Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (19/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 216

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de diciembre de 2018 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a la Casa Hacienda Garatea, ubicada en el tercer sector del Centro Poblado “La Huaca” a doce (12) kilómetros aproximadamente al sur del pueblo del Santa, distrito y provincia del Santa, departamento de Ancash. Artículo 2.- Disponer que la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble del Ministerio de Cultura proceda a la inscripción de la presente Resolución Viceministerial ante la respectiva o fi cina registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Artículo 3.- Disponer que la realización de cualquier intervención al bien cultural declarado Patrimonio Cultural de la Nación, deberá contar con la autorización del Ministerio de Cultura. Artículo 4.- Remitir copia certi fi cada de la presente Resolución Viceministerial al Comité de Promoción Cultural y Turístico del Santa, a la Municipalidad distrital de Santa, a la Municipalidad Provincial del Santa y al Gobierno Regional de Ancash, para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELENA ANTONIA BURGA CABRERA Viceministra de Patrimonio Cultural eIndustrias Culturales (e) 1723923-1 Aprueban Directiva N° 005-2018-VMPCIC/ MC denominada “Procedimiento de incautación de bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 243-2018-VMPCIC-MC Lima, 14 de diciembre de 2018VISTOS, el Informe N° 900160-2018/DGDP/VMPCIC/ MC de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, el Memorando N° 900224-2018/OGPP/SG/MC de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Memorando N° 900177-2018/DGM/VMPCIC/MC de la Dirección General de Museos; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, defi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y signi fi cado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece la presente Ley; Que, asimismo, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, conforme a lo previsto en el artículo V del Título Preliminar de la mencionada Ley, los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición privada o pública, están protegidos por el Estado y sujetos al régimen especí fi co regulado en la presente Ley; Que, el numeral 32.1 del artículo 32 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que está permitido el traslado dentro del territorio nacional de bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, además, el numeral 32.2 del artículo 32 de la citada Ley establece que el propietario o poseedor está obligado a adoptar las medidas necesarias para salvaguardar la integridad del bien mueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, y comunicar previamente el traslado y el lugar de destino al organismo competente, bajo responsabilidad; Que, el artículo 51 del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2006-ED, dispone que está permitido el traslado de los bienes culturales muebles dentro del territorio nacional, el cual debe ser comunicado previamente a la sede del organismo competente del lugar donde se encuentran tales bienes, indicándose el lugar de destino y las medidas de seguridad que se adoptarán para salvaguardar su integridad; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la norma antes citada, los bienes culturales muebles cuyo traslado no haya sido comunicado previamente al organismo competente serán incautados; Que, la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC (en adelante, ROF); Que, la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural es el órgano de línea que tiene a su cargo la protección, defensa, recuperación, repatriación, vigilancia y custodia de los bienes integrantes pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nación, conforme a lo dispuesto en el artículo 71 del ROF; Que, la Dirección de Recuperaciones es la unidad orgánica encargada de coordinar con las entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras las acciones de defensa, recuperación, restitución y repatriación del patrimonio cultural de la Nación, así como la prevención y control del trá fi co ilícito de bienes culturales, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del ROF; Que, a través del Memorando N° 900224-2018/ OGPP/SG/MC de fecha 5 de julio de 2018, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto emitió opinión técnica favorable a la propuesta de Directiva denominada “Procedimiento de incautación de bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, habiéndose cumplido los requisitos y procedimientos previstos en la Directiva N° 015-2015/MC “Lineamientos para la Formulación, Modi fi cación y Aprobación de Directivas en el Ministerio de Cultura”, aprobada por Resolución de Secretaría General N° 133-2015-SG/MC, resulta pertinente aprobar la referida Directiva; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC; y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N° 005-2018-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva N° 005 -2018-VMPCIC/ MC denominada “Procedimiento de incautación de bienes