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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (28/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 246

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Viernes 28 de diciembre de 2018 El Peruano / b) Celebrar contratos de venta de cartera. c) Actuar como fi duciario, fi deicomitente o fi deicomisario en fi deicomisos siempre que estos tengan por fi nalidad garantizar, administrar, gestionar o disponer de fondos para el crédito al pequeño productor agropecuario. d) Celebrar contratos de mandato con representación para administrar fondos de terceros, destinados al otorgamiento de créditos, garantías y otras facilidades fi nancieras a los pequeños productores agropecuarios. e) Contraer endeudamiento con instituciones fi nancieras del país y del exterior de primer nivel, acreditadas a nivel nacional o internacional, así como con fondos destinados a otorgar fi nanciamiento, previo acuerdo de FONAFE. f) Realizar operaciones de tesorería, de acuerdo a sus políticas. g) Contratar y comercializar, por encargo de terceros, seguros destinados a mitigar el riesgo de crédito. h) Mantener depósitos en empresas del sistema fi nanciero. i) Enajenar los bienes recibidos en parte de pago o adjudicados. Artículo 11-A.- Condiciones para el endeudamiento La aprobación de la operación de endeudamiento señalada en el literal e) del artículo 11 requiere el cumplimiento de las siguientes condiciones: a) Antes de cada aprobación de endeudamiento el AGROBANCO no debe registrar pérdida patrimonial y el ratio de cartera de alto riesgo debe ser menor al 20%. b) Como resultado de cada operación de endeudamiento, el ratio de activos totales sobre patrimonio contable no es mayor de 5. c) Los recursos en el FIFPPA, sean su fi cientes para respaldar el pago de los intereses del monto total de los nuevos créditos que el Banco Agropecuario - AGROBANCO puede otorgar. Para ello se debe cumplir con los indicadores de su fi ciencia de recursos que se determine en el Reglamento del FIFPPA y contar con el instrumento legal que garantice dicha su fi ciencia. El directorio de FONAFE aprueba cada operación de endeudamiento, para lo cual debe evaluar y veri fi car el cumplimiento de las condiciones antes mencionadas. De ser necesario, el FONAFE puede establecer criterios adicionales relacionados con la operación de endeudamiento. Artículo 13.- Prioridad de operaciones de crédito El Banco Agropecuario prioriza las operaciones de crédito directo hacia los pequeños productores agropecuarios en forma individual o a las organizaciones de productores, constituidas bajo cualquier forma asociativa, como cooperativas, asociaciones de productores, comunidades campesinas y nativas, organizaciones de usuarios de agua y similares. Artículo 26.- Tasas de interés Las tasas de interés de los créditos que otorga el Banco Agropecuario son establecidas en función a la política de determinación de tasas activas aprobada por el Directorio. Dicha política debe garantizar la sostenibilidad fi nanciera del Banco Agropecuario, incorporando criterios de cobertura de riesgos y costos totales”. Artículo 3. Creación del Fondo para la Inclusión Financiera del Pequeño Productor Agropecuario 3.1 Créase el Fondo para la Inclusión Financiera del Pequeño Productor Agropecuario - FIFPPA, a cargo del Ministerio de Agricultura y Riego, con el objetivo de incentivar el adecuado comportamiento crediticio y promover la inclusión fi nanciera del pequeño productor agropecuario deudor del Banco Agropecuario - AGROBANCO. 3.2 El FIFPPA se constituye con: 1. Recursos iniciales provenientes de la transferencia directa, por parte del MEF, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, hasta por la suma de S/ 100 000 000,00 (cien millones y 00/100 soles) provenientes de los Recursos Ordinarios conformantes del “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales”, creado mediante el artículo 4 de la Ley 30458, Ley que regula diversas medidas para fi nanciar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales, a los que hace referencia el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto de Urgencia 007-2017, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para la reactivación productiva agraria y pesquera. 2. Donaciones de personas jurídicas privadas y recursos provenientes de convenios de cooperación técnica y/o fi nanciera internacional no reembolsable, los cuales son registrados en el marco de la normatividad vigente. 3. Recursos que trans fi era el MINAGRI con cargo a su pliego institucional, que se aprueban con decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Agricultura y Riego, a propuesta de este último. 3.3 El FIFPPA es un patrimonio administrado mediante convenio de comisión de con fi anza suscrito entre el Ministerio de Agricultura y Riego y COFIDE. Artículo 4. Del incentivo4.1 El FIFPPA otorga un incentivo en favor del pequeño productor agropecuario, deudor del Banco Agropecuario - AGROBANCO, de forma individual o asociativa, que no se encuentre en situación de incumplimiento con la entidad. Este incentivo está dirigido a cubrir la diferencia entre la tasa de interés que garantiza la sostenibilidad fi nanciera de la entidad, considerando criterios de cobertura de riesgos y costos totales, y la tasa de interés preferencial que los pequeños agricultores afrontarían, de fi nida en función a criterios de promoción. 4.2 Este incentivo es otorgado al pequeño productor agropecuario de forma individual o asociativa, que por sus condiciones particulares no es atendido de manera adecuada por el sistema fi nanciero. 4.3 Este incentivo se fi nancia con cargo a los recursos del FIFPPA. 4.4 Para la determinación del monto total de créditos que el Banco Agropecuario - AGROBANCO puede otorgar, se debe considerar los recursos disponibles en el FIFPPA; de tal forma que, antes de otorgar el bene fi cio al pequeño productor señalado en la presente ley, los fondos que fi nanciarán el mismo, deben estar disponibles y previamente presupuestados. 4.5 La política que regula la operatividad del incentivo otorgado por el FIFPPA incluye la oportunidad de su otorgamiento y las características del bene fi ciario, y es aprobada mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Agricultura y Riego y el ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Transferencia de cartera del Banco Agropecuario - AGROBANCO Dispóngase que, durante el Año Fiscal 2018, el fi nanciamiento para la adquisición de la cartera de créditos otorgados por el Banco Agropecuario - AGROBANCO