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8 NORMAS LEGALES Viernes 28 de diciembre de 2018 / El Peruano a favor de pequeños productores de café individuales o asociados, es hasta por la suma de S/ 165 000 000,00 (ciento sesenta y cinco millones y 00/100 soles). Para tal efecto, se autoriza a la Dirección Ejecutiva del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) realizar, en el marco de lo dispuesto en la octava disposición complementaria fi nal de la Ley 30694, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, una transferencia a favor del Fondo AGROPERÚ hasta por la suma señalada en el párrafo precedente y sólo para los fi nes establecidos en dicho párrafo. La referida cartera objeto de transferencia no puede estar conformada por créditos cuyo otorgamiento hubiera sido concedido presentado documentación o información falsa. El Directorio del Banco Agropecuario - AGROBANCO es responsable de asegurar su cumplimiento. Para la determinación del valor de la deuda a ser transferida, el Banco Agropecuario - AGROBANCO re fi nancia la cartera objeto de la transferencia aplicando retrospectivamente una tasa de interés de 5% para los créditos cuyo monto original de desembolso fue mayor a diez mil soles (S/10 000,00). Los intereses devengados por encima de la tasa de 5%, los intereses moratorios y otros gastos o cargos asociados a dichos créditos son condonados. Para la determinación del valor de la deuda a ser transferida, en el caso de los créditos cuyo monto original de desembolso fue hasta diez mil soles (S/ 10 000,00) de manera consolidada y por cliente, los intereses compensatorios, los intereses moratorios y otros gastos o cargos asociados a dichos créditos son condonados. La cartera resultante es transferida al Fondo AGROPERÚ por un valor equivalente al nuevo saldo adeudado. La cartera de café, objeto de transferencia, recibe las condiciones fi nancieras que se aplican en virtud del Programa de Financiamiento para la ejecución de un Plan Nacional de Renovación de Cafetos y consolidación de deuda de productores cafetaleros, aprobado por la Resolución Ministerial 0300-2013-MINAGRI, modi fi cada por la Resolución Ministerial 610-2016-MINAGRI y en el marco de las normas que regulan el Fondo AGROPERÚ. La cartera transferida es administrada por el Banco Agropecuario - AGROBANCO en el marco del Convenio de Comisión de Con fi anza para la administración del Fondo AGROPERÚ, para lo cual se autoriza al Ministerio de Agricultura y Riego y al Banco Agropecuario - AGROBANCO a celebrar los acuerdos y a llevar a cabo los actos necesarios para su adecuada administración. Los recursos provenientes de la recuperación de la cartera transferida son destinados al Fondo AGROPERÚ. SEGUNDA. Gastos de administración Los gastos administrativos del Banco Agropecuario - AGROBANCO deben efectuarse teniendo en cuenta los principios de plani fi cación y racionalidad en el gasto, uso adecuado de bienes, implementación de un sistema de gestión integral de riesgos y criterios de efi ciencia y sostenibilidad. Para tal efecto, el Directorio de FONAFE puede establecer límites máximos a los gastos administrativos en función al presupuesto total anual del Banco Agropecuario- AGROBANCO y a los criterios antes señalados, así como indicadores que permitan efectuar seguimiento al cumplimiento de dichos gastos. TERCERA. Rendición de cuentas Al menos una vez al año, el Directorio del Banco Agropecuario - AGROBANCO debe aprobar y remitir un informe a FONAFE que dé cuenta de lo siguiente: a) Cumplimiento de la fi nalidad, mercado objetivo, límites crediticios y criterios dispuestos en los numerales 5.2, 5.3, 5.4, 5.6 y el artículo 26 de la Ley 29064, Ley de Relanzamiento del Banco Agropecuario, y sus normas modi fi catorias. b) Cumplimiento de lo establecido en los artículos 3 y 4 de la presente ley, referido a la creación y funcionamiento del FIFPPA. CUARTA. Extinción de las deudas pendientes de pago en el marco de la cuarta disposición complementaria fi nal de la Ley 29264Dese por extinguidos los saldos de deuda pendientes de pago, incluidos intereses moratorios, comisiones, gastos y todo concepto que se derive de dicho saldo, en el marco de la cuarta disposición complementaria fi nal de la Ley 29264, Ley de Reestructuración de la Deuda Agraria, para el fi nanciamiento del Programa de Reestructuración de la Deuda Agraria (PREDA) a través del Banco Agropecuario - AGROBANCO; en concordancia con lo establecido en la primera disposición complementaria fi nal de la Ley 30573, Ley de Reestructuración Agraria Especial. AGROBANCO, en un plazo no mayor de 15 días de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, debe elaborar una directiva para la extinción de las deudas a las que hace referencia el párrafo anterior. La directiva es aprobada por resolución ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego. QUINTA. Fortalecimiento del Fondo AGROPERÚ Facúltase al Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI a efectuar la reestructuración del Fondo AGROPERÚ, creado mediante el Decreto de Urgencia 027-2009, el que debe contemplar la creación de un consejo directivo. Dicho consejo tiene a su cargo la regulación del Fondo AGROPERÚ, entre otros aspectos. No podrán ser parte del referido consejo directivo funcionarios, servidores o directores del Banco Agropecuario- AGROBANCO. La citada reestructuración se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Agricultura y Riego - MINAGRI y el ministro de Economía y Finanzas - MEF. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA. Políticas, criterios y lineamientos Adecúase el Estatuto del Banco Agropecuario - AGROBANCO, sus políticas crediticias, criterios y lineamientos, los cuales conservan su vigencia hasta dicha adecuación, en tanto no se oponga a la presente ley. SEGUNDA. Directorio y Estatuto del Banco Agropecuario - AGROBANCO En un plazo no mayor de treinta (30) días a partir de la publicación de la presente ley el Ministerio de Agricultura y Riego y el Ministerio de Economía y Finanzas proponen a los miembros del Directorio según el artículo 4 de la presente ley. Con la fi nalidad de establecer su renovación alternada, la conformación del nuevo Directorio tiene, por única vez, el siguiente plazo de duración: a) El Presidente, miembro propuesto por el Ministerio de Agricultura y Riego, por un periodo de tres (3) años. b) Un (1) miembro propuesto por el Ministerio de Economía y Finanzas, por un período de dos (2) años. c) El miembro independiente, por un período de dos (2) años. d) Un (1) miembro propuesto por el Ministerio de Economía y Finanzas, por un período de un (1) año. e) El miembro propuesto por el Ministerio de Agricultura y Riego como representante de los pequeños productores agropecuarios organizados, por un período de un (1) año. En un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente ley se aprueba el Estatuto del Banco Agropecuario - AGROBANCO y se determina la política del incentivo que otorga el FIFPPA. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA. Modi fi cación de los artículos 5, 6, 7 y 9, así como la primera y la segunda disposición complementaria fi nal de la Ley 30600, Ley del