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69 NORMAS LEGALES Jueves 20 de diciembre de 2018 El Peruano / 12. De lo precitado, se advierte que la organización política no ha cumplido con realizar su democracia interna, conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 67 de su Estatuto, esto es, elegir a los candidatos para cargo de elección popular a la lista conformada por a fi liados activos. 13. En ese sentido, considero que no se debe tener por válido el proceso de elección interna realizada con participación de candidatos no a fi liados a la organización política, por lo que al no cumplir con las normas de democracia interna, esto es el Estatuto en primer lugar, por lo que debe desestimarse el recurso de apelación, y confi rmarse la resolución impugnada. Por los fundamentos expuestos, NUESTRO VOTO es por que se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Arnaldo Antonio Gonzáles Medina, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 514-2018-JEE-HCHR/JNE, del 18 de julio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de la solicitud de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Callahuanca, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. SS.ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBEConcha Moscoso Secretaria General 1725026-5 Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor para el Concejo Distrital de Huarochirí, provincia de Huarochirí, departamento de Lima RESOLUCIÓN N° 2165-2018-JNE Expediente N° ERM.2018027152 HUAROCHIRÍ - HUAROCHIRÍ - LIMAJEE HUAROCHIRÍ (ERM.2018007859)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciséis de agosto de dos mil dieciochoVISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Arnaldo Antonio Gonzáles Medina, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución N° 551-2018-JEE-HCHR/JNE, del 6 de julio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Elías Teodoro Carhuavilca Ygnacio, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Huarochirí, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, el personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso presentó al Jurado Electoral Especial de Huarochirí (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018), para el Concejo Distrital de Huarochirí, provincia de Huarochirí, departamento de Lima. Mediante la Resolución N° 00049-2018-JEE-HCHR/ JNE, de fecha 21 de julio del 2018, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, entre otros motivos, porque el candidato Elías Teodoro Carhuavilca Ygnacio no cumplió con los requisitos establecidos en el numeral 1 del artículo 67 del estatuto de la organización política, por no tener la condición de a fi liado. Posteriormente, evaluado el escrito de subsanación presentado por la organización política, mediante la Resolución N° 551-2018-JEE-HCHR/JNE, del 6 de julio de 2018, el JEE resolvió declarar improcedente el extremo de la solicitud de inscripción del candidato a regidor Elías Teodoro Carhuavilca Ygnacio, por el motivo referido. Dicha resolución fue noti fi cada el 7 de agosto de 2018. Con fecha 10 de agosto de 2018, el personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso interpuso un recurso de apelación alegando que las observaciones de la Resolución N° 00049-2018-JEE-HCHR/JNE eran básicamente dos: i) respecto del proceso de a fi liación, y ii) que precise la modalidad de elecciones internas, que fueron levantadas con el escrito de subsanación. Sin embargo, el órgano de primera instancia ha vulnerado el debido proceso, resolviendo de manera arbitraria y transgrediendo la Constitución y las normas legales. CONSIDERANDOSCuestión previa1. Mediante la Resolución N° 0092-2018-JNE se aprobó el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, cuyo acto electoral se realizará el domingo 7 de octubre de 2018, el cual uniformiza los plazos procesales y fi ja las fechas límite de cada una de las etapas del proceso electoral;