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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (19/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 216

TEXTO PAGINA: 178

178 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de diciembre de 2018 / El Peruano RESUELVE Artículo Único.- Autorizar al señor Pablo Andrés Vinagre Tagle a actuar como Representante en el Perú de Cooperatieve Rabobank U.A.; y establecer que, en el ejercicio de sus actividades, deberá sujetarse a lo dispuesto en el Capítulo V del Título II de la Sección Primera de la Ley General. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1724049-1 Autorizan al BBVA Continental el cierre temporal de agencias ubicadas en los departamentos de Áncash y Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 4807-2018 Lima, 5 de diciembre de 2018LA INTENDENTE GENERAL DE BANCAVISTA: La solicitud presentada por el BBVA Continental para que esta Superintendencia autorice el cierre temporal de tres (3) agencias, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de o fi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 1678-2018 y la Resolución Administrativa SBS Nº 240-2013; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al BBVA Continental el cierre temporal de tres (3) agencias, como se detalla a continuación: Nº Tipo de O fi cinaNombre de Ofi cinaDirección DistritoProvincia y DepartamentoFecha de cierre Plazo 1 AgenciaChimbote Jr. Bolognesi Nº 696 Chimbote Santa, Ancash06/12/2018 2 días 24/12/2018 15 días 2 Huacho Av. 28 de Julio Nº 391 Huacho Huaura, Lima 06/12/2018 4 días 3 Paruro Jr. Paruro Nº 875 - 877 Lima Lima 14/01/2019 60 días Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca 1723947-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Crean el Grupo Técnico Regional de Manejo Integrado de Las Zonas Marino Costeras de La Libertad DECRETO REGIONAL Nº 004-2018-GRLL/GOB VISTO: El O fi cio N° -2018-GRLL-GGR/GRAMB de fecha de junio de 2018; en donde la Gerencia Regional del Ambiente, solicita la creación del Grupo Técnico Regional de Manejo Integrado de Las Zonas Marino Costeras en La Libertad mediante Decreto Regional, en los términos expuestos en el mismo, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado; la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV sobre Descentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modi fi catorias Leyes N° 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;Que, el artículo 21° literal d) de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que es atribución del Gobernador Regional dictar decretos y resoluciones regionales. Asimismo, el artículo 40° del mismo cuerpo normativo establece que los decretos regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las ordenanzas regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la administración regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano. Los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por el Gobernador Regional, con acuerdo del directorio de Gerencias Regionales; Que, el artículo 15° del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-PCM, señala que la Gestión Ambiental organiza las funciones ambientales dentro del SNGA a través de cuatro niveles operativos; los cuales son aplicables a los niveles nacional, regional y local de gobierno; siendo el nivel III el encargado de elaborar propuestas técnicas que, preferentemente, se basen en consensos entre entidades públicas de los diferentes niveles de gobierno, sector privado y sociedad civil. Las propuestas acordadas se presentan a los organismos de decisión correspondientes, a través del MINAM o, en su caso, a través de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; Que, los numerales 2 y 3, del artículo 44°, del Reglamento antes señalado, establece que los Grupos Técnicos Regionales, pueden estar abocados a preparar propuestas especí fi cas para el establecimiento de políticas, planes, programas y actividades regionales, así como proponer alternativas de solución a problemas ambientales o de gestión ambiental que involucren o afecten al gobierno regional o a más de un gobierno local dentro de su jurisdicción; Que, el artículo 12°, del Sistema Regional de Gestión Ambiental de La Libertad (SRGA-LL), aprobado por