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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (19/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 216

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de diciembre de 2018 / El Peruano muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”, la misma que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Viceministerial. Artículo 2.- La presente Resolución Viceministerial y su anexo serán publicados en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.ELENA ANTONIA BURGA CABRERA Viceministra de Patrimonio Cultural eIndustrias Culturales (e) 1723925-1 DEFENSA Disponen la prepublicación en el portal electrónico de la Autoridad Marítima Nacional del Proyecto que aprueba la modificación de la R.D. N° 307-2007 a fin de actualizar las disposiciones para la formación y titulación del personal de buzos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1575-2018 MGP/DGCG 30 de noviembre de 2018 CONSIDERANDO:Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2014-DE de fecha 26 de noviembre del 2014, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas, establece en el numeral 34 de artículo 12, que corresponde a la Autoridad Marítima Nacional supervisar el desempeño de la gente de mar, personal de pesca, personal de náutica recreativa, prácticos, buzos y otros dedicados a las actividades acuáticas en el ámbito de su competencia; Que, el Sub capítulo II, Capítulo I, Título V, del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, referido a los buzos, dispone que toda persona que desee desempeñarse como buzo deben contar con la licencia y libreta de buceo, de acuerdo a su clasi fi cación y categoría; el registro de matrícula en la Dirección General y Capitanías de Puerto correspondientes; así como, las funciones, limitaciones y facultades que se otorgan de acuerdo a su clasi fi cación y categoría; así como, la renovación cancelación y suspensión de la licencia, de igual manera señala las condiciones para realizar actividades de buceo en áreas acuáticas de gran profundidad, en ríos, caza subacuática, recreativo y cientí fi co; así como sobre los exámenes de los buzos; Que, el Sub capítulo IV, Capítulo II, Título V, del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, relacionado con las empresas de trabajo submarino y salvamento, establece su categorización, ejecución de operaciones de buceo, responsabilidades, prohibiciones de trabajo, condiciones del equipamiento y las operaciones de buceo profesional; Que, de la evaluación efectuada se considera pertinente modi fi car la Resolución Directoral N° 307-2007 del 19 julio del 2007, a fi n de actualizar la norma para la formación y titulación del personal de buzos. De conformidad con lo propuesto por el Jefe de Personal Acuático, a lo opinado por el Director de Asuntos Legales y a lo recomendado por el Director de Control de Actividades Acuáticas; SE RESUELVE:Artículo 1° .- Disponer la prepublicación en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional https://www.dicapi.mil.pe en la fecha de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, el Proyecto de Resolución Directoral que aprueba la pertinente modi fi cación de la Resolución Directoral N° 307-2007 del 19 de julio del 2007, a fi n de actualizar las disposiciones contenidas en dicha Resolución en relación a la actualización de la norma para la formación y titulación del personal de buzos, durante el plazo de veinte días (20) hábiles, para conocimiento opiniones y recomendaciones por parte de las entidades públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil, así como de las personas interesadas e involucradas. Artículo 2° .- El Director de Control de Actividades Acuáticas; queda encargado de recibir, procesar, evaluar e incluir, de ser el caso, las diversas opiniones y recomendaciones que se reciban acerca del proyecto de modi fi cación de las disposiciones contenidas en la Resolución Directoral indicada en el artículo anterior, para posteriormente elaborar el texto de fi nitivo del citado documento; las propuestas y opiniones serán remitidas mediante el formato que como anexo, forma parte de la presente resolución, vía o fi cio en forma física o en forma digital al siguiente correo electrónico; dicaperacua@dicapi.mil.pe. Regístrese y comuníquese como Documento O fi cial Público (D.O.P.). RODOLFO SABLICH LUNA VICTORIA Director General Accidental deCapitanías y Guardacostas 1724026-1 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Aprueban el Plan Operativo Institucional - POI 2019 del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 352-2018-MIDIS Lima, 18 de diciembre de 2018VISTOEl Informe N° 411-2018-MIDIS/SG/OGPPM, emitido por la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura básica; Que, el numeral 1 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que corresponde a los Ministros de Estado, entre otras funciones, dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes; Que, conforme al numeral 71.1 del artículo 71 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, las Entidades, para la elaboración de sus Planes Operativos Institucionales, deben tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional (PEI); Que, asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 71.3 del artículo 71 del citado Texto Único Ordenado, los Planes Operativos Institucionales re fl ejan las Metas Presupuestarias que se esperan alcanzar para cada año fi scal y constituyen instrumentos administrativos que contienen los procesos a desarrollar en el corto