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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (19/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 216

TEXTO PAGINA: 177

177 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de diciembre de 2018 El Peruano / las normas i nternas que rigen la vida partidaria de las organizaciones políticas, será la norma fundamental, es decir, el estatuto, el que, por jerarquía normativa, debe ser aplicado antes que el reglamento. 13. Así, teniendo en cuenta que en el caso materia de examen no se contempla a nivel estatutario la exigencia de a fi liación para los miembros de los órganos electorales descentralizados, su inobservancia per se no constituye mérito su fi ciente para declarar improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, en tanto no se encuentra acreditado que se haya generado un vicio que irradie a todas las decisiones propias del proceso electoral interno. 14. Debemos resaltar el hecho de que la a fi liación no constituye un requisito indispensable o necesario exigido legalmente para participar, sea como candidato o como miembro de un órgano electoral descentralizado, en un proceso de elección interna de candidatos. Por el contrario, debe recordarse que la propia LOP prevé la posibilidad de que los ciudadanos no a fi liados participen como votantes en un proceso de elecciones internas (artículo 24, literal a, de la LOP), en aras de optimizar los principios de transparencia y consolidar la legitimidad democrática de los candidatos que participarán en representación de una organización política en el marco de una contienda electoral, así como facilitar el ejercicio del derecho a la participación política de los ciudadanos. 15. Por lo tanto, en estricto respeto al principio de autonomía privada y a las atribuciones que le confi ere la propia LOP a las organizaciones políticas, la afi liación constituirá un requisito para ser integrante de un comité electoral en aquellos supuestos en los cuales el Estatuto de la citada organización así lo contemple, de manera clara e indubitable. 16. En cuanto a la cantidad de miembros con los que debe contar el OED, si bien el artículo 13 del Estatuto del Partido Democrático Somos Perú, establece que los OED contarán con cinco (5) miembros, tres (3) de los Comités Ejecutivos y dos (2) del Órgano Electoral Central (en adelante, OEC), lo cierto es que, mediante Directiva N° 02-2018-OEC-PDSP se dispuso que las elecciones internas según cronograma electoral, se llevarían a cabo con tres (3) miembros titulares electos e instalados, al resultar imposible para el OEC designar dos (2) miembros a todos los OED a nivel nacional e interferir en sus atribuciones. 17. En ese sentido, la parte fi nal del artículo 13 del Estatuto de la organización política señala que “los órganos electorales descentralizados contarán también con cinco miembros, tres en los cuales serán elegidos por los respectivos Comités Ejecutivos y dos por el Órgano Electoral Central. Los órganos electorales adoptan sus decisiones por mayoría simple [énfasis agregado]”.Por lo tanto, al contar con tres (3) miembros el OED, lo cual representa la mayoría simple, no contraviene lo dispuesto en su mismo Estatuto. 18. Por lo expuesto, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, y revocar la resolución apelada venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Lázaro Henry Gonzales León, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 601-2018-JEE-HCHR/ JNE, del 30 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Lahuaytambo, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huarochirí continúe con el trámite correspondiente. Artículo Tercero.- EXHORTAR al Jurado Electoral Especial de Huarochirí a fi n de que tenga presente, en lo sucesivo, el cumplimiento de los plazos establecidos en el Cronograma Electoral. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1724643-10 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a persona natural actuar como representante en el Perú de Cooperatieve Rabobank U.A. RESOLUCI ÓN SBS Nº 4789-2018 Lima, 5 de diciembre de 2018LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA:La solicitud presentada por Cooperatieve Rabobank U.A. para que esta Superintendencia autorice al señor Pablo Andrés Vinagre Tagle para actuar como Representante en el Perú; CONSIDERANDO: Que, mediante carta recibida el 22.10.2018, se solicitó a esta Superintendencia autorización para que el señor Pablo Andrés Vinagre Tagle, de nacionalidad chilena, identi fi cado con Pasaporte N° P02459407, actúe como Representante en el Perú de Cooperatieve Rabobank U.A.; Que, en el marco de lo establecido en el artículo 43 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias (en adelante, Ley General), Cooperatieve Rabobank U.A. ha cumplido con presentar la documentación requerida según lo señalado en el Procedimiento N° 6 “Autorización de representantes de empresas no establecidas en el país” del Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Superintendencia, aprobado por la Resolución SBS N° 1678-2018 y sus modi fi catorias, documentación que se encuentra conforme; Con el visto bueno del Departamento de Supervisión Bancaria “B”, el Departamento de Asesoría y Supervisión Legal; así como de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas, y de Asesoría Jurídica;