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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (28/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 246

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Viernes 28 de diciembre de 2018 / El Peruano LEY Nº 30896 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE PROMUEVE LA INVERSIÓN Y DESARROLLO DE LA REGIÓN AMAZÓNICA Artículo 1. Objetivo La presente ley tiene por objeto promover el incremento de la inversión pública y el desarrollo de la Amazonía mediante la transferencia de los recursos que se generen por la sustitución de la exoneración del impuesto general a las ventas por la importación de bienes que se destinen al consumo de la Amazonía a que se re fi ere la tercera disposición complementaria de la Ley 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía. Artículo 2. Prórroga temporal de bene fi cios tributarios Prorrógase por única vez hasta el 31 de diciembre de 2019 la exoneración del impuesto general a las ventas por la importación de bienes que se destinen al consumo de la Amazonía a que se re fi ere la tercera disposición complementaria de la Ley 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía. Artículo 3. Del impuesto general a las ventas por la importación de bienes Déjase sin efecto, a partir del 1 de enero de 2020 la exoneración del impuesto general a las ventas por la importación de bienes que se destinen al consumo de la Amazonía a que se re fi ere la tercera disposición complementaria de la Ley 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, con excepción de las partidas arancelarias de los capítulos 84, 85 y 87 del Arancel de Aduanas cuya exoneración se ampliará hasta el 31 de diciembre de 2029. Artículo 4. De los montos de transferencia 4.1 Los recursos a ser transferidos en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 de esta Ley ascenderá anualmente a: a) Sesenta y siete millones y 00/100 soles (S/ 67 000 000,00) para el departamento de Ucayali, b) Veintiséis millones y 00/100 soles (S/ 26 000 000,00) para el departamento de San Martín. c) Catorce millones y 00/100 soles (S/ 14 000 000,00) para el departamento de Madre de Dios. d) Diez millones y 00/100 soles (S/ 10 000 000,00) para el departamento de Amazonas. e) Diez millones y 00/100 soles (S/ 10 000 000,00) para las provincias y distritos de los demás departamentos de la Amazonía. 4.2 A partir del año 2030 los montos señalados en el numeral 4.1 se incrementarán en: a) Treinta y tres millones y 00/100 soles (S/ 33 000 000,00) para el departamento de Ucayali. b) Veintisiete millones y 00/100 soles (S/ 27 000 000,00) para el departamento de San Martín. c) Cinco millones y 00/100 soles (S/ 5 000 000,00) para el departamento de Madre de Dios. d) Un millón y 00/100 soles (S/ 1 000 000,00) para el departamento de Amazonas.e) Tres millones y 00/100 (3 000 000,00) para las provincias y distritos de los demás departamentos de la Amazonía. 4.3 En el caso de los gobiernos regionales de Ucayali, Madre de Dios y Amazonas, los montos señalados en los numerales 4.1 y 4.2, serán depositados por el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a nombre de cada gobierno regional, según corresponda, en la cuenta recaudadora de un fi deicomiso para cada uno de ellos, actuando los referidos gobiernos regionales como fi deicomitentes respectivamente, con el objeto de ejecutar las inversiones públicas señaladas en el artículo 7 de la presente ley. 4.4 Cada gobierno regional conjuntamente con el Ministerio de Economía y Finanzas designarán al fi duciario del fi deicomiso. El convenio de fi deicomiso correspondiente deberá incluir aspectos relacionados con la obligación de reportar información que le permita al mencionado gobierno regional dar debido cumplimiento a lo señalado en el numeral 10.1 del artículo 10 de la presente ley, entre otros relacionados con el registro de información que le corresponda. 4.5 En el caso del Gobierno Regional de San Martín, los montos señalados, en el inciso b) del numeral 4.1 y en el inciso b) del numeral 4.2 serán depositados por el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, en la cuenta recaudadora del fi deicomiso a que se re fi ere la Ley 28575. 4.6 En el caso del inciso e) del numeral 4.1 e inciso e) del numeral 4.2 los montos señalados serán asignados fi nancieramente por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, de conformidad con la normatividad del Sistema Nacional de Tesorería, a favor de las municipalidades provinciales o distritales de las provincias y distritos de los demás departamentos de la Amazonía, considerando los criterios que se determinen por decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas. 4.7 Las transferencias que realizará la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, en cada ejercicio presupuestal, serán efectuadas en la forma, condiciones y periodicidad que se establezca por decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas. 4.8 Los montos a que se re fi ere el numeral 4.1 se actualizan anualmente sobre la base del índice acumulado de precios al consumidor promedio de Lima Metropolitana, contemplado en los supuestos macroeconómicos utilizados para elaborar los respectivos proyectos de presupuesto del sector público. Dicha actualización también será aplicable a los montos a que se re fi ere el numeral 4.2 una vez que se inicie su aplicación. 4.9 Para efectos de la ejecución de las inversiones públicas señaladas en el artículo 7 de la presente ley, los recursos a ser transferidos conforme a lo dispuesto en este artículo se registran en la fuente de fi nanciamiento recursos determinados, de conformidad con el mecanismo establecido en el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 4.10 Los gastos que se realicen con cargo a los recursos antes mencionados, se sujetan a las normas de los Sistemas de Administración Financiera del Estado, así como a la normativa de las contrataciones del Estado.