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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (28/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 246

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Viernes 28 de diciembre de 2018 El Peruano / Artículo 5. Del Consejo Directivo Los fi deicomisos que se constituyen bajo los alcances de la presente norma contarán con un Consejo Directivo que estará conformado por: a) Un (1) representante de la entidad fi duciaria. b) Tres (3) representantes de los gobiernos regio- nales. c) Un (1) representante de las municipalidades pro- vinciales. Las funciones de dicho consejo serán establecidas en el reglamento de la presente ley. Artículo 6. Del plazo de las transferencias Las transferencias de recursos a que se re fi ere el artículo 4 de la presente ley estarán vigentes hasta el año 2049. Artículo 7. Uso de recursos Los recursos a que se re fi ere el artículo 4 de la presente ley corresponden a la fuente de fi nanciamiento recursos determinados, y son utilizados en la ejecución de inversiones públicas (expedientes técnicos, estudios defi nitivos y obras) que priorizarán los siguientes proyectos de inversión: a) Proyectos de infraestructura y servicios conexos y complementarios de transporte terrestre, fl uvial y/o aeroportuario, áreas de remediación ambiental. b) Proyectos para impulsar y diversi fi car actividades productivas y servicios ecosistémicos. c) Proyectos de infraestructura turística, puesta en valor del patrimonio cultural y áreas naturales protegidas. d) Proyectos de infraestructura en las áreas fronterizas del departamento, priorizando su desarrollo y la defensa de la integridad nacional. El gobierno regional coordinará con el sector defensa el cumplimiento de esta disposición. e) Proyectos de desarrollo de capacidades de docentes de educación básica regular, especial e intercultural, así como infraestructura educativa. f) Servicios de promoción para la innovación tecnológica para mejorar la competitividad de la Amazonía. g) Los gobiernos regionales respectivos están autorizados para adquirir maquinarias y equipos para la ejecución o mantenimiento de proyectos de infraestructura vial, portuaria, agrícola y acuícola. Previo a su adquisición, cada gobierno regional debe provisionar los fondos necesarios para la operación y mantenimiento durante la vida útil de las maquinarias y equipos a adquirir, los mismos que pueden ser cedidos en uso temporal previo convenio, a los gobiernos locales de cada departamento, comprometiéndose estos a cubrir los gastos de operación y mantenimiento o reposición de estos frente a cualquier daño que sufrieran. Dichos proyectos de inversión deberán estar priorizados en el plan de desarrollo regional concertado de cada gobierno regional o plan de desarrollo municipal provincial o distrital concertado, y observar las normas del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversión. Artículo 8. Del servicio de la deuda Autorízase a utilizar los recursos transferidos en virtud del artículo 4, adicionalmente a lo dispuesto en el artículo precedente, para garantizar y atender el servicio de la deuda derivada de operaciones de endeudamiento que se contraigan de conformidad con la normatividad vigente, contratadas para fi nanciar los proyectos de inversión a que se re fi ere el artículo 6 de la presente ley. Artículo 9. Destino del endeudamiento Los recursos obtenidos mediante las operaciones de endeudamiento, a que se re fi ere el artículo anterior, que se contraigan de conformidad con la normatividad vigente, deberán ser transferidos al fi deicomiso para su utilización, de manera exclusiva, en la ejecución de los proyectos de inversión a que se re fi ere la presente ley. Artículo 10. Transparencia 10.1 Los gobiernos regionales y locales deben publicar y mantener actualizado en sus correspondientes portales de transparencia, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia, el estado y el uso de los recursos que obtenga como consecuencia de lo dispuesto en la presente Ley. 10.2 Las publicaciones a que se re fi ere el numeral precedente no exoneran de las obligaciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo 043-2003-PCM. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Vigencia Lo dispuesto en la presente ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. SEGUNDA. Reglamentación En un plazo de sesenta (60) días calendario desde la entrada en vigencia de la Ley, el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas dictará las disposiciones reglamentarias para la mejor aplicación de la presente ley. TERCERA. Restitución de bene fi cios tributarios Las transferencias de recursos sustituyen los bene fi - cios tributarios a que se re fi ere el artículo 3 de esta ley. En el caso que tales bene fi cios tributarios sean restable- cidos, se deja sin efecto las futuras transferencias dispuestas por esta ley a partir de la fecha en que se apruebe el restablec-imiento y los recursos deben ser restituidos al tesoro público. Para efecto de lo dispuesto en el párrafo precedente el Ministerio de Economía y Finanzas queda autorizado a im-plementar los procedimientos correspondientes para garan-tizar la adecuada restitución de los recursos asignados a los gobiernos regionales o locales según corresponda. La restitución no comprende el monto proporcional correspondiente al periodo en el cual no se encontraban vigentes los bene fi cios tributarios a que se re fi ere el artículo 3 de esta ley. CUARTA. No aplicación Lo dispuesto en esta ley no es de aplicación para la región Loreto que se regulará por sus propias normas. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil dieciocho. DANIEL SALAVERRY VILLA Presidente del Congreso de la República LEYLA CHIHUÁN RAMOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1727064-3