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17 NORMAS LEGALES Viernes 28 de diciembre de 2018 El Peruano / de Lima y Callao que permita satisfacer las necesidades de traslado de los pobladores de las provincias de Lima y Callao de manera e fi ciente, sostenible, accesible, segura, ambientalmente limpia y de amplia cobertura, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, sobre provincias conurbadas. Artículo 2. Modi fi cación del artículo 73 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades Modifícase el artículo 73 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, agregando un párrafo sobre la situación de conurbación integral entre provincias, el cual queda redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 73.- MATERIAS DE COMPETENCIA MUNICIPAL[...]Cuando se trate del caso de municipalidades conurbadas, los servicios públicos locales que, por sus características, sirven al conjunto de la aglomeración urbana, deberán contar con mecanismos de coordinación en el ámbito de la plani fi cación y prestación de dichos servicios entre las municipalidades vinculadas, de modo que se asegure la máxima e fi ciencia en el uso de los recursos públicos y una adecuada provisión a los vecinos.Excepcionalmente, cuando se trate de circunscripciones provinciales conurbadas, la prestación de servicios públicos locales que sirven al conjunto de la aglomeración urbana, se regula por ley expresa. En tal caso la ley determina el organismo responsable de la prestación integrada del servicio público local, precisa su ámbito de competencia y funciones e incorpora en su dirección la participación de representantes del Poder Ejecutivo y de las municipalidades provinciales cuyas circunscripciones están involucradas. Dicho organismo ejerce la titularidad de las funciones en la materia para el conjunto del ámbito de las provincias conurbadas.Los ámbitos conurbados, a que se re fi eren los párrafos precedentes, son debidamente identi fi cados y declarados conforme a ley en la materia. La prestación de servicios públicos locales debe asegurar la mayor e fi cacia y e fi ciencia en el uso de recursos públicos y una adecuada provisión del servicio a los vecinos.[…].” Artículo 3. Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) Créase la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y fi nanciera, las que se ejercen con arreglo a la presente ley. Constituye pliego presupuestal. La ATU tiene como objetivo organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, en el marco de los lineamientos de política que apruebe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y los que resulten aplicables. Artículo 4. De fi niciones y referencias Para los efectos de la aplicación de la presente ley, se tienen en cuenta las siguientes de fi niciones y referencias: a. ATU: Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao. b. Actividad de transporte privado: Es aquella que realiza una persona natural o jurídica cuya actividad o giro económico no es el transporte, con el que satisface necesidades propias de su actividad o giro económico y sin que medie a cambio el pago de un fl ete, retribución o contraprestación. c. Centro de Gestión de Tránsito: Es la unidad responsable en el territorio de las tareas de monitoreo y control en la circulación, de la asistencia e información a los usuarios de la vía, y que centraliza los datos e información generados por sus componentes tecnológicos (equipos y sistemas de información). d. Infraestructura complementaria: Conjunto de instalaciones físicas, mecánicas o electrónicas, cuyo propósito es facilitar o complementar la operación del servicio de transporte terrestre de personas, procurando un servicio en condiciones de calidad y seguridad. e. Rutas de interconexión: Itinerario autorizado a una empresa que presta el servicio de transporte de personas entre puntos de origen y destino, ubicados en distintas provincias y dentro del territorio urbano continuo. f. Servicios de transporte terrestre de personas: Actividad económica que consiste en el traslado de personas por vía terrestre dentro de un territorio urbano continuo, a cambio de una retribución. Incluye tanto los servicios de transporte regular y especial. g. Servicios complementarios: Son aquellos prestados por personas jurídicas con el propósito de coadyuvar al objetivo de implementar el Sistema Integrado de Transporte. h. Servicios de transporte especial: Son aquellos que se prestan sin cumplir con rutas, frecuencias e itinerarios determinados. i. Sistema de Recaudo Único: Unidad de gestión que se encarga de la venta, recarga, distribución y validación de los medios de acceso al Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, así como de la custodia y administración de los ingresos respectivos. Es la responsable de su equipamiento, de la interconexión de la fl ota con el Sistema y de la información al usuario sobre su funcionamiento, entre otros. j. Sistema Integrado de Transporte: Sistema de transporte público de personas compuesto por las distintas clases o modalidades del servicio de transporte reconocidas en la normatividad vigente, que cuenta con integración física, operacional y tarifaria, así como de medios de pago. k. Territorio: Entiéndase como tal a la integridad del territorio de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao, provincias contiguas y que en su integridad guardan entre sí, continuidad urbana. CAPÍTULO II COMPETENCIAS Y FUNCIONES Artículo 5. Ámbito de competencia 5.1 La ATU es el organismo competente para planificar, regular, gestionar, supervisar, fiscalizar y promover la eficiente operatividad del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, para lograr una red integrada de servicios de transporte terrestre urbano masivo de pasajeros de elevada calidad y amplia cobertura, tecnológicamente moderno, ambientalmente limpio, técnicamente eficiente y económicamente sustentable. 5.2 La ATU ejerce competencia en la integridad del territorio y sobre el servicio público de transporte terrestre de personas que se prestan dentro de este, de acuerdo a lo establecido en la presente ley. Están sujetos a la ATU los operadores y los conductores de los servicios de transporte que se prestan dentro del territorio y los prestadores de servicios complementarios a los mismos, en especial los que operan el Sistema de Recaudo Único. 5.3 Se incorporan al ámbito de competencia de la ATU las provincias del departamento de Lima que, como consecuencia de su crecimiento urbano, lleguen a conformar un área urbana continua con el territorio, la que debe ser declarada con arreglo al procedimiento legalmente establecido.