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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (28/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 246

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Viernes 28 de diciembre de 2018 / El Peruano simpli fi car aquellos que resulten innecesarios, ine fi caces, injusti fi cados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados a la Ley del Procedimiento Administrativo General o a las normas con rango de ley que les sirven de sustento; Que, el referido Decreto Legislativo Nº 1310 permite una revisión sistemática e integral de los procedimientos administrativos que constituyen el stock en el Poder Ejecutivo y que concluido el proceso se obtiene una línea base para continuar simpli fi cando y reduciendo cargas administrativas y generar prácticas en las entidades públicas orientadas a no crear trámites innecesarios; Que, según lo dispuesto en el inciso 2.3 del artículo 2 del referido Decreto Legislativo Nº 1310; y en el inciso 9.1 del artículo 9 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2017-PCM, el Análisis de Calidad Regulatoria realizado por las entidades del Poder Ejecutivo es validado por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria; Que, conforme a lo señalado en el inciso 2.6 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, luego de validar el Análisis de Calidad Regulatoria, la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria emite opinión proponiendo los procedimientos administrativos que, por estar debidamente justi fi cados, deben ser ratifi cados por el Consejo de Ministros o emitidos por la entidad competente, quedando derogadas, en la parte pertinente, las disposiciones normativas que establezcan procedimientos administrativos que no hayan sido rati fi cados expresamente luego de seguir este procedimiento. Asimismo, el citado inciso señala que el plazo máximo de rati fi cación vence el 31 de diciembre del 2018, el mismo que puede ser ampliado mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros hasta por seis (06) meses adicionales, a propuesta de la Comisión Multisectorial; Que, de conformidad con el artículo 10 del citado Reglamento, la Subsecretaría de Simpli fi cación Administrativa y Análisis Regulatorio de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, ejerce el rol de Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, siendo una de sus funciones la de proponer a dicha Comisión el informe con el listado de procedimientos administrativos, que por estar debidamente justi fi cados, deben ser ratifi cados por el Consejo de Ministros o emitidos por la entidad competente; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 196-2017- PCM, se aprueba el Manual para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria, el cual tiene por objetivo establecer los lineamientos, directrices, criterios, metodología de evaluación y formularios que faciliten la evaluación que se realiza en el marco del Análisis de Calidad Regulatoria; Que, las entidades del Poder Ejecutivo vienen efectuando el Análisis de Calidad Regulatoria de los procedimientos administrativos vigentes a su cargo de conformidad con las disposiciones contenidas en el Manual para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria, proceso que ha permitido identi fi car aquellos procedimientos administrativos innecesarios, ine fi caces, injusti fi cados, desproporcionados, redundantes o que no se encuentran adecuados a la Ley del Procedimiento Administrativo General o a las normas con rango de ley que les sirven de sustento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 110-2018- PCM se aprobó la primera lista con un total de 237 procedimientos administrativos rati fi cados en el marco del Análisis de Calidad Regulatoria, se eliminaron treinta (30) procedimientos administrativos y se declararon improcedentes cincuenta y dos (52) fi chas ingresadas al ACR, por estar en alguno de los supuestos establecidos en la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310 aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2017-PCM o en las excepciones establecidas en el numeral 2.1 y 2.11 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310 modi fi cado por Decreto Legislativo Nº 1448; Que, continuando con el proceso de rati fi cación y visto el Informe Nº 002-2018-CCR-ST emitido por la Secretaría Técnica, la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, en función al Análisis de Calidad Regulatoria realizado y presentado por las entidades públicas, ha concluido proponer al Consejo de Ministros la rati fi cación mediante Decreto Supremo de un total de doscientos ochenta y un (281) procedimientos administrativos, según la siguiente distribución: trece (13) procedimientos administrativos del Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, ochenta y ocho (88) procedimientos administrativos del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, noventa y ocho (98) procedimientos administrativos del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, treinta y cinco (35) procedimientos administrativos de la Autoridad Nacional del Agua – ANA, catorce (14) procedimientos administrativo del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, cuatro (04) procedimientos administrativos del Ministerio de Cultura - CULTURA, cinco (05) procedimientos administrativos de la Biblioteca Nacional de Perú – BNP, ocho (08) procedimientos administrativos del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, un (01) procedimiento administrativo del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS, diez (10) procedimientos administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores – MRRE, cinco (05) procedimientos administrativos de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI los cuales han sido validados por cumplir con los cuatro principios del Análisis de Calidad Regulatoria; Que, como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria efectuado por las entidades públicas se propone la eliminación de un total de cincuenta y cuatro (54) procedimientos administrativos: dieciocho (18) procedimientos administrativos de SENASA; diecinueve (19) procedimientos administrativos del CULTURA; siete (07) procedimientos administrativos de la BNP, un (01) procedimiento administrativo del AGN, tres (03) procedimientos administrativos del MIMP, seis (06) procedimientos administrativos de APCI por no cumplir con el principio de legalidad, necesidad o ambos; Que, además se declaró la improcedencia de ciento trece (113) fi chas ingresadas: once (11) fi chas del MINAGRI, dieciocho (18) fi chas de SENASA, veintidós (22) fi chas del SERFOR, doce (12) fi chas de la ANA, doce (12) fi chas del INIA, una (01) fi cha de CULTURA, cinco (05) fi chas de SENCICO, una (01) fi cha de Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, seis (06) fi chas del Instituto Nacional Penitenciario - INPE, siete (07) fi chas del MIMP, once (11) fi chas de CONADIS, dos (02) fi chas de RREE y cinco (05) fi chas del APCI por estar en alguno de los supuestos establecidos en la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310 aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2017-PCM o en las excepciones establecidas en el numeral 2.1 y 2.11 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310 modi fi cado por Decreto Legislativo Nº 1448; Que, asimismo como resultado de la evaluación del principio de efectividad y proporcionalidad se dispone la eliminación y simpli fi cación de requisitos con la fi nalidad de reducir cargas administrativas a favor del administrado, quedando las entidades obligadas a emitir las disposiciones normativas que correspondan en el marco de lo dispuesto por el numeral 2.12 del artículo 2 del Decreto Legislativo 1310 modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1448; Que, en este sentido en el Informe Nº 002-2018-CCR- ST se ha identi fi cado que deben emitirse disposiciones normativas para la eliminación y simpli fi cación de requisitos en un total de ciento diez (110) procedimientos administrativos de las siguientes entidades: un (01) procedimiento administrativo a cargo de MINAGRI, sesenta y nueve (69) procedimientos administrativos a cargo de SENASA, veintiún (21) procedimientos administrativos a cargo de SERFOR , dos (02) procedimientos administrativos a cargo de ANA, once (11) procedimientos administrativos a cargo de INIA, un (01) procedimiento administrativo a cargo de CULTURA, un (01) procedimiento administrativo a cargo de MIMP, tres (03) procedimientos administrativos a cargo de RREE, un (01) procedimiento administrativo a cargo de APCI; por lo que se propone otorgar un plazo no mayor a 20 días hábiles a las referidas entidades para la aprobación de las disposiciones normativas que correspondan para eliminar o simpli fi car requisitos. La Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Secretaría de Gestión Pública supervisa el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo;