EMAPISCO S.A., a aplicar los incrementos tarifarios considerados en la fórmula tarifaria. Los incrementos tarifarios base, establecidos en el tercer y quinto año regulatorio se aplicarán en forma proporcional al porcentaje del ICG obtenido al término del segundo y cuarto años regulatorios, respectivamente. La empresa prestadora podrá acceder al saldo de los referidos incrementos tarifarios en los siguientes años del quinquenio regulatorio, en forma proporcional al ICG obtenido en cada año. EMAPISCO S.A. deberá acreditar ante la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de la SUNASS el cumplimiento del ICG obtenido para la aplicación de los referidos incrementos tarifarios. ANEXO Nº 3 ESTRUCTURA TARIFARIA DEL QUINQUENIO REGULATORIO 2018-2023 PARA LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE EMAPISCO S.A. Cargo fi jo (S//Mes): 3,10 se reajusta por efecto de la infl ación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas. Estructura tarifaria:Para la estructura tarifaria propuesta, en atención al principio de equidad, se aplica el criterio de jerarquía de las tarifas cobradas a los usuarios, estableciendo un subsidio cruzado, de modo que los usuarios de las categorías con menor capacidad adquisitiva paguen menos que aquellos de las otras categorías con mayor capacidad de pago. Se aplicarán dos estructuras tarifarias diferenciadas, una para la localidad de Pisco, y una para las localidades de San Andrés y Túpac Amaru Inca. I. Estructura Tarifaria para la Localidad de Pisco Cargo por Volumen de Agua Potable CLASE RANGOS TARIFA (S//m3) CATEGORÍA (m3/mes) Año 1 RESIDENCIAL Social 0 a más 0,750 Doméstico0 a 8 0,750 8 a 20 0,956 20 a más 1,050 NO RESIDENCIAL Comercial y Otros0 a 30 1,050 30 a más 2,049 Industrial0 a 100 2,049 100 a más 3,170 Estatal0 a 50 1,050 50 a más 2,049 Nota: Las tarifas no incluyen IGV.Cargo por Volumen de Alcantarillado CLASE RANGOS TARIFA (S//m3) CATEGORÍA (m3/mes) Año 1 RESIDENCIAL Social 0 a más 0,3109 Doméstico0 a 8 0,3109 8 a 20 0,3958 20 a más 0,4750 NO RESIDENCIAL Comercial y Otros0 a 30 0,4750 30 a más 0,8505 Industrial0 a 100 0,8505 100 a más 1,3172 Estatal0 a 50 0,4750 50 a más 0,8505 Nota: Las tarifas no incluyen IGV. Asignación Máxima de Consumo VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Social Doméstico Comercial y OtrosIndustrial Estatal 10 20 28 100 50 Nota: (1) Con la fi nalidad de garantizar que los usuarios reciban señales de consumo adecuadas, aquellos usuarios que no acepten la micromedición, tendrán una asignación equivalente al doble de la asignación correspondiente, según su categoría. Para determinar el importe a facturar por los servicios de agua potable en la localidad de Pisco, se aplicará el siguiente procedimiento: a. A los usuarios de la categoría social, se les aplicará la tarifa correspondiente a todo el volumen consumido. b. A los usuarios de la categoría doméstico, se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente: • Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m 3), se les aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. • Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (de 8 a 20 m3), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m 3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. • Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 20 m3), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m 3 consumidos; ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 8 m3 y 20 m3, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 20 m 3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. c. Para los usuarios de la categoría comercial y otros se les aplicarán las tarifas establecidas para cada nivel de consumo de acuerdo con el procedimiento siguiente: • Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 30 m 3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. • Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (más de 30 m3), se aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 30 m 3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 30 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.