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14 NORMAS LEGALES Viernes 28 de diciembre de 2018 / El Peruano LEY Nº 30897 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA; POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN Y DESARROLLO DEL DEPARTAMENTO DE LORETO Artículo 1. Objetivo La presente ley tiene por objeto promover el incremento de la inversión pública y el desarrollo del departamento de Loreto mediante la transferencia de los recursos que se generen por la sustitución del reintegro tributario del impuesto general a las ventas a que se refi ere el Capítulo XI del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo 055-99-EF; y la exoneración del Impuesto General a las Ventas por la importación de bienes que se destinen al consumo de la Amazonía a que se re fi ere la tercera disposición complementaria de la Ley 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía; para el departamento de Loreto. Artículo 2. De los bene fi cios tributarios en Loreto Déjase sin efecto para el departamento de Loreto a partir del 1 de enero del 2019: a) El reintegro tributario del impuesto general a las ventas para la región selva regulado por el Capítulo XI del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo 055-99-EF y normas modi fi catorias. b) La exoneración del impuesto general a las ventas por la importación de bienes que se destinen al consumo de la Amazonía a que se re fi ere la tercera disposición complementaria de la Ley 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, con excepción de las partidas arancelarias de los capítulos 84, 85 y 87 del arancel de aduanas comprendidas dentro del bene fi cio cuya exoneración se ampliará hasta el 31 de diciembre de 2028. Artículo 3. De los montos de transferencia3.1 La transferencia en virtud de lo dispuesto en el inciso a) del artículo 2 de esta ley ascenderá anualmente a no menos de doscientos millones y 00/100 soles (S/ 200 000 000). 3.2 La transferencia en virtud de lo dispuesto en el inciso b) del artículo 2 de esta ley ascenderá anualmente a setenta millones y 00/100 soles (S/ 70 000 000). A partir del año 2029 dicho monto se incrementará en ochenta y seis millones y 00/100 soles (S/ 86 000 000). 3.3 Los montos a que se re fi eren los numerales precedentes serán depositados por el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a nombre del Gobierno Regional de Loreto, en la cuenta recaudadora de un fi deicomiso, actuando el referido gobierno regional como fi deicomitente, con el objeto de ejecutar las inversiones públicas señaladas en el artículo 6 de la presente ley. 3.4 El Gobierno Regional de Loreto conjuntamente con el Ministerio de Economía y Finanzas designarán al fi duciario del fi deicomiso. El convenio de fi deicomiso correspondiente deberá incluir aspectos relacionados con la obligación de reportar información que le permita al mencionado gobierno regional dar debido cumplimiento a lo señalado en el numeral 9.1 del artículo 9 de la presente ley, entre otros relacionados con el registro de información que le corresponda. 3.5 Las transferencias que realizará la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, en cada ejercicio presupuestal, serán efectuadas en cuotas semestrales iguales. 3.6 Los montos a que se re fi eren los numerales 3.1 y 3.2 se actualizan anualmente sobre la base del índice acumulado de precios al consumidor promedio de Lima Metropolitana, contemplado en los supuestos macroeconómicos utilizados para elaborar los respectivos proyectos de presupuesto del sector público. 3.7 Para efectos de la ejecución de las inversiones públicas señaladas en el artículo 6 de la presente ley, los recursos depositados en el fi deicomiso a que se re fi ere el presente artículo, se incorporan en el presupuesto institucional del Gobierno Regional de Loreto en la fuente de fi nanciamiento recursos determinados, de conformidad con el mecanismo establecido en el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 3.8 Los gastos que se realicen con cargo a los recursos del fi deicomiso antes mencionado, se sujetan a las normas de los Sistemas de Administración Financiera del Estado, así como a la normativa de las contrataciones del Estado. Artículo 4. Del Consejo Directivo El fi deicomiso que se constituye bajo los alcances de la presente norma contará con un consejo directivo que estará conformado por: a) Un (1) representante de la entidad fi duciaria. b) Tres (3) representantes del Gobierno Regional de Loreto. c) Un (1) representante de las Municipalidades Provinciales de Loreto. Las funciones de dicho consejo serán establecidas en el Reglamento de la presente Ley. Artículo 5. Del plazo de las transferencias Las transferencias de recursos a que se re fi eren los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 de la presente ley estarán vigentes hasta el año 2049. Artículo 6. Uso de recursos Los recursos a que se re fi ere el artículo 3 de la presente ley corresponden a la fuente de fi nanciamiento recursos determinados, y son utilizados en la ejecución de inversiones públicas (expedientes técnicos, estudios defi nitivos y obras) que priorizarán los siguientes proyectos de inversión: a) Proyectos de infraestructura y servicios conexos y complementarios de transporte terrestre, fl uvial y/o aeroportuario. Así como proyectos de electri fi cación y energía renovable. b) Proyectos para impulsar y diversi fi car actividades productivas y servicios ecosistémicos. c) Proyectos de infraestructura turística, puesta en valor del patrimonio cultural, áreas naturales protegidas. d) Proyectos de infraestructura en las áreas fronterizas del departamento, priorizando su desarrollo y la defensa de la integridad nacional. El gobierno regional coordinará con el sector defensa el cumplimiento de esta disposición. e) Proyectos de desarrollo de capacidades de docentes de educación básica regular, especial e intercultural, así como infraestructura educativa y salud, en especial a los afectados por la actividad de hidrocarburos. f) El Gobierno Regional de Loreto está autorizado para adquirir maquinarias y equipos para la