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19 NORMAS LEGALES Viernes 28 de diciembre de 2018 El Peruano / CAPÍTULO III ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA Artículo 9. Estructura Orgánica Básica de la ATU La ATU cuenta con la siguiente estructura orgánica básica: a. Alta Dirección: Consejo Directivo; Presidencia Ejecutiva y Secretaría General; b. Órganos de línea;c. Órganos de apoyo;d. Órganos de asesoramiento;e. Órgano de defensa jurídica; yf. Órgano de control institucional. La estructura orgánica de la ATU, así como las atribuciones y funciones de los órganos que la conforman se establecen en el Reglamento de Organización y Funciones, que se aprueba por decreto supremo. Artículo 10. Consejo Directivo 10.1 La ATU es dirigida por un Consejo Directivo conformado por ocho miembros, designados por un período de cinco años, mediante resolución suprema refrendada por el ministro de Transportes y Comunicaciones. 10.2 El Consejo Directivo está conformado de la siguiente manera: a) Dos (2) miembros propuestos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, uno de los cuales lo preside. b) Un (1) miembro propuesto por el Ministerio de Economía y Finanzas. c) Un (1) miembro propuesto por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. d) Cuatro (4) miembros propuestos por las municipalidades provinciales existentes en el territorio, en proporción al número de habitantes y conforme a los mecanismos de designación que se establezca en el Reglamento de Organización y Funciones. 10.3 El Reglamento de Organización y Funciones de la ATU establece los requisitos, condiciones e impedimentos para ser miembro del mismo, el procedimiento para la renovación de sus miembros, y las normas para la adopción de decisiones y acuerdos. 10.4 El presidente del Consejo Directivo ejerce la Presidencia Ejecutiva y tiene voto dirimente en caso de empate. Artículo 11. Régimen de dietas Los miembros del Consejo Directivo, con excepción del presidente ejecutivo, perciben dietas por las sesiones en las que participan, con arreglo a ley en la materia. Ningún miembro del Consejo Directivo puede recibir dietas en más de una entidad, conforme a lo dispuesto en las normas aplicables. Para efectos de lo establecido en el presente artículo exonérase a la ATU de la prohibición establecida en el artículo 6 de la Ley 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018. Artículo 12. Presidencia Ejecutiva La Presidencia Ejecutiva es el órgano ejecutivo de la ATU, responsable de conducir el funcionamiento de la entidad. Está a cargo de un presidente ejecutivo, a dedicación exclusiva y remunerada, que ejerce la titularidad del pliego presupuestal. El Reglamento de Organización y Funciones de la ATU establece los requisitos que debe reunir el presidente ejecutivo, entre los cuales debe estar el de idoneidad profesional; así como la forma de asegurar la inexistencia de incompatibilidades o de con fl ictos de interés para el ejercicio del cargo, el procedimiento de designación, el periodo de mandato y las causales de remoción.Artículo 13. Funciones del presidente ejecutivoSon funciones del presidente ejecutivo: a. Designar al secretario general y a los directores de los órganos de línea, de asesoramiento y de apoyo; así como de sus unidades orgánicas, de ser el caso. b. Gestionar la implementación de estrategias de articulación de la ATU con el Sistema Integrado de Transporte Urbano de Lima y Callao. c. Dirigir y supervisar la marcha institucional, ejerciendo las funciones generales como titular de pliego presupuestario. d. Coordinar acciones administrativas y técnicas con los directores de los órganos de línea de la ATU, salvaguardando su autonomía funcional. e. Otras que le encomiende el Consejo Directivo y las que se señalen en el Reglamento de Organización y Funciones de la ATU. Artículo 14. Comisión consultiva La ATU cuenta con una comisión consultiva constituida por representantes de las organizaciones de usuarios, de los gremios representativos de los operadores del servicio de transporte terrestre de personas y de instituciones académicas. El cargo de miembro de la comisión consultiva es honorario y de confi anza. El Reglamento de Organización y Funciones de la ATU establece su forma de funcionamiento. Artículo 15. Participación ciudadana La ATU implementa espacios y mecanismos que aseguren la participación ciudadana para su consideración en los asuntos de su competencia y para una efectiva rendición de cuentas. CAPÍTULO IV RÉGIMEN ECONÓMICO Y LABORAL Artículo 16. Política de gasto La política de gasto de la ATU es aprobada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el marco de la política general del gobierno. Artículo 17. Recursos Son recursos de la ATU: a) Los provenientes del tesoro público que se establezcan en las normas presupuestarias. b) Los que genere la propia ATU, como consecuencia de la gestión de las actividades que se encuentran bajo su ámbito de competencia, entre ellas el porcentaje que le corresponda sobre el recaudo de los distintos componentes del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao y los que se obtengan como consecuencia de la realización de actividades complementarias como publicidad, explotación comercial de estaciones, paraderos, parking, etc. c) El importe de las sanciones que se impongan por incumplimiento de la normativa vigente, así como de las penalidades por incumplimiento de los contratos de concesión, con arreglo a los principios de la potestad sancionadora contenida en la norma de la materia. d) Los provenientes de la cooperación reembolsable y no reembolsable, de conformidad con la normatividad legal vigente de la materia. e) Los recursos propios que genere y los demás establecidos por ley expresa. Artículo 18. Régimen de servicio civil Los servidores de la ATU están sujetos a lo dispuesto en la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, y normas complementarias y conexas. En tanto se implemente el régimen de servicios regulado por la Ley 30057, la ATU puede efectuar contrataciones para el régimen especial de contratación administrativa de servicios CAS.