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9 NORMAS LEGALES Viernes 28 de diciembre de 2018 El Peruano / Programa para la Reinserción Económica y Financiera de los Agricultores que se acogieron al Programa de Rescate Financiero Agropecuario (RFA) Modifícanse los artículos 5, 6, 7 y 9, así como la primera y segunda disposición complementaria fi nal de la Ley 30600, Ley del Programa para la Reinserción Económica y Financiera de los Agricultores que se acogieron al Programa de Rescate Financiero Agropecuario (RFA), cuyos textos quedan redactados de la siguiente manera : “Artículo 5. Determinación de responsabilidades El Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI), en coordinación con COFIDE, es el responsable de la gestión de los procesos asociados a la solicitud de acceso al Programa; a tales efectos, establecen la operatividad necesaria para la evaluación y gestión de este registro de información.El MINAGRI es responsable de la difusión para el acceso al Programa y de la ejecución del Plan de Reinserción Financiera para los deudores, en coordinación con COFIDE. Las funciones asignadas al MINAGRI serán ejecutadas, a través del Fondo AGROPERÚ. COFIDE es el responsable de administrar la ejecución del Bono de descuento sobre las obligaciones y el Plan de Reestructuración de Obligaciones. Para tales efectos, COFIDE suscribe con el MINAGRI los documentos que correspondan para su implementación. Artículo 6. Solicitud de acceso al Programa La solicitud de acceso al Programa se realiza a través de un formulario en donde se consigna el reconocimiento de la deuda, incluido principal, intereses, moras y gastos devengados de la deuda, así como la información referida a la actividad económica y fi nanciera del deudor, la misma que será evaluada por COFIDE a efectos de incluirlos dentro de lo dispuesto en el artículo 4 de la presente ley.Para efectos de implementar la evaluación señalada en el párrafo anterior, los deudores presentan sus solicitudes de acceso al Programa a las instituciones fi nancieras correspondientes, siendo estas las que determinan el cumplimiento del artículo 2 de la presente ley, para su posterior remisión a COFIDE. Artículo 7. Plan de reinserción fi nanciera para los deudores En función al detalle de la información consignada en la solicitud, el MINAGRI facilita el acceso a programas de fortalecimiento de capacidades fi nancieras y económicas, estableciendo los lineamientos y condicionalidades que incentiven un comportamiento responsable en el uso de servicios fi nancieros. Todos aquellos deudores que se acojan al Programa, y participen en el Plan de Reinserción Financiera para los Deudores, accederán al bene fi cio de un bono de descuento de sus obligaciones, y de ser el caso a un plan de reestructuración sobre el saldo de la deuda una vez aplicado el bono. Artículo 9. Plan de reestructuración de obligaciones Aquellos agricultores que accedan al bono de descuento sobre las obligaciones podrán acceder al Plan de Reestructuración de Obligaciones para establecer un cronograma de pagos del saldo de la deuda, según los siguientes parámetros: a. El plazo máximo para la reestructuración de la deuda es de 60 meses. b. La tasa efectiva anual es, según corresponda: − Para reestructuración de deuda en moneda extranjera, una tasa efectiva anual de 8%. − Para reestructuración de deuda en moneda nacional, la tasa TAMN vigente al último día del último mes del semestre calendario anterior al pago de la cuota que corresponde menos 8 puntos porcentuales. c. Los deudores que opten por el pago al contado del saldo de la deuda, luego de aplicado el bono de descuento sobre las obligaciones, tienen acceso a un descuento adicional de 20% sobre el saldo de la deuda. Para efectos de ejecutar el Plan de Reinserción Financiera para los Deudores, COFIDE cobra una comisión única por gastos de gestión y administración de 0.5% efectiva anual, la misma que se deduce de las tasas señaladas en el literal b) precedente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Determinación de especi fi caciones de asistencia técnica El MINAGRI determina las especi fi caciones de la asistencia técnica considerada en el Plan de Reinserción Financiera para los deudores de fi nida en el artículo 7 de la Ley. SEGUNDA. Destino de las recuperaciones del Programa Las recuperaciones del Programa se destinarán al Fondo AGROPERÚ para fi nanciar los programas que permitan la reinserción fi nanciera de los productores y para cumplir con el objeto de su creación. El Ministerio de Economía y Finanzas y la Corporación Financiera de Desarrollo - COFIDE efectúan las modi fi caciones a los acuerdos y suscriben los documentos que se requieran para fi nes de la aplicación de la presente ley, en lo que corresponda”. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil dieciocho. DANIEL SALAVERRY VILLA Presidente del Congreso de la República LEYLA CHIHUÁN RAMOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1727064-1 RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 30894 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA SALIR DEL TERRITORIO NACIONAL DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2018 AL 1 DE ENERO DE 2019 El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en los artículos 102, inciso 9), y 113, inciso 4), de la Constitución Política del Perú; en el artículo 76, inciso